Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (30/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 202112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 III y la cláusula décima del Anexo V del contrato de interconexión; Que, asimismo, en cuanto a la valorización del tráfico conciliado, debe considerarse que los ingresos correspon- dientes a Tim equivalentes a la totalidad de las rentas fijo-móvil local constituyen ingresos sobre los cuales esta empresa deberá pagar a Bellsouth los cargos de interconexión y otros conceptos pactados en el contrato de interconexión; Que el sistema de valorización de tráfico conciliado y las denominaciones adoptadas por las partes en el contrato de interconexión materia de evaluación son independientes y no tienen incidencia en el régimen de aportes a OSIPTEL (aporte por regulación y Derecho Especial destinado al FITEL); De conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión suscrito por BellSouth Perú S.A. y TIM Perú S.A.C. con fecha 7 de diciembre de 2000, mediante el cual se esta- blece la interconexión de la red del servicio público de comunicaciones personales de TIM Perú S.A.C. con la red del servicio público de telefonía fija local, portador de larga distancia nacional e internacional y de telefonía móvil de BellSouth Perú S.A., de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se ejecutarán aplicándose los cargos de in- terconexión y demás condiciones contenidas en las Resolu- ciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062-2000-CD/OSIP- TEL y Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, y sus respectivas modi- ficatorias, así como cualesquiera otras resoluciones que sobre la materia dicte OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU Gerente General (e) 22603 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Modifican la Ordenanza Nº 008-2000/ MDC, que modific ó el Régimen Tribu- tario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ORDENANZA Nº 001-2001/MDC Carabayllo, 28 de abril de 2001 Visto, en sesión ordinaria de Concejo, de fecha 27 de abril de 2001, el Proyecto modificatorio de la Ordenanza que regula los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, para el Ejercicio Fiscal 2001; en observancia del Artículo 2º de la Ley Nº 26725. CONSIDERANDO: Que, el costo de Limpieza P ública, Parques y Jardi- nes, asciende a la cantidad de DOS MILLONES OCHO- CIENTOS NOVENTISIETE MIL DOSCIENTOS VEIN- TICINCO y 40/100 NUEVOS SOLES, según el cuadro siguiente:AÑO 2001 - COSTO TOTAL DEL SERVICIO S/. 2’897,225.40 NUEVOS SOLES LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES a)Mano de Obra 802,092.36 a) Mano de Obra 288,174.36 b)Costo de operación 901,338.08 b) Costo de operación 463,478.60 + M.P. c)Costo unitario de 349,752.00 c) Costo Imp. Trabajo 21,840.00 recolecc. d)Costo implemento 70,550.00 de trabajo COSTO ANUAL 2’123,732.44 773,492.96 COSTO MENSUAL 176,977.70 64,457.75 Que, el número de contribuyentes afectos a los Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines asciende a la cantidad de 30,985 predios distribuidos de la siguiente manera: TOTAL AFECTOS: 30,985 PREDIOS USO + CASA HABITACION - TSC 27,882 USO + COMERCIO - INDUSTRIA 3,103 Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4º del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto aprobatorio de la mayoría del Pleno del Concejo, se acordó lo siguiente: Artículo Primero.- MODIFICASE los Artículos 9º y 10º de la Ordenanza Nº 008-2000/MDC. En los términos siguientes: “Artículo 9º.- Criterios de determinación - El monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, se deter- mina distribuyendo el costo total del servicio a prestar, entre todos los responsables u obligados de los predios ubicados en la Jurisdicción distrital, teniendo en conside- ración los siguientes criterios: a) El valor del inmueble determinado en la Declaración Jurada del Predio del Impuesto Predial. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) VIGENTE al mes de enero de cada año. d) El valor del Arbitrio de la Limpieza Pública para la determinación del Arbitrio de Parques y Jardines.” “Artículo 10º.- El monto a pagar mensualmente por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, se determinará aplicando los factores estableci- dos en la tabla acumulativa siguiente: ANEXO 1 TRAMOS DEL CASA HABITACION COMERCIO VALOR PREDIAL INDUSTRIAL 0a45,000 0.0145% 0.0180% 45,001 a60,000 0.0150% 0.0400% 60,001 a84,000 0.0160% 0.0500% 84,001 a120,000 0.0170% 0.0650% 120,001 a171,000 0.0185% 0.0950% Más de171,000 0.0200% 0.1500% Arbitrio Mínimo de Limpieza Pública = 0.15% de la UIT vigente ANEXO 2 IGUAL AL 36% DEL ARBITRIO DE LA LIMPIEZA PUBLICA Artículo Segundo.- DERÓGUESE los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 011-99/MDC, así como las ordenanzas y demás dispositivos que se opongan a la presente. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto, dicte las disposiciones comple- mentarias para la adecuada aplicación de la Ordenan- za. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2001, encargándose a la