Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 208950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 optado por otorgar garantía hipotecaria hasta por tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) debidamente ins-crita en el asiento 3-D de la ficha Nº 1589 del Registro dePropiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio decada semestre los Martilleros Públicos que desean conti-nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua-lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registralde Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima yCallao, aprobado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP,la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29ºdel Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supre-mo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de laResolución del Superintendente Nacional de los Regis-tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a don JUAN FAVIO DIAZ VARGAS, para ejercer el cargo de Martillero Públicoa nivel Nacional, durante el Segundo Semestre del año2001, con sujeción a las Leyes y disposiciones vigentessobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artícu-lo 116º del Código de Comercio, modificado por el DecretoLey Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martille-ros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registralde Lima y Callao 29389 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1253-2001-ORLC/JE Lima, 14 de agosto de 2001Visto el expediente organizado por don MARCO AN- TONIO CHAVEZ COTRINA, sobre obtención del título deMartillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 016-2001-ORLC/JE-R.MART., del 13 de agosto del 2001; emi-tido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS, Texto Único de Proce-dimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órga-nos desconcentrados, modificado por el Decreto SupremoNº 009-2000-JUS; con el Artículo 116º del Código deComercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con elReglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu-ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo losrequisitos necesarios para el desempeño del cargo deMartillero Público a nivel nacional, según se desprende dela documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Resolu- ción Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Resolu-ción Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las mo-dalidades de garantía que deben prestar los que deseenejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente haoptado por otorgar garantía hipotecaria hasta por tresUnidades Impositivas Tributarias (UIT) debidamente ins-crita en el asiento 3 de la Partida Nº 11001239 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Maynas- Loreto; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio decada semestre los Martilleros Públicos que desean conti-nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua-lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registralde Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Oficina Registral de Lima yCallao, aprobado por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º delEstatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolu-ción del Superintendente Nacional de los Registros Públi-cos Nº 131-96-SUNARP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a don MARCO ANTO- NIO CHAVEZ COTRINA, para ejercer el cargo de Marti-llero Público a nivel Nacional, durante el Segundo Semes-tre del año 2001, con sujeción a las Leyes y disposicionesvigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- La presente Resolución constitu- ye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º delCódigo de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº18948, debiendo anotarse en el Registro de MartillerosPúblicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registralde Lima y Callao 29390 OSIPTEL Establecen formatos que se utilizarán en reportes de tráfico a intercambiarse para la conciliación de tráfico global o detallado a que se refiere la Res. Nº 037-2001-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 115-2001-GG/OSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2001CONSIDERANDO:Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-PCM, establece que la interconexión de redesde los servicios públicos de telecomunicaciones es deinterés público; Que el procedimiento para realizar la liquidación, la facturación y el pago por los cargos de interconexióny otras condiciones económicas relativas a la interco-nexión forman parte del régimen de la interconexiónde las redes de los servicios públicos de telecomunica-ciones; Que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2001-CD/OSIPTEL se establece el Procedimiento de Liqui-dación, Facturación y Pago de Cargos de Interconexión yotras Condiciones Económicas Relativas a la Interconexiónentre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Teleco-municaciones; Que en el Artículo 3º de la mencionada resolución se dispuso que las empresas deberán utilizar, según corres-ponda, en los reportes de tráfico a intercambiarse para laconciliación de tráfico global o detallado, los formatosestablecidos por la Gerencia General del OSIPTEL; Que mediante el Artículo 89º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que corresponde a la Gerencia Generalla función de cumplir y hacer cumplir los acuerdos delConsejo Directivo; Que en cumplimiento, y para los efectos, de lo dispues- to por el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTELaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, me-diante Resolución de Gerencia General Nº 098-2001-GG/OSIPTEL se autorizó la publicación del proyecto normati-vo materia de la presente resolución, conjuntamente consu exposición de motivos; habiéndose cumplido con reali-zar dicha publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 22de julio de 2001; Que se han evaluado los aportes y comentarios que fueron presentados por las diversas entidades interesadasrespecto al proyecto normativo publicado;