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Pág. 208946 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 como también las manifestaciones culturales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando unapermanente identificación y registro de inmuebles, espa-cios y áreas urbanas que por su valor histórico deben serdeclarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09 defecha 8 de junio de 2001, propuso se declare monumento alPuente de Piedra del Tingo sobre el río Utcubamba,provincia de Luya, departamento de Amazonas por cuantoel puente construido íntegramente en piedra y cal y cantoen los primeros años del siglo XX, posee suficientes atribu-tos estéticos que ameritan su conservación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de RegistroNacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la GerenciaLegal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons-trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica delMinisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Puen-te de Piedra del Tingo sobre el río Utcubamba, provincia deLuya, departamento de Amazonas, por las razones ex-puestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29400 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 771/INC Lima, 31 de julio del 2001Visto el Acuerdo Nº 11/18.06.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectóni-cos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta alInstituto Nacional de Cultura a proteger y declarar elPatrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, asícomo también las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando unapermanente identificación y registro de inmuebles, espa-cios y áreas urbanas que por su valor histórico deben serdeclarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 11 del 18de junio de 2001 propuso se declare monumento a losinmuebles ubicados en el Jr. Trujillo 210, 306, 340-344,378, 237 distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y de-partamento de Lima, por cuanto se caracterizan por seredificaciones de tipo rancho, aislado en el lote y que hacende la localidad de Chosica la primera urbanización diseña-da con los criterios de la ciudad jardín; Estando a lo visado por la Dirección General del Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de RegistroNacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la GerenciaLegal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI yNº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional deConstrucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica delMinisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a lossiguientes inmuebles ubicados en el distrito de Lurigan-cho Chosica, provincia y departamento de Lima por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución: - Jr. Trujillo Nº 210 - Jr. Trujillo Nº 306- Jr. Trujillo Nºs. 340-344- Jr. Trujillo Nº 378- Jr. Trujillo Nº 237 Artículo 2º .- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura, cualquier intervención a realizarse en los monu-mentos a que se refiere el Artículo 1º de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29401 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 802/INC Lima, 2 de agosto de 2001Visto el Acuerdo Nº 03/26.07.2001 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectóni-cos y demás documentación sustentatoria; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", faculta alInstituto Nacional de Cultura a proteger y declarar elPatrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, asícomo también las manifestaciones culturales orales ytradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura, en cumplimien- to de la función que le asigna la ley, viene realizando unapermanente identificación y registro de inmuebles, espa-cios y áreas urbanas que por su valor histórico deben serdeclarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Na-ción; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03 del 26de julio propuso se declare monumento integrante delPatrimonio Monumental y Cultural a diferentes inmue-bles del distrito de Huanta, provincia de Huanta, departa-mento de Ayacucho por cuanto constituyen testimoniohistórico de la evolución arquitectónica desarrollada en laciudad de Huanta; Estando a lo visado por la Dirección General de Patri- monio Monumental e Histórico, la Dirección de RegistroNacional del Patrimonio Cultural Inmueble, la GerenciaLegal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que apruebael Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decretos Supremos Nºs. 039-70-VI y63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons-trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica delMinisterio de Educación", y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a los