Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 208954 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 aplicar, debido a que muchos usuarios desconfían injustifi- cadamente de la micromedición. En ese orden de ideas,mediante la Resolución de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS se estableció un plazo de dos (2) meses paradeterminar plenamente el consumo basado en la diferenciade lecturas de los medidores. En todo caso, el plazo anteriormente citado parece haber sido insuficiente para que los usuarios lleguen aaceptar el verdadero valor de sus consumos. Asimismo,muchas empresas prestadoras tendrían problemas en laimplementación de sus programas de instalación de medido-res, ya que podrían observarse resistencias entre losusuarios, con el consecuente aumento de la morosidad. Por lo tanto, se propone modificar la Resolución de Superintendencia Nº 244-2000-SUNASS, permitiendoa las empresas prestadoras ampliar, dentro de ciertoslímites, el plazo de ajuste de los consumos hasta suverdadero valor determinado por la diferencia de lectu-ras de los medidores, permitiéndoles aplicar sus respec-tivas estrategias de gradualidad, de acuerdo con cadacaso específico.TEXTO MODIFICATORIO DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2000-SUNASS Artículo 2º.- Establecer que, en el caso de las conexio- nes domiciliarias de agua potable a las que por primera vezse instala medidores de consumo, la facturación por dife-rencia de lecturas se iniciará entre el segundo y el sextomes contado a partir de que dicha instalación haya sidoefectuada y comunicada al usuario, salvo cuando la asig-nación de consumos sea mayor que la diferencia de lectu-ras, caso en el cual se facturará de acuerdo a esta últimadesde el segundo mes. Dentro de tales límites, las empresas prestadoras que- dan facultadas a establecer una transición gradual de lafacturación por asignación de consumos a la facturaciónpor diferencia de lecturas, ajustando progresivamente losvolúmenes a facturar hasta alcanzar el valor que corres-ponda al volumen consumido. 29410 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 46-2001-SUNASS-CD Lima, 14 de agosto de 2001 VISTO: El Informe Nº 129-2001-SUNASS-100, en el que se propone la modificación de la Directiva para la Formula-ción de los Planes Maestros, aprobada mediante Resolu-ción de Superintendencia Nº 179-96-PRES-VMI/SUNASSy modificada mediante Resolución de SuperintendenciaNº 854-99-SUNASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 09-95-PRES se aprobó el Reglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento, en el que se establece que corresponde a laSUNASS precisar los lineamientos metodológicos para laformulación de los Planes Maestros; Que, de acuerdo a las conclusiones del Informe Nº 129- 2001-SUNASS-100, se ha observado dificultades de ordentécnico y financiero para elaborar los Planes Maestros delas empresas prestadoras que cuentan con localidadesmenores, siendo por tanto necesario complementar lamodificación de la Directiva correspondiente para facilitarla elaboración de dichos Planes; Que, según lo establece el Artículo 23º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, antes de entrar en vigencialas resoluciones de carácter general, se requiere que losproyectos sean prepublicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir los comentarios de losinteresados; De conformidad con el Acuerdo adoptado en la Sesión de Consejo Directivo Nº 13, de fecha 14 de agosto de 2001; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de modificación del Numeral 7 de la Directiva para la Formu-lación de los Planes Maestros de las empresas prestadorasde servicios de saneamiento, aprobada con la Resoluciónde Superintendencia Nº 854-99-SUNASS, que junto a suExposición de Motivos forma parte integrante de la pre-sente Resolución, con la finalidad de recibir comentariosde parte de los interesados, dentro del plazo de quince (15)días calendario, contados desde la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE OLIVEROS MEZA Presidente del Consejo DirectivoANEXO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En su condición de organismo regulador de las empresas prestadoras del sector saneamiento, la SUNASS ha diseñadoun conjunto de instrumentos que permiten la determinaciónde los costos económicos correspondientes a la prestación deun servicio de mayor calidad y eficiencia, entre los que destacala Directiva para la formulación de los Planes Maestros, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 179- 96-PRES-VMI-SUNASS del 20 de agosto de 1996 y modifica-da mediante la Resolución Nº 854-99-SUNASS. Los Planes Maestros constituyen el instrumento técnico mediante el cual se programan las distintas acciones requeri-das para alcanzar, bajo supuestos de eficiencia, los niveles de calidad y cobertura compatibles con la demanda de la pobla- ción. Entre dichas acciones se consideran, naturalmente, laejecución de los proyectos de inversión que deben ejecutarsepara tal efecto. La normativa vigente establece que, paraefectos de la elaboración y presentación del Plan Maestro, losproyectos que se ejecutarán los primeros cinco años deben haber sido formulados al menos al nivel de factibilidad. No obstante, se ha encontrado que muchas pequeñas empresas prestadoras tienen dificultades para desarrollarsus respectivos programas de inversión nivel de factibilidad,ya sea porque el costo de tales estudios les resulta oneroso oporque carecen de suficientes recursos técnicos y profesiona- les para elaborarlos, cuando muchas veces la simplicidad de los sistemas y del tipo de solución requerida no amerita quese tenga que contar con estudios a ese nivel. Una situaciónparecida se presenta en el caso de empresas que no sonpequeñas pero deben administrar localidades menores. Por esta razón, se considera recomendable flexibilizar los requerimientos técnicos para la formulación de los Planes Maestros de modo que, en el caso de pequeñaslocalidades o sistemas, los Programas de Inversión pudie-ran estar conformados por proyectos elaborados a nivel deprefactibilidad. Este cambio contribuirá a facilitar la elabo-ración de Planes Maestros de las empresas prestadoras que hasta la fecha no han cumplido con este requerimiento. TEXTO DEL ARTÍCULO DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICARÍA LA DIRECTIVA PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PLANES MAESTROS Artículo Único.- Añádase al Numeral 7 de la Directi- va para la Formulación de los Planes Maestros de lasempresas prestadoras de servicios de saneamiento, modi-ficado por la Resolución de Superintendencia Nº 854-99-SUNASS, el siguiente texto: "En el caso de las localidades, o grupos de localidades que sean abastecidas por un mismo sistema técnico y quecuenten con menos de diez mil (10,000) conexiones deagua potable, el Programa de Inversiones estará confor- mado por proyectos de inversión que deberán haber sido formulados, al menos, al nivel de prefactibilidad". 29411 Proyecto de modificación del Numeral 7 de la Directiva para la Formulación de los Planes Maestros de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento