Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

El expediente de fraccionamiento de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria Perta Agraria, presentado por el empleador TABACOS AMAZONICOS S.A., representado por su Gerente General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo del Empleador Nº 36231947, con domicilio fiscal en el km. 26 Carretera Marginal Sur Tarapoto Juanjui Sector Yacucatina distrito de MORDAZA MORDAZA Tarapoto; y, CONSIDERANDO: Que, el empleador presento solicitud de Acogimiento al Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria Perta Agraria, por concepto de adeudos aportaciones Autoliquidadas del periodo Octubre-98 a Enero-99, las mismas que se encuentran comprendidas dentro del ambito de aplicacion del Reglamento que fuera aprobada mediante D.L. Nº 877, la misma que fue aprobada mediante Resolucion Nº 184-SGR-GDSMESSALUD-99; Que, el empleador no ha cumplido con cancelar sus cuotas segun el plan de pagos que es parte de la resolucion acotada, por lo tanto ha perdido las facilidades otorgadas, ya que no ha cancelado tres cuotas de su fraccionamiento, siendo el primer vencimiento el 31-72000, fecha que se le considerara la perdida, asi lo senala la Carta Nº 613-UCC-SGR-GDSM-ESSALUD2000; Que, el saldo de la deuda a pagar en el D.L. Nº 22482 y/o 26790, actualizada al 31-7-2000, es por el monto de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIUNO (S/. 6,251.00), monto que debera pasar al area de cobranzas coactivas para su recuperacion; Que, a merito del Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria Perta Agraria, Ley Nº 27099 y el D.S. Nº 107-98-EF, Reglamento de Facilidades de Pago y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26790, D. Leg. Nº 816 Codigo Tributario, Ley Nº 27038, en el D.S. Nº 02-94-JUS y en uso de las facultades concedidas a esta Subgerencia; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR LA PERDIDA DE CONVENIO FACILIDADES DE PAGOS, aprobado mediante Resolucion Nº 184-SGR-GDSM-ESSALUD-99, del empleador TABACOS AMAZONICOS S.A., representado por su Gerente Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo de Empleador Nº 36231947, por los fundamentos expuestos; debiendo por lo tanto archivar, y continuar con el tramite de ley. 2.- ORDENESE, al Area de Cobranzas Coactivas, de acuerdo a ley, la recuperacion del saldo de la deuda por pagar, la suma actualizada al 31-7-2000 de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6,251.00). 3.- NOTIFICAR la presente Resolucion al empleador en su domicilio fiscal en el km. 26 Carretera Marginal Sur Tarapoto - Juanjui Sector Yacucatina, distrito de MORDAZA MORDAZA - Tarapoto y a las areas operativas respectivas de la Gerencia Departamental de San MORDAZA de ESSALUD, para su conocimiento y ejecucion de las acciones pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente de Recaudacion y Mercadeo Gerencia Departamental San MORDAZA 22601

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a inmuebles ubicados en las provincias de MORDAZA y Canta
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 307/INC MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2001 Visto el Expediente Nº 00770/02-2000, presentado por la Directora Departamental de Cultura - La MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 918/INC, de fecha 7 de agosto del ano 2000, se declaro improcedente la solicitud de inclusion como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion del inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 705 esquina MORDAZA MORDAZA, Barrio Chicago del distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por no constituir monumento de primer orden con valores artisticos, estilisticos y arquitectonicos que ameriten su reconstruccion; Que, mediante escrito de fecha 15 de febrero del presente ano, la Directora Departamental de Cultura - La MORDAZA, del Instituto Nacional de Cultura, solicita evaluar nuevamente el expediente correspondiente, toda vez que el inmueble sujeto a evaluacion constituye una MORDAZA hacienda del siglo XIX con verdaderos y suficientes elementos arquitectonicos, tecnologicos y artisticos para ser incluido dentro del Patrimonio Cultural de la Nacion, amparando su pedido en el Informe Nº 047-2000-INC-LL-DCPCM-DA, de fecha 31 de marzo del 2000; Que, luego de evaluado el expediente administrativo, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, acordo aceptar lo informado por la Direccion Departamental de Cultura - La MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura, proponiendo se declare Monumento al inmueble ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 705 esquina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corresponde al ex Fundo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Barrio Chicago, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por las consideraciones contenidas en el precitado Acuerdo de Comision; Que, toda vez que la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos es el organo consultivo de la Alta Direccion, encargado de absolver las consultas especializadas relacionadas con el caso sujeto a analisis y considerando que el hecho de fondo contiene cuestiones eminentemente tecnicas, el mejor fundamento para resolverlo lo constituye el Acuerdo de Comision senalado en el considerando precedente, por lo que debe ser tomado en cuenta al momento de resolver; Con las visaciones de la Direccion Ejecutiva, la Direccion de Centros Historicos, la Direccion General de Patrimonio Cultural y Monumental, y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047 "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 50-94-ED "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura" y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Directoral Nacional Nº 918/INC, de fecha 7 de agosto

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