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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (28/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 202046 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de abril de 2001 CONSIDERANDO Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 020-2001-MTC/15.03 y Nº 087-2001-MTC/15.03 se atri- buyó el rango de numeración 0-800-8-00XX para comu- nicaciones de larga distancia a través de tarjetas de pago, y se señaló que también se puede utilizar el código 19XX para el mismo fin; Que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL, ha recibido infor- mación de operadores que señalan que Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica) se niega a habili- tar la numeración 19XX o la numeración 0-800-8-00XX, a pesar que el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción (MTCVC) había asignado a las empresas solicitantes numeración de dicho tipo; Que el 23 de marzo, OSIPTEL remitió a Telefónica la carta C. 343-GG.GPR/2001, solicitando dé cumpli- miento a las resoluciones ministeriales citadas y que informe a OSIPTEL de las acciones realizadas sobre el tema; Que mediante carta GGR-109-A-179-2001, Telefóni- ca solicitó una ampliación del plazo para presentar la información requerida, habiendo sido prorrogado el plazo mediante carta C. 372-GG.GPR/2001 hasta el 2 de abril de 2001, señalándose que el cumplimiento de lo dispuesto en las normas citadas alcanza a todas las solicitudes de habilitación de códigos de acceso al siste- ma de tarjetas de pago de las empresas de larga distan- cia que cuentan con interconexión con Telefónica del Perú S.A.A.; Que el 2 de abril de 2001, Telefónica remitió la carta GGR-109-A-181-2001, en la cual señala que la aplica- ción de la norma emitida por el MTCVC requiere tomar acciones de carácter operativo, económico y legal, y que para atender los requerimientos de Nortek Communica- tions S.A.C. y BIPER EXPRESS S.A. era necesario definir aspectos operativos y comerciales, para lo cual habían iniciado las coordinaciones pertinentes; Que Telefónica adjuntó los siguientes documentos: (i) carta GGR-109-A-175-2000 del 2 de abril de 2001, dirigida al Viceministro de Comunicaciones del MT- CVC, en la cual señalan que la habilitación de los códigos 0-800-8-00XX puede efectuarse de inmediato, sin embargo el código 19XX requiere una costosa inver- sión y plazo adicional, indicando también los aspectos operativos que se requiere -según la empresa- para abrir una nueva modalidad de servicio al público y que Telefónica efectuaría de inmediato las pruebas para habilitar el acceso con la serie 0-800-8-00XX iniciando el servicio con Biper Express, con la cual se encuentran coordinando para adoptar acuerdos operativos y econó- micos a fin de incorporarlos en el contrato de interco- nexión, y señala que respecto del uso de teléfonos públicos, establecerá acuerdos comerciales con los ope- radores interesados; (ii) carta GGR-109-A-180-2001 del 2 de abril de 2001, dirigida a Biper Express, en la cual señala que de acuerdo al D.S. Nº 020-98-MTC, los teléfonos públicos no están considerados en la imple- mentación del acceso al portador de larga distancia, por lo que se requiere de un acuerdo comercial, y que la nueva modalidad sea incorporada al contrato de inter- conexión de las empresas; y (iii) carta GGR-109-A-176- 2001 del 2 de abril de 2001, dirigida a NORTEK, en la cual señala que las adecuaciones de software de las centrales de Telefónica tienen especificaciones técnicas que no permiten el uso del código 19XX como código de acceso, y sugiere el uso de la numeración 0-800-8-00XX; Que el 29 de marzo Biper Express comunicó OSIP- TEL que Telefónica no había cumplido a dicha fecha con la habilitación correspondiente; Que el numeral 9 del Artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- señala que es función de OSIPTEL, entre otras, adoptar las medidas correctivas sobre las materias que son de su competen- cia; Que el literal b) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 señala que es potestad de OSIPTEL emitir medidas correctivas de acuerdo con las normas legales del sec- tor; Que el numeral 23.1 del Artículo 23º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL- señala que OSIPTEL, medianteresolución de sus instancias competentes, podrá aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumpli- miento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora; Que el Artículo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, señala que la función fiscalizadora y sancionado- ra permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empre- sas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas apli- cables, de las regulaciones y de las obligaciones conte- nidas en los contratos de concesión; Que el Artículo 64º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL, dispone que la Gerencia General de OSIPTEL es el órgano competente para dictar medidas correctivas, mediante resolución; Que es necesario establecer una medida correctiva a fin de que Telefónica del Perú S.A.A. inicie de inmediato la habilitación de los rangos de numeración asignados a los distintos operadores de larga distancia que lo hayan solicitado, para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago, lo cual acarrea un nivel mayor de competencia en el sector de los servicios públicos de telecomunicaciones, permitiendo a los usua- rios un mayor rango de posibilidades de elección, tanto del portador de larga distancia como de las modalidades a utilizar para este tipo de comunicaciones; De conformidad con las facultades que la legislación de telecomunicaciones vigente atribuye a esta Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ORDENAR a Telefónica del Perú S.A.A. que habilite los códigos de numeración que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción ha asignado a las empresas operado- ras del servicio portador larga distancia para las comunicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago, en el plazo de (5) días hábiles, siendo posible su uso desde los terminales de abonados del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- En el caso de comunicaciones de larga distancia originadas desde teléfonos públicos de la red de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A., esta empresa habilitará los códigos de numera- ción en el plazo de (5) días hábiles para las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia con las cuales hubiera acordado un cargo por compensación de uso de teléfonos públicos, el cual se aplicará provisio- nalmente hasta la aprobación de sus respectivos acuer- dos por OSIPTEL. En el caso de empresas operadoras del servicio portador de larga distancia que no hubieran pactado un cargo por compensación de uso de teléfonos públicos con Telefónica del Perú S.A.A., esta empresa habilitará los códigos de numeración en el plazo de (5) días hábiles contados desde la vigencia de la Resolución de Consejo Directivo que apruebe el cargo tope por compensación de uso de teléfonos públicos, el cual se aplicará a las relaciones de interconexión; sin perjuicio que las empre- sas involucradas puedan pactar posteriormente un car- go menor. El pago que deberán realizar los operadores del servicio portador de larga distancia como cargo de compensación por uso de teléfonos públicos, es independiente del cargo por terminación de llamada a aplicarse. Artículo Tercero.- Los Artículos primero y se- gundo precedentes se aplicarán respecto de las em- presas operadoras del servicio portador de larga distancia que hubieran solicitado a Telefónica del Perú S.A.A. la habilitación correspondiente con an- terioridad a la fecha de emisión de la presente resolución. Las redes de las empresas operadoras del servicio portador de larga distancia deberán contar con interco- nexión con la red del servicio de telefonía fija local de Telefónica del Perú S.A.A. en virtud de un Mandato de Interconexión o contrato de interconexión aprobado por OSIPTEL.