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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (15/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208795 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de agosto de 2001 54avo. Juzgado Civil de Lima, por los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato. Artículo Segundo.- Decidir el ejercicio de la acción penal en su contra, remitiéndose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magis- tratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Lima y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29254 S B S Crean el Comité Especial de Asisten- cia Técnica en Análisis Financiero de la SBS para el caso Montesinos - Fuji- mori RESOLUCIÓN SBS Nº 598-2001 Lima, 14 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Artículo 381º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece las facultades de la Superintendencia en materia de transacciones financieras sospechosas; Que, el literal g) del numeral 1 del citado artículo señala que esta Superintendencia se encuentra faculta- da a cooperar con otras autoridades competentes y aportarles asistencia técnica, en el marco de investiga- ciones y procesos referentes a delitos de tráfico ilícito de drogas o delitos conexos; Que, con la finalidad de unificar y canalizar adecua- damente la asistencia técnica que esta Superintenden- cia viene proporcionando a otras autoridades nacionales competentes en las investigaciones y procesos relaciona- dos al caso Montesinos - Fujimori, resulta necesario crear un Comité integrado por funcionarios que cuenten con experiencia y capacitación en el análisis de informa- ción sobre transacciones financieras y similares afines a su ámbito de competencia; Con la conformidad de las Superintendencias Adjun- tas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de la facultad conferida por el literal g) del numeral 1 del Artículo 381º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Comité Especial de Asistencia Técnica en Análisis Financiero de la Superin- tendencia de Banca y Seguros para el caso Montesinos - Fujimori, en adelante el CEAF. Artículo Segundo.- La Superintendencia de Ban- ca y Seguros, a través del CEAF, brindará asistencia técnica a las autoridades nacionales competentes que requieran el análisis de información sobre transaccio- nes financieras y similares afines a su ámbito de competencia, en las investigaciones y procesos sobre el caso Montesinos - Fujimori, de conformidad con el literal g) del numeral 1 del Artículo 381º de la Ley General. Con dicho objeto, l a Superintendencia designa- rá mediante Resolución al personal que integrará el referido comité.Artículo Tercero.- El CEAF, en el marco de las investigaciones relativas al caso Montesinos - Fujimori, tiene a su cargo las siguientes funciones: a)Brindar asistencia técnica en el análisis de in- formación sobre transacciones financieras y similares afines al ámbito de competencia de la Superintendencia, a las autoridades nacionales competentes que determine el Superintendente de Banca y Seguros, en aplicación del literal g) del numeral 1 del Artículo 381º de la Ley General; b)Canalizar, centralizar, sistematizar, analizar y evaluar la información proveniente del sistema financie- ro nacional y del extranjero, así como demás información referida a transacciones financieras y similares afines al ámbito de competencia de la Superintendencia, que le presenten las respectivas autoridades nacionales competentes; c)Informar a las respectivas autoridades nacionales competentes sobre los resultados de los análisis y eva- luaciones realizadas; y, d)Otras que determine el Superintendente de Banca y Seguros. El CEAF ejercerá las funciones a que se refiere el presente artículo durante el período que determine el Superintendente de Banca y Seguros, teniendo en cuen- ta los requerimientos de las respectivas autoridades nacionales competentes. Artículo Cuarto.- Para efectos del cumplimiento de las funciones señaladas en los literales a), b) y c) del artículo anterior y siempre que así sea requerido para la mejor realización de las tareas encomendadas, los miem- bros del CEAF podrán realizar sus funciones, en los centros laborales de las respectivas autoridades naciona- les competentes que hayan solicitado su asistencia técni- ca, a tiempo parcial o a tiempo completo, según lo determine el Superintendente de Banca y Seguros en cada caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29278 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de julio del año 2001 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 143-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 13 de agosto de 2001 VISTO: El Memorándum Nº 227-2001-RNC de la Gerencia de Registros, referido a la publicación del Listado de Inha- bilitados para Contratar con el Estado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie- dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y