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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (10/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 208576 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de agosto de 2001 en agravio de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, dictando mandato de detención contra la mencionada procesada, tal como aparece de la copia del auto aperto- rio que corre de fojas 11 y 13; mandato que ha sido confirmado por la Segunda Sala Penal de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima en fecha 23 de mayo de 2001, cuya copia corre a fojas 15; Que, Clara Gumercinda Guillén Tizza se encuentra incurso en causal de suspensión automática del cargo de Regidora que ostenta en el Concejo Provincial de Huaro- chirí, debido a que, en el proceso penal que se le sigue, el mandato de detención dictado en su contra ha quedado firme, al haber sido confirmado en segunda instancia por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Lima; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí de los comicios municipales de 1998, corresponde designar provisionalmente en el car- go de Regidor a Juan Gamboa Castro, candidato no proclamado de la lista de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la ciudadana Cla- ra Gumercinda Guillén Tizza se encuentra suspendida en el ejercicio del cargo de Regidora del Concejo Provin- cial de Huarochirí, departamento de Lima, a resultas del proceso penal que se sigue en su contra, al haberse dictado mandato de detención que ha quedado firme. Artículo Segundo.- Designar a Juan Gamboa Cas- tro, candidato no proclamado de la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma provisionalmente el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a ley, durante el tiempo que dure la suspensión de la Regidora titular Clara Gumercinda Guillén Tizza. Artículo Tercero.- Otorgar la correspondiente credencial a Juan Gamboa Castro. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29039 Declaran que regidor del Concejo Distri- tal de Santa Ana de Huaycahuacho continúa en el desempeño del cargo RESOLUCIÓN Nº 564-2001-JNE Lima, 9 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 406-2001, iniciado mediante los Oficios Nºs. 14-2001-MD-SA-H-A y 036-AD-MD-SAH/ 2001, remitidos por Hilario Leoncio Condori Huamani, Alcalde del Concejo Distrital de Santa Ana de Huayca- huacho, provincia de Lucanas, departamento de Ayacu- cho, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor correspondiente a Santiago Coronado López, por inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias deconcejo; solicitando se nombre al reemplazante confor- me a ley; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Santa Ana de Huay- cahuacho, en sesión ordinaria de fecha 17 de enero de 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del Concejo, cinco (5) votos a favor, de un total de seis (6) integrantes, acordó declarar la vacan- cia del cargo de Regidor de Santiago Coronado López, por inasistencia a 3 sesiones ordinarias consecutivas de Concejo, conforme aparece de la trascripción del acta en mención que corre a fojas 14; asimismo, por Resolución Municipal Nº 04-MDSAH-2001 del 22 de enero de 2001, se ratificó la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 12 y 13; Que, la causal de vacancia por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, se cumple cuando la autoridad edil inasiste injustificadamente al número de sesiones antes mencionado, según se trate de sesiones consecutivas o no consecutivas; cumplido este presupuesto el Concejo Municipal declara la vacancia correspondiente; confor- me los establecen los Artículos 26º numeral 5) y 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, en el caso de autos, el Concejo Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho citó al Regidor don Santiago Coronado López a las sesiones de fechas 15, 29 de diciembre de 2000 y 17 de enero de 2001, conforme aparece de las constancias de notificación realizadas por el Juez de Paz del distrito de Santa Ana de Huaycahua- cho que obran de fojas 9 a 11; y, en la sesión del 17 de enero de 2001 se declaró la vacancia del referido Regi- dor; incumpliéndose con el presupuesto de inasistencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, con- forme lo establece el Artículo 26º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que, sólo había la inasistencia a dos sesiones y con la del 17 de enero de 2001 se cumplían recién las tres inasistencias; que después de esta última sesión procedía declarar la vacancia del Regidor don Santiago Coronado López, lo cual no ha ocurrido en el caso materia de análisis; además, el citado Concejo no ha acreditado la realización de las sesiones de fechas 15 y 29 de diciembre de 2000 ni remite constancias de notificación que se habrían reali- zado respecto a otras sesiones de Concejo convocadas, al no haber enviado copia de la documentación en referen- cia; Que, por otro lado, el Concejo en mención remite constancia de fecha 10 de mayo de 2001, que acredita- ría que el Regidor don Santiago Coronado López no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo en dicho municipio, conforme aparece a fojas 23; sin embargo, la notificación de declaratoria de vacancia al citado Regidor ha sido realizada el 31 de mayo de 2001, conforme aparece de la constancia del Juez de Paz del distrito de Santa Ana de Huaycahuacho que obra a fojas 24; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULOS el acuerdo de sesión de fecha 17 de enero de 2001 y la Resolución Municipal Nº 04-MDSAH-2001 del 22 de enero de 2001, del Concejo Distrital de Santa Ana de Huayca- huacho, provincia de Lucanas, departamento de Aya- cucho, que declaran la vacancia del cargo de Regidor de Santiago Coronado López en el citado Concejo; en consecuencia, improcedente la solicitud de Hilario Leoncio Condori Huamani, Alcalde del citado munici- pio, sobre el nombramiento de reemplazante por vacancia del cargo de Regidor de Santiago Coronado López. Artículo Segundo.- Declarar que Santiago Corona- do López continúa desempeñando el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santa Ana de Huaycahuacho, elegido para el período 1999 - 2002.