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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (18/08/2001)

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Pág. 208951 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 En aplicación de las funciones previstas en los Artículos 23º, así como en el inciso e) del Artículo 89º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico para laconciliación de tráfico global, dispuesta en el Artículo 4º dela Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIP-TEL, el formato establecido en el Anexo A de la presenteresolución. Artículo 2º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico parala conciliación de tráfico detallado, dispuesta en elLiteral a. del Artículo 6º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato esta-blecido en el Anexo A de la presente resolución. Artículo 3º.- Las empresas deberán utilizar en los reportes a intercambiarse por cada tipo de tráfico parala conciliación de tráfico detallado, dispuesta en elLiteral b. del Artículo 6º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, el formato esta-blecido en el Anexo B de la presente resolución. Artículo 4º.- De ser el caso, las partes, de común acuerdo, podrán adecuar los formatos establecidos en lapresente resolución a sus necesidades particulares, siem-pre que los nuevos formatos permitan, de forma expresa yclara, sustentar los montos a liquidarse entre ambasempresas. En tal caso, las empresas deberán comunicar al OSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en un plazo decinco (5) días calendario siguientes al acuerdo respectivo.En todo caso, queda establecido que se utilizará el mismoformato para las llamadas entrantes y salientes. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU Gerente General (e) Exposición de Motivos Mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 037- 2001-CD/OSIPTEL se estableció el Procedimiento de Li-quidación, Facturación y Pago de Cargos de Interconexióny otras Condiciones Económicas Relativas a la Interco-nexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos deTelecomunicaciones el cual tiene como objetivo uniformi-zar los mecanismos de liquidación, facturación y pago delas condiciones económicas establecidas en los Mandatosde Interconexión emitidos por OSIPTEL, así como generarcondiciones que no permitan la discriminación y eviten lasprácticas anticompetitivas en el mercado de las telecomu-nicaciones. Asimismo, con la finalidad de evitar desacuerdos y controversias entre las empresas durante el procedi-miento de liquidación de las condiciones económicasderivadas de sus acuerdos de interconexión, en elArtículo 3º de la mencionada resolución se dispuso quedichas empresas deberán utilizar, según corresponda,en los reportes a intercambiarse por cada tipo detráfico para la conciliación de tráfico global o detalla-do, los formatos establecidos por la Gerencia Generalde OSIPTEL. En ese sentido, la Gerencia General de OSIPTEL aprobó la Resolución Nº 098-2001-GG/OSIPTEL que dis-puso la publicación del Proyecto de Resolución que esta-blece los formatos a ser utilizados en los reportes de tráficoa intercambiarse para la conciliación de tráfico global odetallado establecidas en la Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, procediéndose a la eva-luación de los aportes y comentarios que fueron presenta-dos por las diversas entidades. De esta manera, se establece que el Anexo A dispone el formato que sería utilizado en los reportes de tráfico deinformación resumida mensual y diaria a intercambiarsedentro de los veinte (20) días calendario siguientes a lafecha de cierre del período de liquidación y que se utiliza-ría para la conciliación global, conforme a lo dispuesto enel Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL, y en la primera etapa de la concilia-ción detallada, conforme el Literal a. del Artículo 6º de lamencionada resolución.De otro lado, el formato establecido en el Anexo B, se utilizaría para la segunda etapa de la conciliación detalla-da a nivel de CDR (Call Detail Recording), de conformidadcon el Literal b. del Artículo 6º de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 037-2001-CD/OSIPTEL. Cabe señalar que la presente resolución establece que las empresas interconectadas, de mutuo acuerdo, puedenestablecer formatos alternativos para sus reportes detráfico siempre que éstos permitan, de forma expresa yclara, sustentar los montos a liquidarse entre ambasempresas. Asimismo, se otorga un plazo de cinco (5) díascalendario para que dichas empresas comuniquen alOSIPTEL los nuevos formatos acordados. Anexo A Formato para Conciliación Global (Artículo 4º) y Conciliación Detallada (Artículo 6º literal a.) Fecha Llamadas Minutos Segundos Minutos Importe Reales Día 1 Día 2 Día 3 Día 4 Día 5 Día 6 Día 7 Día 8 Día 9 Día 10 Día 11 Día 12 Día 13 Día 14 Día 15 Día 16 Día 17 Día 18 Día 19 Día 20 Día 21 Día 22 Día 23 Día 24 Día 25 Día 26 Día 27 Día 28 Día 29 Día 30 Día 31 Totales Anexo B Formato para Conciliación Detallada (Artículo 6º literal b.) Nº Llamante Nº Llamado Fecha Hora Duración (Segundos) :: : : : 29423