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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 208843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 Vista la Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, declarando la Nulidad de la Resolución Nº 0484-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001, se declara Fundado el Recurso de Apelación interpuesto por el Postor Electro Hogar S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda Convocatoria para la Adquisición de Equipos Electrónicos a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educa- ción Enrique Guzmán y Valle a favor del Consorcio Tele- fónica del Perú S.A.A. - TS Telefónica Sistemas S.A.; Que, contra la Resolución Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001, el Consorcio Telefónica del Perú S.A.A. - TS Telefónica Sistemas S.A. ha interpuesto Recurso de Revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, órgano jurisdiccional del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, declara la Nulidad de la Resolución Nº 0484-2001-R-UNE, debiendo retrotraerse el proceso de selección al estado de evaluación de propuestas del Comité Especial; Que, el Artículo 181º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 45º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, la invalidez de un acto administrativo implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM concordante con el inciso b) del Artículo 27º e inciso b) del Artículo 37º del Reglamento General de la UNE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el Artículo 2º de la Resolución Nº 0535-2001-R-UNE de fecha 29 de mayo del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo y sin efecto legal los actos de Evaluación de Propuestas Técnicas y Económicas, Otorgamiento de Buena Pro y los sucesivos vinculados a la Licitación Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda Convoca- toria para la "Adquisición de Equipos Electrónicos a pre- cios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", en aplicación de la Resolución Nº 260/2001.TC-S2 de fecha 18 de julio del 2001, del Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que declara la nulidad de la Resolu- ción Nº 0484-2001-R-UNE de fecha 22 de mayo del 2001. Artículo 2º.- Remitir los actuados al Comité Especial de la Licitación Pública Nº 003-2001-UNE - Segunda Convocatoria para la "adquisición de Equipos Electrónicos a precios CIF para la Red de Fibra Optica de la Universi- dad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle", a fin de que cumpla con el mandato del Tribunal de Licita- ciones y Contrataciones del Estado, debiendo efectuar la evaluación de las Propuestas Técnicas y Económicas, así como los actos subsiguientes del proceso de selección, conforme a lo prescrito en las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la Declaración de Nulidad y el Nuevo Cronograma del Proceso de Selección para los actos que deban realizar a partir de la Evaluación de las Pro- puestas. Regístrese, comuníquese y archívese. LIDIA L. CRUZ NEYRA Rectora LIDA V. ASENCIOS TRUJILLO Secretaria General 29309ADUANAS Aprueban circular referida a la adjudica- ción de mercancías en abandono legal CIRCULAR Nº INAR-CR.08-2001 Callao, 9 de agosto de 2001 Señores: Intendentes de Aduana Presente.- Asunto :Adjudicación de mercancías en Abandono Legal Referencia :Procedimiento General OAA-PG.03 Ad- judicación de mercancías Habiéndose emitido mediante Informe Electrónico Nº 2001-9123 del 17.7.2001, pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Legal respecto de la adjudicación de mercan- cías en abandono legal, sírvase tener presente lo siguien- te: 1. De conformidad con el Art. 93º del Decreto Legisla- tivo Nº 809, Ley General de Aduanas, ADUANAS sólo podrá adjudicar mercancías a las Entidades del Estado, Instituciones Asistenciales, Educacionales o Religiosas, sin fines de lucro, oficialmente reconocidas, que las re- quieran para destinarlos al cumplimiento de sus propios fines. La Adjudicación, a que se refiere el párrafo precedente, en el caso de mercancías en abandono legal, se efectuará previa notificación de ADUANAS al dueño o consignata- rio, quien podrá recuperarlas pagando los tributos, intere- ses y demás gastos adeudados, dentro de los cinco (5) días útiles siguientes a la fecha de notificación, cumpliendo las formalidades de Ley. Vencido este plazo ADUANAS proce- derá a su adjudicación. 2. En este sentido, transcurrido el plazo a que se refiere el numeral precedente, sin que el dueño o consignatario haya recuperado su mercancía pagando los tributos, intereses y demás gastos adeudados, ADUANAS tiene expedito su derecho a adjudicarla; aun cuando el interesado hubiera numerado la Decla- ración Unica de Aduanas, en cuyo caso dicha Declara- ción debe ser legajada a mérito de la Resolución de adjudicación; salvo que el dueño o consignatario acre- dite la cancelación de la misma antes de producida la adjudicación. Atentamente, ALICIA OCHARAN ZEGARRA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Tributaria 29307 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Oficializan el IV Congreso Peruano de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo, a realizarse en la ciudad de Huari RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 068-01-PCD/CONAM Lima, 3 de agosto del 2001 CONSIDERANDO Y VISTOS: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y que tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y el patri- monio natural de la Nación;