Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

III y la clausula decima del Anexo V del contrato de interconexion; Que, asimismo, en cuanto a la valorizacion del trafico conciliado, debe considerarse que los ingresos correspondientes a Tim equivalentes a la totalidad de las rentas fijo-movil local constituyen ingresos sobre los cuales esta empresa debera pagar a Bellsouth los cargos de interconexion y otros conceptos pactados en el contrato de interconexion; Que el sistema de valorizacion de trafico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el contrato de interconexion materia de evaluacion son independientes y no tienen incidencia en el regimen de aportes a OSIPTEL (aporte por regulacion y Derecho Especial destinado al FITEL); De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por BellSouth Peru S.A. y TIM Peru S.A.C. con fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales de TIM Peru S.A.C. con la red del servicio publico de telefonia fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonia movil de BellSouth Peru S.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se ejecutaran aplicandose los cargos de interconexion y demas condiciones contenidas en las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIPTEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modificatorias, asi como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU Gerente General (e) 22603

ANO 2001 - COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 2'897,225.40 NUEVOS SOLES
LIMPIEZA PUBLICA a) Mano de Obra b) Costo de operacion + M.P. c) Costo unitario de recolecc. d) Costo implemento de trabajo COSTO ANUAL COSTO MENSUAL 802,092.36 901,338.08 349,752.00 70,550.00 2'123,732.44 176,977.70 773,492.96 64,457.75 PARQUES Y JARDINES a) Mano de Obra 288,174.36 b) Costo de operacion 463,478.60 c) Costo Imp. Trabajo 21,840.00

Que, el numero de contribuyentes afectos a los Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines asciende a la cantidad de 30,985 predios distribuidos de la siguiente manera: TOTAL AFECTOS: USO + MORDAZA HABITACION - TSC USO + COMERCIO - INDUSTRIA 30,985 PREDIOS 27,882 3,103

Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4º del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del Pleno del Concejo, se acordo lo siguiente: Articulo Primero.- MODIFICASE los Articulos 9º y 10º de la Ordenanza Nº 008-2000/MDC. En los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Criterios de determinacion - El monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se determina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la Jurisdiccion distrital, teniendo en consideracion los siguientes criterios: a) El valor del inmueble determinado en la Declaracion Jurada del Predio del Impuesto Predial. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) VIGENTE al mes de enero de cada ano. d) El valor del Arbitrio de la Limpieza Publica para la determinacion del Arbitrio de Parques y Jardines." "Articulo 10º.- El monto a pagar mensualmente por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, se determinara aplicando los factores establecidos en la tabla acumulativa siguiente: ANEXO 1
TRAMOS DEL VALOR PREDIAL 0 a 45,000 45,001 a 60,000 60,001 a 84,000 84,001 a 120,000 120,001 a 171,000 Mas de 171,000 MORDAZA HABITACION 0.0145% 0.0150% 0.0160% 0.0170% 0.0185% 0.0200% COMERCIO INDUSTRIAL 0.0180% 0.0400% 0.0500% 0.0650% 0.0950% 0.1500%

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Modifican la Ordenanza Nº 008-2000/ MDC, que modifico el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines
ORDENANZA Nº 001-2001/MDC Carabayllo, 28 de MORDAZA de 2001 Visto, en sesion ordinaria de Concejo, de fecha 27 de MORDAZA de 2001, el Proyecto modificatorio de la Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, en la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio Fiscal 2001; en observancia del Articulo 2º de la Ley Nº 26725. CONSIDERANDO: Que, el costo de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO y 40/100 NUEVOS SOLES, segun el cuadro siguiente:

Arbitrio Minimo de Limpieza Publica = 0.15% de la UIT vigente ANEXO 2 IGUAL AL 36% DEL ARBITRIO DE LA LIMPIEZA PUBLICA Articulo Segundo.- DEROGUESE los Articulos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 011-99/MDC, asi como las ordenanzas y demas dispositivos que se opongan a la presente. Articulo Tercero.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA del 2001, encargandose a la

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