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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 202113 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO TAPIA ZEGARRA Alcalde 22675 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan vigencia de beneficio de condonación de moras e intereses por deudas tributarias y administrativas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2001/MDCH Chorrillos, 27 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, en virtud a la Ordenanza que regula el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020-MDCH, se concede dicho beneficio a todos los contribuyentes del distrito; Que, según el Artículo 5º de la Ordenanza mencionada en el considerando precedente, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar, reglamentar y dictar medidas complementarias para el cumplimiento de los alcances de dicha ordenanza; Que, atendiendo a las diversas solicitudes de los innu- merables contribuyentes que desean se prorroguen las fechas de pago de dichos beneficios, a fin de ponerse al día en sus deudas tributarias y administrativas contraídas con el Municipio; y, Estando a lo antes expuesto, en virtud a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde conforme lo dispone el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, el plazo de vigencia del Beneficio para condonar las moras e intereses de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado mediante Orde- nanza Nº 020-MDCH, el cual se entenderá vigente hasta el 31 de mayo del 2001. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administra- ción, Oficina de Rentas, Oficina de Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Informática, el cabal cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 22642 MUNICIPALIDAD DE COMAS Modifican ordenanza que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos ORDENANZA Nº 10-2001-C/MC Comas, 25 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMASPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Comas, en Sesión Extraordina- ria de fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 09-99-C/MC de fecha 23.3.99 se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Incluye Relleno Sanitario), Par- ques y Jardines Públicos del distrito de Comas para el año 1999, la que fue remitida con Oficio Nº 538-2000-A/ MC a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación; Que, con Ordenanza Nº 017-99-C/MC de fecha 15.7.99 se aprobó la recategorización de arbitrios de Servicios y Comercios señalados en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC. Asimismo con Ordenanza Nº 005-2000-C/MC del 1.3.2000 se dispone mantener para el período 2000 la vigencia de las Tarifas de Arbitrios aprobadas por Ordenanza Nº09-99-C/ MC y modificatoria y, con Ordenanza Nº 028-2000-C/MC del 29.12.2000 se aprueba los Arbitrios de Limpieza Publi- ca, Parques y Jardines y Relleno Sanitario para el período 2001; Que, con Oficio Nº 00140-01-SAT/04 de fecha 2.4.2001, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima remite el requerimien- to Nº 000025-2001-SAT/04 y los requerimientos Nº 000067- 2000-SAT/04 y Nº 0000687-2000-SAT/04 mediante Oficios Nº 556-00-SAT/04 y 557-00-SAT/04 respectivamente de fecha 12.10.2000 solicitando la subsanación de Observacio- nes a la Ordenanza Nº 09-99-C/MC, Ordenanza Nº 017-99- C/MC, y Nº 028-2000-C/MC para continuar con el procedi- miento de ratificación de las citadas normas. Que, mediante Informe Nº 130-01-OAT/MC de fecha 18.4.2001 la Oficina de Administración Tributaria con- juntamente con la Oficina de Planificación y Presu- puesto elevan la Propuesta Técnica de Modificación de la Ordenanza Nº 09-99-C/MC levantando las Observa- ciones planteadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que se ajusta a Ley, de acuerdo al Informe Nº 281-2001-AL/MC de fecha 25.4.2001 de la Oficina de Asesoría Legal; y, Que, las Comisiones de Administración, Planificación, Economía y Finanzas y, de Asuntos Legales han dictamina- do por UNANIMIDAD el levantamiento de las Observacio- nes, en base al Informe referido en el Considerando que antecede, vía la Ordenanza respectiva; y, De conformidad con los incisos 3) y 4) del Artículo Nº 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Pleno del Concejo, sin nungún voto en contra, por MAYORIA aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos Nº 2, 5 y 12 de la Ordenanza Nº 09-99-C/MC, conforme a lo siguien- te: Artículo 2º.- Del Contribuyente Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero usa el predio bajo cual- quier título. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de contribuyente el posee- dor del predio. Asimismo son contribuyentes las personas naturales debidamente autorizadas que hagan uso de área pública establecida por la Municipalidad para realizar actividad de comercio ambulatorio. Artículo 5º.- Periodicidad y Determinación Los Arbitrios de Limpieza Pública (incluye Relleno Sanitario) Parques y Jardines Públicos son de periodi- cidad mensual, estando facultada la Administración Tributaria a cobrar dichos arbitrios por períodos tri- mestrales. Para el caso excepcional de ambulantes que utilicen áreas de uso público la periodicidad de pago es diaria. Artículo 12º.- Criterios de Determinación Para determinar el monto de los Arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total de los servicios a prestar, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: