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Pág. 208948 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de agosto de 2001 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones delInstituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nºs.039-70-VI y 63-70-VI que aprueban el ReglamentoNacional de Construcciones; Decreto Ley Nº 25762,"Ley Orgánica del Ministerio de Educación", y su mo-dificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO integrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a: DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Provincia de ChiclayoDistrito de Pimentel - Muelle de PimentelDistrito de Puerto Eten - Muelle de Puerto Eten,- Iglesia Matriz de Puerto Eten- Inmueble ubicado en el Jr. Libertad 168-172- Inmueble ubicado en el Jr. Libertad 184-188- Inmueble ubicado en el Jr. Libertad 192- Inmueble ubicado en el Jr. Libertad 200- Inmueble ubicado en el Jr. Libertad 208-209 Artículo 2º .- Es obligación de los propietarios someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional deCultura, cualquier intervención a realizarse en los monu-mentos a que se refiere el Artículo 1º de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29404 Rectifican artículo de resolución que declaró Patrimonio Cultural de la Na-ción la Zona Arqueológica Monumen- tal de Yuracyacu RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 780/INC Lima, 31 de julio de 2001VISTO, el Acuerdo Nº 080, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 07, defecha 6 de marzo del 2001; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1079/ INC, de fecha 22 de setiembre del 2000, se declara Patri-monio Cultural de la Nación a la Zona ArqueológicaMonumental Yuracyacu, ubicada en el distrito de Parcoy,provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, mediante Expediente Nº 04663 del 26 de octubre del 2000, la Municipalidad Distrital de Pías solicita larectificación y/o anulación de la Resolución DirectoralNacional Nº 1079/INC, de fecha 22 de setiembre del 2000; Que, mediante Oficio Nº 128-2001-INC-LL-D, de fecha 2 de febrero del 2001, la Directora Departamental - LaLibertad, licenciada Ana María Hoyle Montalva, solicitala rectificación del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1079/INC; Que, mediante Informe Nº 0123-2001-INC/DGPA- YCCH, de fecha 20 de febrero del 2001, el licenciado YuriCastro Chirinos, arqueólogo de la Dirección General delPatrimonio Arqueológico del Instituto Nacional de Cultu-ra informa que la correcta localización territorial de laZona Arqueológica de Yuracyacu es el distrito de Pías,provincia de Pataz, departamento de La Libertad y reco-mienda a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología larectificación de la Resolución Directoral Nacional Nº 1079/INC, de fecha 22 de setiembre del 2000; Que, mediante Acuerdo Nº 080 del 6 de marzo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura la rectificación de la Resolución DirectoralNacional Nº 1079/INC, de fecha 22 de setiembre del 2000; Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direc- ción General de Patrimonio Arqueológico, Dirección Eje-cutiva y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de laNación"; Decreto Supremo Nº 027-2001-ED que apruebael "Reglamento de Organización y Funciones del Institu-to Nacional de Cultura"; Decreto Supremo Nº 02-94-JUSque aprueba el TUO "Ley de Normas Generales de Pro-cedimientos Administrativos" y la Resolución SupremaNº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investi-gaciones Arqueológicas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional 1079/INC, de fecha 22 de setiembre de2000, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción, la Zona Arqueológica Monumental de Yuracyacu,ubicada en el distrito de Pías, provincia de Pataz, depar-tamento de La Libertad". Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 1079 de fecha 22 de setiembrede 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE GONZALEZ CARRE Director Nacional 29402 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a complejo y zona arqueológicasubicadas en el departamento de Are- quipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 821/INC Lima, 10 de agosto de 2001VISTO, el Acuerdo Nº 131 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 11 defecha 25 de abril del 2001; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio deEducación, con personería jurídica de derecho públicointerno, responsable de la promoción y desarrollo de lasmanifestaciones culturales del país y de la conservacióndel Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, orales ytradicionales del país; Que, mediante el Acuerdo Nº 131, de fecha 25 de mayo del 2001, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional