Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2001 (30/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de MORDAZA de 2001

En estos casos la empresa operadora esta impedida de establecer penalidades. ¿Puede la empresa negar el derecho de terminar el contrato debido a deudas pendientes u otros cargos? Las empresas no pueden condicionar la terminacion de un contrato a la cancelacion de deudas pendientes u otros cargos. El abonado tiene derecho a resolver el contrato por las causas establecidas en la MORDAZA, pero tambien tiene la obligacion de cancelar la deuda que contrajo con el operador de servicios. 22593

Aprueban addendums de Contratos de Interconexion suscritos entre Telefonica Moviles S.A.C. y Nextel del Peru S.A. y entre Telefonica del Peru S.A.A. y Nextel del Peru S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 051-2001-GG/OSIPTEL MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 VISTOS (i) el tercer addendum al contrato de interconexion suscrito por Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante Telefonica Moviles) y Nextel del Peru S.A. (en adelante Nextel) con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se modifica el Sistema "Sender Keeps All" por un sistema de cargos de interconexion y (ii) el MORDAZA addendum al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante Telefonica del Peru) y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se amplia el area de servicio comprendida en la interconexion; se establecen las condiciones economicas para la interconexion entre la red de larga distancia de Telefonica del Peru y la red de troncalizado de Nextel; se modifica el sistema de liquidacion, facturacion y pago; y se establecen las condiciones para la prestacion de los "Servicios de Emergencia"; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 044-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 1999 se aprobo el contrato de interconexion de fecha 17 de junio de 1999 suscrito entre Telefonica del Peru y Nextel para interconectar la red movil del servicio troncalizado de esta y las redes del servicio de telefonia fija local, portador de larga distancia y telefonia movil de Telefonica del Peru; Que en virtud de la transferencia de las concesiones del servicio de telefonia movil de Telefonica del Peru a favor de Telefonica Moviles, aprobada por Resolucion Viceministerial Nº 311-99-MTC/15.03, esta MORDAZA tiene la calidad de concesionaria del servicio de telefonia movil, a partir del 1 de enero de 2000 y por ende, es titular de las obligaciones y derechos derivados del contrato de interconexion suscrito con Nextel; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0342000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de marzo de 2000 se aprobo el addendum del contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru y Nextel con fecha 11 de enero de 2000,

modificado por el MORDAZA addendum suscrito con fecha 29 de febrero del mismo ano; Que mediante comunicacion TM-925-A-008-01 recibida con fecha 15 de febrero de 2001, Telefonica Moviles remitio a OSIPTEL el tercer addendum al contrato de interconexion suscrito por Telefonica Moviles y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se modifica el sistema "Sender Keeps All" por un sistema de cargos de interconexion; Que asimismo, mediante comunicacion GGR-107-A048-01 recibida con fecha 12 de febrero de 2001, Telefonica del Peru remitio a OSIPTEL el MORDAZA addendum al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se amplia el area de servicio comprendida en la interconexion; se establecen las condiciones economicas para la interconexion entre la red de larga distancia de Telefonica del Peru y la red del servicio troncalizado de Nextel; se modifica el sistema de liquidacion, facturacion y pago; y se establecen las condiciones para la prestacion de los "Servicios de Emergencia"; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del tercer y MORDAZA addendum al contrato de interconexion entre Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel a fin que estos tengan efectos juridicos, de conformidad con el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion; Que esta Gerencia General considera que el tercer y MORDAZA addendum al contrato de interconexion materia de evaluacion, en sus aspectos legales, tecnicos y economicos, se adecuan a la normativa vigente en materia de interconexion; no obstante ello expresa sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion que se detallan en los considerandos siguientes; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 061-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Articulo 5º que los pagos por cargos de interconexion sensitivos al trafico se calculan sumando el tiempo de trafico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicandose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexion correspondiente que se encuentre vigente; Que en ese sentido, Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel daran estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 5º de la Resolucion Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente ano y deberan aplicarla a su relacion de interconexion; Que la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y vigente a partir del 1 de marzo de 2001 establecio que para las comunicaciones de larga distancia, el cargo de interconexion tope promedio ponderado aplicable por minuto de trafico eficaz por la terminacion de llamada en las redes de los servicios moviles (servicio de telefonia movil celular, servicio de troncalizado y servicio de comunicaciones personales - PCS) es por todo concepto de U.S.$ 0,2053, tasado al MORDAZA y sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en consecuencia, Telefonica del Peru, Telefonica Moviles y Nextel daran estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolucion Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modificada por la Resolucion Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y deberan aplicarla a su relacion de interconexion; Que por medio de los "Servicios de Emergencia", los usuarios del servicio de troncalizado de Nextel podran acceder a los numeros "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emergencia Bomberos" y "117 Emergencia Hospitalaria"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Interconexion, se consideran instalaciones esenciales a los servicios auxiliares, incluyendose dentro de este concepto los servicios de emergencia necesarios para la operacion de otras redes o servicios publicos de telecomunicaciones; Que en ese sentido, los cargos de interconexion que se generen por la prestacion de los "Servicios de Emergencia" deberan sujetarse a los valores vigentes establecidos en la normativa vigente en materia de interconexion;

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