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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 202042 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 VISTO: El expediente de fraccionamiento de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularización Tri- butaria Perta Agraria, presentado por el empleador TABACOS AMAZONICOS S.A., representado por su Gerente General Sr. Darío Durand Prieto, con Códi- go del Empleador Nº 36231947, con domicilio fiscal en el km. 26 Carretera Marginal Sur Tarapoto - Juanjuí Sector Yacucatina distrito de Juan Guerra - Tarapoto; y, CONSIDERANDO: Que, el empleador presentó solicitud de Acogimien- to al Programa Extraordinario de Regularización Tributaria Perta Agraria, por concepto de adeudos aportaciones Autoliquidadas del período Octubre-98 a Enero-99, las mismas que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento que fuera aprobada mediante D.L. Nº 877, la misma que fue aprobada mediante Resolución Nº 184-SGR-GDSM- ESSALUD-99; Que, el empleador no ha cumplido con cancelar sus cuotas según el plan de pagos que es parte de la resolución acotada, por lo tanto ha perdido las facilida- des otorgadas, ya que no ha cancelado tres cuotas de su fraccionamiento, siendo el primer vencimiento el 31-7- 2000, fecha que se le considerará la pérdida, así lo señala la Carta Nº 613-UCC-SGR-GDSM-ESSALUD- 2000; Que, el saldo de la deuda a pagar en el D.L. Nº 22482 y/o 26790, actualizada al 31-7-2000, es por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIUNO (S/. 6,251.00), monto que deberá pasar al área de cobranzas coactivas para su recuperación; Que, a mérito del Programa Extraordinario de Regu- larización Tributaria Perta Agraria, Ley Nº 27099 y el D.S. Nº 107-98-EF, Reglamento de Facilidades de Pago y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26790, D. Leg. Nº 816 Código Tributario, Ley Nº 27038, en el D.S. Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades concedidas a esta Subgerencia; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR LA PERDIDA DE CONVENIO FA- CILIDADES DE PAGOS, aprobado mediante Resolu- ción Nº 184-SGR-GDSM-ESSALUD-99, del empleador TABACOS AMAZONICOS S.A., representado por su Gerente Sr. Darío Durand Prieto, con Código de Em- pleador Nº 36231947, por los fundamentos expuestos; debiendo por lo tanto archivar, y continuar con el trámite de ley. 2.- ORDENESE, al Area de Cobranzas Coactivas, de acuerdo a ley, la recuperación del saldo de la deuda por pagar, la suma actualizada al 31-7-2000 de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,251.00). 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al emplea- dor en su domicilio fiscal en el km. 26 Carretera Margi- nal Sur Tarapoto - Juanjuí Sector Yacucatina, distrito de Juan Guerra - Tarapoto y a las áreas operativas respectivas de la Gerencia Departamental de San Mar- tín de ESSALUD, para su conocimiento y ejecución de las acciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. ERNESTO ENRIQUE ORTEGA VILLALOBOS Subgerente de Recaudación y Mercadeo Gerencia Departamental San Martín 22601INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- muebles ubicados en las provincias de Trujillo y Canta RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 307/INC Lima, 20 de abril de 2001 Visto el Expediente Nº 00770/02-2000, presentado por la Directora Departamental de Cultura - La Liber- tad del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 918/INC, de fecha 7 de agosto del año 2000, se declaró improcedente la solicitud de inclusión como Monumen- to integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en la avenida Gonzales Prada Nº 705 esquina Santa Cruz, Barrio Chicago del distrito y pro- vincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por no constituir monumento de primer orden con valores artísticos, estilísticos y arquitectónicos que ameriten su reconstrucción; Que, mediante escrito de fecha 15 de febrero del presente año, la Directora Departamental de Cultura - La Libertad, del Instituto Nacional de Cultura, solicita evaluar nueva- mente el expediente correspondiente, toda vez que el inmue- ble sujeto a evaluación constituye una casa hacienda del siglo XIX con verdaderos y suficientes elementos arquitectónicos, tecnológicos y artísticos para ser incluido dentro del Patrimo- nio Cultural de la Nación, amparando su pedido en el Informe Nº 047-2000-INC-LL-DCPCM-DA, de fecha 31 de marzo del 2000; Que, luego de evaluado el expediente administrati- vo, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos, acordó aceptar lo informado por la Dirección Departamental de Cultura - La Libertad del Instituto Nacional de Cultura, proponiendo se de- clare Monumento al inmueble ubicado en la avenida Gonzales Prada Nº 705 esquina calle Santa Cruz, que corresponde al ex Fundo Santo Tomás de Villanueva, Barrio Chicago, distrito y provincia de Trujillo, depar- tamento de La Libertad, por las consideraciones conte- nidas en el precitado Acuerdo de Comisión; Que, toda vez que la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos es el órgano consultivo de la Alta Dirección, encargado de absolver las consultas especializadas relacionadas con el caso sujeto a análisis y considerando que el hecho de fondo contiene cuestiones eminentemente técnicas, el mejor fundamento para resolverlo lo constituye el Acuerdo de Comisión señalado en el considerando precedente, por lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver; Con las visaciones de la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Centros Históricos, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Monumental, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 918/INC, de fecha 7 de agosto