Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2001 (08/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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- Intuto. - Iquitos / Crnl. MORDAZA Secada V. - Requena. - Yurimaguas. DEPARTAMENTO: UCAYALI

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de agosto de 2001

Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA REBAGLIATI CASTANON Director General de Aeronautica Civil 27935

- Atalaya. - Pucallpa MORDAZA / Cap. FAP MORDAZA A. Abensur Rengifo. - Puerto Esperanza. - Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - Aerodromo de Pucallpa. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- Las aeronaves de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos, helipuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 6º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 7º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil, caso contrario, el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho, el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- HELICOPTEROS DEL MORDAZA S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el

Otorgan a Aero Continente S.A. ampliacion de permiso de operacion provisional para prestar servicio de transporte aereo regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 090-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 7 de junio del 2001 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A. sobre la ampliacion del Permiso de Operacion Provisional para prestar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 072-98-MTC/ 15.16 del 12 de junio 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 106-99-MTC/15.16 del 23 de junio de 1999, Resolucion Directoral Nº 120-99-MTC/15.16 del 16 de MORDAZA de 1999 y Resolucion Directoral Nº 232-99-MTC/ 15.16 del 10 de noviembre de 1999, se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, con Documentos de Registros Nºs. 05908006 y 08809006 del 27 de MORDAZA de 1999 y 6 de octubre de 1999 respectivamente, solicita la Modificacion del Permiso de Operacion otorgado, en el sentido de ampliar las rutas y frecuencias a ser servidas, adicionales a las que le fueron otorgadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000MTC/15.16 del 28 de febrero del 2000, se otorgo a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operacion Provisional para prestar Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de un (1) ano; Que, con Documento de Registro Nº 022642 del 15 de MORDAZA de 2001, AERO CONTINENTE S.A. requiere se le conceda la ampliacion del plazo del Permiso de Operacion Provisional para la prestacion del servicio contenidos en su solicitud de modificacion de su Permiso de Operacion, dado que cumple con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes; Que, AERO CONTINENTE S.A. cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aereos Nº 002 y sus Especificaciones de Operacion - OSPECS respectivas; Que, el Estado viendo la necesidad de atender la demanda aerocomercial y a la vez cubrir las exigencias de los usuarios del servicio de transporte aereo, estima conveniente disponer con caracter provisional determinados derechos aerocomerciales; Que, de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, se mantiene en vigencia el Reglamento de la derogada Ley Nº 24882, Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Articulo 171º permite el otorgamiento de Permisos de Operacion Provisionales para Servicios de Transporte Aereo, a peticion expresa del solicitante y cuando MORDAZA cumplido con acreditar la capacidad legal, capacidad tecnica y capacidad financiera, tal como es el presente caso; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones jura-

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