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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 mento de Cusco; de Caja, provincia de Acobamba, de Arma, provincia de Castrovirreyna, y de Cuenca, pro- vincia de Huancavelica, todos ellos del departamento de Huancavelica; de Cayna, provincia de Ambo, de Yanas, provincia de Dos de Mayo, de Jivia, provincia de Lauri- cocha, y de Umari, provincia de Pachitea, todos ellos del departamento de Huánuco; de San Pedro de Huacar- pana, provincia de Chincha, y de Parcona, provincia de Ica, del departamento de Ica; de Ahuac y San Juan de Jarpa, provincia de Chupaca, de Cullhuas, Parihuan- ca y Pilcomayo, provincia de Huancayo, y Tapo, pro- vincia de Tarma, todos ellos del departamento de Junín; de Eten, provincia de Chiclayo, y de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque; de San Luis y Calango , provincia de Cañete, de Chancay, provincia de Huaral, de Huanza, provincia de Huarochirí, de Pucusana, provincia de Lima, y de Lincha y Viñac, provincia de Yauyos, todos ellos del departamento de Lima; de Te- niente César López Rojas y Lagunas, provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto; de Sic- chez, provincia de Ayabaca, de Huarmaca, provincia de Huancabamba, y de Catacaos, provincia de Piura, todos ellos del departamento de Piura; de Ituata, pro- vincia de Carabaya, de Pomata, provincia de Chucuito, de Conima, provincia de Moho, y de Yanahuaya, pro- vincia de Sandia, del departamento de Puno; de Cami- laca, provincia de Candarave, y de Calana y Estique Pampa, provincia de Tarata, del departamento de Tac- na; y de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali; y, de los concejos provinciales de Casma del departamento de Ancash, de Nasca del departamento de Ica, de Barranca y de Huarochirí del departamento de Lima, de Ucayali del departamento de Loreto, de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, de Tarata del departamento de Tacna, y de Zaru- milla del departamento de Tumbes; Que no se ha cumplido con señalar, de manera idónea y en forma particular, fundamentos para la revocación del mandato municipal de los regidores del concejo distrital de Aquia, provincia de Bolognesi, y de los regidores del concejo distrital de Cochas, provincia de Ocros, del departamento de Ancash; de los regidores del concejo distrital de Pampachiri, provincia de Andahua- ylas, departamento de Apurímac; de los regidores del concejo distrital de Colasay, provincia de Jaén, depar- tamento de Cajamarca; y del mandato municipal del alcalde y de los regidores del concejo distrital de Pill- pinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por lo que no procede el pedido de consulta popular revoca- toria del mandato de dichos cargos; Que mediante Resolución Nº 366-2001-JNE de fecha 27 de abril del año 2001, se convocó a la señora Aurora Guilermina Yépez Mostacero y al señor Víctor Hugo Dávalos Alva para que asuman el cargo de regidor en el concejo distrital de Yonán , provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, y estando a que no procede la revocatoria durante el primer y último año de manda- to de conformidad con lo establecido en el Artículo 21º de la Ley Nº 26300, no es procedente someter a consulta popular el pedido de revocatoria de dichas autoridades; Que es de competencia del Jurado Nacional de Elec- ciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que cumplan con los requi- sitos formales de procedencia, a fin de convocar a consul- ta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, de conformi- dad con lo establecido en los Artículos 8º y 21º de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que el Jurado Nacional de Elecciones está faculta- do a acumular las iniciativas de convocatoria de revo- catoria de autoridades municipales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26300; y, Que una vez convocado un proceso electoral, el Jura- do Nacional de Elecciones deberá definir las circunscrip- ciones sobre las cuales se instalará Jurados Electorales Especiales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 32º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar para el día domingo 11 de noviembre del presente año, a consulta popular de revocatoria del mandato de las siguientes autoridades municipales de la República: DEPARTAMENTO DE AMAZONAS PROVINCIA DE LUYA 1.Concejo Distrital de Santo Tomás: Alcalde: Segundo Héctor Loja Peláez. Regidores: 1. Óscar Portocarrero Ba- zán. 2. Jorge Yoplac Chauca. 3. José Hilario La Torre Valqui. DEPARTAMENTO DE ANCASH PROVINCIA DE BOLOGNESI 2.Concejo Distrital de Aquia: Alcalde: Noél Humberto Barrenechea Alarcón. 3.Concejo Distrital de La Primavera: Alcalde: Ricardo Alva Castro. Regidores: 1. Casely Rivas Ruiz 2. Esau Albor- noz Alva. 3. Ernesto Capillo Ruiz. 4. Eleuteria Ruiz Albor- noz. 5. Julio Tadeo Albornoz. 4.Concejo Distrital de Ticllos: Alcalde: Diógenes Cristóbal Cerrate. Regidores: 1. Leocadio Próspero Allauca. 2. Emilia Paulino Calixto. 3. Sicinio Minaya Luis. 4. Manuel Paulino Rojas. 5. Benjamín Saldívar Minaya Cristóbal. PROVINCIA DE OCROS 5.Concejo Distrital de Cochas: Alcalde: Damián Godoy Motta. DEPARTAMENTO DE AREQUIPA PROVINCIA DE CAMANÁ 6.Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel. Alcal- de: Elmer Ferneli García Febres. DEPARTAMENTO DE APURÍMAC PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS 7.Concejo Distrital de Huancaray: Alcalde: Lázaro Cca- huana Ayala. Regidores: 1. Mario Carrasco Palomino. 2. Matías Sánchez Torres. 8.Concejo Distrital de Pampachiri: Alcalde: Juan Ostos Barrientos. 9.Concejo Distrital de Pomacocha: Alcalde: Rodolfo Ji- huallanca Mamani. PROVINCIA DE ANTABAMBA 10.Concejo Distrital de Pachaconas: Alcalde: Andrés Cor- sino Chirinos Quispe. Regidores: 1. Juan Carlos Gibaja Paniura. 2. Silvestre Alfredo Astete Sarmiento. PROVINCIA DE AYMARAES 11.Concejo Distrital de Chapimarca: Alcalde: Antonio Achu- lli Taipe. DEPARTAMENTO DE AYACUCHO PROVINCIA DE CANGALLO 12.Concejo Distrital de Totos: Alcalde: Joaquín Elías Vila García. Regidores: 1. Marcelino Toledano Mendieta. 2. Flo- rentino Licas Cuba. 3. Teófilo Bellido Flores. 4. Rita Medina de Quispe. 5. Máximo Cuba Zamora.