Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2001 (28/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2001

Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 se atribuyo el rango de numeracion 0-800-8-00XX para comunicaciones de larga distancia a traves de tarjetas de pago, y se senalo que tambien se puede utilizar el codigo 19XX para el mismo fin; Que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, ha recibido informacion de operadores que senalan que Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica) se niega a habilitar la numeracion 19XX o la numeracion 0-800-8-00XX, a pesar que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) habia asignado a las empresas solicitantes numeracion de dicho tipo; Que el 23 de marzo, OSIPTEL remitio a Telefonica la carta C. 343-GG.GPR/2001, solicitando de cumplimiento a las resoluciones ministeriales citadas y que informe a OSIPTEL de las acciones realizadas sobre el tema; Que mediante carta GGR-109-A-179-2001, Telefonica solicito una ampliacion del plazo para presentar la informacion requerida, habiendo sido prorrogado el plazo mediante carta C. 372-GG.GPR/2001 hasta el 2 de MORDAZA de 2001, senalandose que el cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas alcanza a todas las solicitudes de habilitacion de codigos de acceso al sistema de tarjetas de pago de las empresas de larga distancia que cuentan con interconexion con Telefonica del Peru S.A.A.; Que el 2 de MORDAZA de 2001, Telefonica remitio la carta GGR-109-A-181-2001, en la cual senala que la aplicacion de la MORDAZA emitida por el MTCVC requiere tomar acciones de caracter operativo, economico y legal, y que para atender los requerimientos de Nortek Communications S.A.C. y BIPER EXPRESS S.A. era necesario definir aspectos operativos y comerciales, para lo cual habian iniciado las coordinaciones pertinentes; Que Telefonica adjunto los siguientes documentos: (i) carta GGR-109-A-175-2000 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida al Viceministro de Comunicaciones del MTCVC, en la cual senalan que la habilitacion de los codigos 0-800-8-00XX puede efectuarse de inmediato, sin embargo el codigo 19XX requiere una costosa inversion y plazo adicional, indicando tambien los aspectos operativos que se requiere -segun la empresa- para abrir una nueva modalidad de servicio al publico y que Telefonica efectuaria de inmediato las pruebas para habilitar el acceso con la serie 0-800-8-00XX iniciando el servicio con Biper Express, con la cual se encuentran coordinando para adoptar acuerdos operativos y economicos a fin de incorporarlos en el contrato de interconexion, y senala que respecto del uso de telefonos publicos, establecera acuerdos comerciales con los operadores interesados; (ii) carta GGR-109-A-180-2001 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida a Biper Express, en la cual senala que de acuerdo al D.S. Nº 020-98-MTC, los telefonos publicos no estan considerados en la implementacion del acceso al portador de larga distancia, por lo que se requiere de un acuerdo comercial, y que la nueva modalidad sea incorporada al contrato de interconexion de las empresas; y (iii) carta GGR-109-A-1762001 del 2 de MORDAZA de 2001, dirigida a NORTEK, en la cual senala que las adecuaciones de software de las centrales de Telefonica tienen especificaciones tecnicas que no permiten el uso del codigo 19XX como codigo de acceso, y sugiere el uso de la numeracion 0-800-8-00XX; Que el 29 de marzo Biper Express comunico OSIPTEL que Telefonica no habia cumplido a dicha fecha con la habilitacion correspondiente; Que el numeral 9 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, adoptar las medidas correctivas sobre las materias que son de su competencia; Que el literal b) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 senala que es potestad de OSIPTEL emitir medidas correctivas de acuerdo con las normas legales del sector; Que el numeral 23.1 del Articulo 23º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL- senala que OSIPTEL, mediante

resolucion de sus instancias competentes, podra aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un dano se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora; Que el Articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, senala que la funcion fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion; Que el Articulo 64º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, dispone que la Gerencia General de OSIPTEL es el organo competente para dictar medidas correctivas, mediante resolucion; Que es necesario establecer una medida correctiva a fin de que Telefonica del Peru S.A.A. inicie de inmediato la habilitacion de los rangos de numeracion asignados a los distintos operadores de larga distancia que lo hayan solicitado, para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago, lo cual acarrea un nivel mayor de competencia en el sector de los servicios publicos de telecomunicaciones, permitiendo a los usuarios un mayor rango de posibilidades de eleccion, tanto del portador de larga distancia como de las modalidades a utilizar para este MORDAZA de comunicaciones; De conformidad con las facultades que la legislacion de telecomunicaciones vigente atribuye a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ORDENAR a Telefonica del Peru S.A.A. que habilite los codigos de numeracion que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha asignado a las empresas operadoras del servicio portador larga distancia para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago, en el plazo de (5) dias habiles, siendo posible su uso desde los terminales de abonados del servicio de telefonia fija de Telefonica del Peru S.A.A. Articulo Segundo.- En el caso de comunicaciones de larga distancia originadas desde telefonos publicos de la red de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A., esta empresa habilitara los codigos de numeracion en el plazo de (5) dias habiles para las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia con las cuales hubiera acordado un cargo por compensacion de uso de telefonos publicos, el cual se aplicara provisionalmente hasta la aprobacion de sus respectivos acuerdos por OSIPTEL. En el caso de empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que no hubieran pactado un cargo por compensacion de uso de telefonos publicos con Telefonica del Peru S.A.A., esta empresa habilitara los codigos de numeracion en el plazo de (5) dias habiles contados desde la vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo que apruebe el cargo tope por compensacion de uso de telefonos publicos, el cual se aplicara a las relaciones de interconexion; sin perjuicio que las empresas involucradas puedan pactar posteriormente un cargo menor. El pago que deberan realizar los operadores del servicio portador de larga distancia como cargo de compensacion por uso de telefonos publicos, es independiente del cargo por terminacion de llamada a aplicarse. Articulo Tercero.- Los Articulos primero y MORDAZA precedentes se aplicaran respecto de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que hubieran solicitado a Telefonica del Peru S.A.A. la habilitacion correspondiente con anterioridad a la fecha de emision de la presente resolucion. Las redes de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia deberan contar con interconexion con la red del servicio de telefonia fija local de Telefonica del Peru S.A.A. en virtud de un Mandato de Interconexion o contrato de interconexion aprobado por OSIPTEL.

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