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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (29/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 202072 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de abril de 2001 Visto el Informe Nº 198-2001-DDU/MC de la Dirección de Desarrollo Urbano por el que propone la Directiva que adecue los procedimientos técnicos administrativos para la inspección de Discotecas, Clubes Nocturnos, Restauran- tes, Video Pub, Snack Bar, Cabaret, Grilles y giros simila- res; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38º de la ORDENANZA Nº 16-98-C/MC del 13 de octubre del año 1998, la Comisión Técnica de Locales facultada por Reso- lución de Alcaldía Nº 799-99-A/MC y Resolución de Alcaldía Nº 302-2001-A/MC, propone al despacho de Alcaldía, una Directiva de los procedimientos técnicos y administrativos conforme a lo ordenado en la mencionada Ordenanza; Que, es necesario implementar un adecuado procedi- miento técnico administrativo de las inspecciones técnicas de locales en los cuales funcionan Discotecas, Clubes Noc- turnos, Restaurantes, Video Pub, Snack Bar, Cabaret, Grilles y giros similares, a fin de verificar si cumplen con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; De conformidad con las normas citadas y los Arts. 47º y 111º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la directiva que NOR- MA los procedimientos técnicos y administrativos para llevar a cabo las inspecciones técnicas de locales de diver- sión y afines, la misma que consta de cinco (5) Artículos, conforme a lo dispuesto por la Comisión Técnica, facultada por Resolución Nº 799-99-A/MC y Resolución Nº 302-2001- A/MC y a lo estipulado en la Ordenanza Nº 16-98-C/MC del año 1998. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica será la en- cargada y responsable del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 22637 Declaran zonas rígidas a diversas vías del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2001-C/MC Comas, 12 de marzo de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dicta- men de la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto al Expediente Nº 20379-2000, mediante el cual la Asociación de Comerciantes de Chacra Cerro, solicita se declare Zona Rígida las calles León Pinelo, cuadras 4, 5 y 6; Jr. 9 de Diciembre, cuadra 1; Jr. Pablo de Olavide, cuadra 6; Jr. Pallardeli cuadra 2 y todo el borde del Parque Los Liberta- dores II Etapa Huaquillay; CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad entre otros en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y segu- ridad colectiva, aprobar, normar sobre ornato, preservar, conservar y administrar en su caso, los bienes, de dominio público, caminos, avenidas, paseos, jardines y otros análo- gos; así como establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad y promover los servicios públicos necesarios, contra incendios y otras catástrofes; tal como se señala en el Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades - Ley Nº 23853; Que, igualmente es función de la Municipalidad, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, el normar y controlar el aseo, higiene y salubridad de estable- cimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas y otros lugares públicos; expresamente en materia de abas- tecimiento y comercialización de productos, el regular y controlar el comercio ambulatorio; acorde con el Artículo 66º y 68º de la norma antes citada; Que, el Concejo Distrital de Comas, mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2000-C/MC, de fecha 20 de octubre del 2000, ratificó la reubicación de los comerciantes vendedores de carnes rojas, blancas y pescado en locales cerrados y/o alinterior del mercado, ubicados en el Jr. León Pinelo y Jr. 9 de Diciembre y sus alrededores, también dispuso que la Autori- dad Municipal tome las medidas pertinentes para que los espacios de la vía pública desocupados por la reubicación queden libres para el tránsito vehicular y peatonal; Que, se ha constatado por parte de los funcionarios de la Municipalidad mediante Informe Nº 129-00-DCDC.DSI/ MC, que las Organizaciones "Abril 84", "9 de Diciembre", "León Pinelo", "Los Libertadores" y "José Gálvez", vienen desacatando el Acuerdo de Concejo; Que, con Informe Nº 445-2000-DCHULC-DDU/MC, la Jefa de la División de Catastro, Habilitaciones Urbanas y Licencias de Construcción, da cuenta de la ocupación de la vía pública, por parte de las Organizaciones antes mencio- nadas en la 1ra. Cuadra del Jr. 9 de Diciembre, 1ra a 6ta. cuadra del Jr. León Pinelo, 6ta. cuadra del Jr. Pablo de Olavide, Psje. s/n entre el Jr. León Pinelo y el Jr. Enrique Pallardeli, lo cual contraviene lo dispuesto en el Artículo 89º del Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, con Informe Nº 142-99-STDC-PSCD-DM/MC, de fecha 29 de agosto de 1999, se recomienda la reubicación de los comerciantes a zonas adecuadas a fin de descongestio- nar dichas arterias que actualmente son de alto riesgo y facilitar el acceso de unidades vehiculares de emergencia y/ o rescate en caso de desastres inducidos y naturales; Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 79-2001-AL/MC, de fecha 30 de enero del 2001, se pronun- cia favorablemente por la declaratoria de zona rígida accediendo a la petición formulada; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, sin ningún voto en contra, el pleno del Concejo aprobó por Mayoría el siguiente: ACUERDO Artículo Primero.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS las siguientes vías locales: °Jr. 9 de Diciembre, 1ra. y 2da. cuadra. °Jr. León Pinelo entre la Av. Víctor Andrés Belaúnde Oeste y el Jr. Vizcardo y Guzmán. °Jr. Pablo de Olavide, entre el Jr. San Martín y el Jr. León Pinelo y el Jr. Batolomé Herrera. °Jr. Enrique Pallardeli entre la Av. Víctor A. Belaúnde Oeste y el Jr. Vizcardo y Guzman. °Pasajes entre el Jr. León Pinelo y el Jr. Enrique Pallardeli. Artículo Segundo.- Disponer que en el plazo de 30 días calendario, la Dirección de Seguridad Integral con el apoyo de la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú, proceda a desocupar y/o dejar libres las vías mencio- nadas en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 22635 Amplían situación de urgencia decla- rada para la adquisición de hojuela de cebada destinada al Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2001-C/MC Comas, 18 de abril de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el Informe Nº 035-2001-OAF/MC, por el cual se solicita la ampliación del plazo para la adquisición directa de la Hojuela de Cebada para el Programa del Vaso de Leche del distrito de Comas; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 021-2001-C/MC, de fecha 14 de febrero del 2001, se declaró en situación de Urgencia la adquisición de los productos para la atención de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, por un período no mayor de 60 días en tanto concluya con la licitación pública que realiza la Municipalidad Metropoli-