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Pág. 208949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 de Cultura se declare como Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico Antaymarka, ubicado enel distrito de Andagua, provincia de Castilla, departamen-to de Arequipa, así como su respectivo Plano PerimétricoNº 14, a escala 1/3000, que consigna un área intangible de61.20 hectáreas y un perímetro de 2,938 metros lineales,con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren-cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de InvestigacionesArqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Complejo Arqueológico Antaymarka, ubicado en eldistrito de Andagua, provincia de Castilla, departamentode Arequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico Nº 14 del Complejo Arqueológico Antaymarka, a escala 1/3000, queconsigna un área intangible de 61.20 hectáreas y unperímetro de 2,938 metros lineales, con su respectivaFicha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológi-co de Antaymarka. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológicodeclarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional deCultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29408 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 822/INC Lima, 10 de agosto de 2001VISTO, el Acuerdo Nº 142 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 12 defecha 4 de mayo del 2001; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 142, de fecha 4 de mayo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura se declare como Patrimonio Cultural de laNación a la Zona Arqueológica "Cahuillacta", ubicada enel distrito de Mollebaya, provincia y departamento deArequipa, así como su respectivo Plano Perimétrico y deUbicación, de marzo de 2001, a escala 1/1000, que consig-na un área intangible de 10 hectáreas más 4,964.83metros cuadrados y un perímetro de 1,511.46 metroslineales, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des-criptiva;Con las visaciones de la Dirección General de Pa- trimonio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Geren-cia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación", Decreto Supremo Nº 027-2001-ED, que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura" y la Resolución Suprema Nº 004-2000-DE que aprueba el Reglamento de InvestigacionesArqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica de "Cahuillacta", ubicado enel distrito de Mollebaya, provincia y departamento deArequipa. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico y de Ubica- ción de la Zona Arqueológica "Cahuillacta" - Mollebaya, demarzo de 2001, a escala 1/1000 que consigna un áreaintangible de 10 hectáreas más 4,964.83 metros cuadra-dos y un perímetro de 1,511.46 metros lineales, con surespectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológicade "Cahuillacta". Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada "Pa-trimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autori-dades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29409 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan ejercer cargo de martillero público a nivel nacional durante el se- gundo semestre del año 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1252-2001-ORLC/JE Lima, 14 de agosto de 2001Visto el expediente organizado por don JUAN FAVIO DIAZ VARGAS, sobre obtención del título de MartilleroPúblico a nivel nacional y el Informe Nº 015-2001-ORLC/JE-R.MART., del 13 de agosto del 2001; emitido por elRegistro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único deProcedimientos Administrativos de la SUNARP y de susórganos desconcentrados, modificado por el DecretoSupremo Nº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º delCódigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos,aprobado por Resolución Suprema del 27 de mayo de1914, reuniendo los requisitos necesarios para el desem-peño del cargo de Martillero Público a nivel nacional,según se desprende de la documentación que acompañasu pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu-ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo-dalidades de garantía que deben prestar los que deseenejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha