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Pág. 202110 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de abril de 2001 En estos casos la empresa operadora está impedida de establecer penalidades. ¿Puede la empresa negar el derecho de terminar el contrato debido a deudas pendientes u otros car- gos? Las empresas no pueden condicionar la terminación de un contrato a la cancelación de deudas pendientes u otros cargos. El abonado tiene derecho a resolver el contrato por las causas establecidas en la norma, pero también tiene la obligación de cancelar la deuda que contrajo con el opera- dor de servicios. 22593 Aprueban addendums de Contratos de Interconexión suscritos entre Telefónica Móviles S.A.C. y Nextel del Perú S.A. y entre Telefónica del Perú S.A.A. y Nextel del Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 051-2001-GG/OSIPTEL Lima, 27 de abril de 2001 VISTOS (i) el tercer addendum al contrato de interco- nexión suscrito por Telefónica Móviles S.A.C. (en adelan- te Telefónica Móviles) y Nextel del Perú S.A. (en adelante Nextel) con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se modifica el Sistema "Sender Keeps All" por un sistema de cargos de interconexión y (ii) el cuarto addendum al contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica del Perú) y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se amplía el área de servicio comprendida en la interconexión; se establecen las condiciones económicas para la inter- conexión entre la red de larga distancia de Telefónica del Perú y la red de troncalizado de Nextel; se modifica el sistema de liquidación, facturación y pago; y se establecen las condiciones para la prestación de los "Servicios de Emergencia"; CONSIDERANDO: Que por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés públi- co y social; Que el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98- CD/OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 044-99-GG/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 1999 se aprobó el contrato de interconexión de fecha 17 de junio de 1999 suscrito entre Telefónica del Perú y Nextel para interconectar la red móvil del servicio troncalizado de ésta y las redes del servicio de telefonía fija local, portador de larga distancia y telefonía móvil de Telefó- nica del Perú; Que en virtud de la transferencia de las concesiones del servicio de telefonía móvil de Telefónica del Perú a favor de Telefónica Móviles, aprobada por Resolución Viceministe- rial Nº 311-99-MTC/15.03, esta última tiene la calidad de concesionaria del servicio de telefonía móvil, a partir del 1 de enero de 2000 y por ende, es titular de las obligaciones y derechos derivados del contrato de interconexión suscrito con Nextel; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 034- 2000-GG/OSIPTEL de fecha 27 de marzo de 2000 se aprobó el addendum del contrato de interconexión suscrito por Telefónica del Perú y Nextel con fecha 11 de enero de 2000,modificado por el segundo addendum suscrito con fecha 29 de febrero del mismo año; Que mediante comunicación TM-925-A-008-01 recibida con fecha 15 de febrero de 2001, Telefónica Móviles remitió a OSIPTEL el tercer addendum al contrato de interco- nexión suscrito por Telefónica Móviles y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se modifica el sistema "Sender Keeps All" por un sistema de cargos de interco- nexión; Que asimismo, mediante comunicación GGR-107-A- 048-01 recibida con fecha 12 de febrero de 2001, Telefónica del Perú remitió a OSIPTEL el cuarto addendum al contra- to de interconexión suscrito por Telefónica del Perú y Nextel con fecha 31 de enero de 2001, mediante el cual se amplía el área de servicio comprendida en la interco- nexión; se establecen las condiciones económicas para la interconexión entre la red de larga distancia de Telefónica del Perú y la red del servicio troncalizado de Nextel; se modifica el sistema de liquidación, facturación y pago; y se establecen las condiciones para la prestación de los "Servi- cios de Emergencia"; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del tercer y cuarto adden- dum al contrato de interconexión entre Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel a fin que éstos tengan efectos jurídicos, de conformidad con el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión; Que esta Gerencia General considera que el tercer y cuarto addendum al contrato de interconexión materia de evaluación, en sus aspectos legales, técnicos y económicos, se adecuan a la normativa vigente en materia de interco- nexión; no obstante ello expresa sus consideraciones res- pecto a las condiciones de la interconexión que se detallan en los considerandos siguientes; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 4 de diciembre de 2000 y vigente a partir del 1 de enero de 2001 dispuso en su Artículo 5º que los pagos por cargos de interconexión sensitivos al tráfico se calculan sumando el tiempo de tráfico eficaz de las llamadas expresadas en segundos, y multiplicándose dicha suma, redondeada al minuto superior, por el cargo de interconexión correspondiente que se encuen- tre vigente; Que en ese sentido, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel darán estricto cumplimiento de lo dis- puesto por el Artículo 5º de la Resolución Nº 061-2000-CD/ OSIPTEL plenamente vigente a partir del 1 de enero del presente año y deberán aplicarla a su relación de interco- nexión; Que la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modifi- cada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y vi- gente a partir del 1 de marzo de 2001 estableció que para las comunicaciones d e larga distancia, el cargo de inter- conexión tope promedio ponderado aplicable por minuto de tráfico eficaz por la terminación de llamada en las redes de los servicios móviles (servicio de telefonía móvil celular, servicio de troncalizado y servicio de comunica- ciones personales - PCS) es por todo concepto de U.S.$ 0,2053, tasado al segundo y sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que en consecuencia, Telefónica del Perú, Telefónica Móviles y Nextel darán estricto cumplimiento de lo dis- puesto por la Resolución Nº 063-2000-CD/OSIPTEL modi- ficada por la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL y debe- rán aplicarla a su relación de interconexión; Que por medio de los "Servicios de Emergencia", los usuarios del servicio de troncalizado de Nextel podrán acceder a los números "105 Emergencia Policial", "115 Defensa Civil", "116 Emerge ncia Bomberos" y "117 Emer- gencia Hospitalaria"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Anexo Nº 2 del Reglamento de Interconexión, se consideran instalaciones esenciales a los servicios auxiliares, incluyéndose dentro de este concepto los servicios de emergencia necesarios para la operación de otras redes o servicios públicos de telecomunicaciones; Que en ese sentido, los cargos de interconexión que se generen por la prestación de los "Servicios de Emergen- cia" deberán sujetarse a los valores vigentes estableci- dos en la normativa vigente en materia de interco- nexión;