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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (08/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de agosto de 2001 - Intuto. - Iquitos / Crnl. Francisco Secada V. - Requena. - Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya. - Pucallpa Nuevo / Cap. FAP David A. Abensur Rengifo. - Puerto Esperanza. - Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". - Aeródromo de Pucallpa. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. está obligada a presentar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 4º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- Las aeronaves de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 7º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá cumplir con el Proceso de Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho, el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- HELICÓPTEROS DEL CUSCO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, elEstado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO REBAGLIATI CASTAÑÓN Director General de Aeronáutica Civil 27935 Otorgan a Aero Continente S.A. amplia- ción de permiso de operación provisio- nal para prestar servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 090-2001-MTC/15.16 Lima, 7 de junio del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre la ampliación del Permiso de Operación Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolución Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de julio de 1999 y Resolución Directoral Nº 232-99-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación para pres- tar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, con Documentos de Registros Nºs. 05908006 y 08809006 del 27 de julio de 1999 y 6 de octubre de 1999 respectivamente, solicita la Modificación del Permiso de Operación otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas, adicionales a las que le fueron otorgadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- MTC/15.16 del 28 de febrero del 2000, se otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación Provisional para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular In- ternacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) año; Que, con Documento de Registro Nº 022642 del 15 de mayo de 2001, AERO CONTINENTE S.A. requiere se le conceda la ampliación del plazo del Permiso de Opera- ción Provisional para la prestación del servicio conteni- dos en su solicitud de modificación de su Permiso de Operación, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certifi- cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 002 y sus Especificaciones de Operación - OSPECS respectivas; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aéreo, estima conveniente disponer con carácter provisional determi- nados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, se man- tiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operación Provisionales para Servicios de Transporte Aéreo, a petición expresa del solicitante y cuando haya cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad técnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura-