Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 209098

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

CALZADAS: Las calzadas podran ser del MORDAZA Rigido o del MORDAZA Flexible. La calificacion del MORDAZA de habilitacion es "B", las dimensiones y caracteristicas de los componentes de las calzadas seran las que resulten del diseno estructural, debiendo obtener la autorizacion de ejecucion de obras en la Division de Obras Publicas, tomando en cuenta la carga por efecto del MORDAZA vehicular a soportar en su MORDAZA util y el MORDAZA del terreno de fundacion. ACERAS: Seran de concreto de calidad f'c = 140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad, debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.15 m. y el acabado sera con mezcla de cemento-arena fina, en proporcion 1:2, de un centimetro de espesor y brunas cada 1.00 m. con juntas de ¾" cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos y/o contacto con las calzadas, se construiran simultaneamente a las veredas, los sardineles de 0.15 m. ancho x 0.30 m. altura. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construiran rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras seran sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Seran ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Energia Electrica EDELNOR, debera de otorgar la conformidad de la ejecucion de obras de electrificacion de iluminacion publica y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepcion de Obras de Habilitacion Urbana. INSTALACIONES TELEFONICAS: Para las instalaciones telefonicas, ductos y camaras y la reserva de areas para centrales, los interesados deberan coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas externas de la TELEFONICA S.A. Articulo Segundo.- DISPONER la Inscripcion preventiva en los Registros Publicos del Area de Recreacion Publica; MORDAZA Nº 01 de Area 1,575 m2; MORDAZA Nº 02 de Area 1,061 m2. Area del Ministerio de Educacion 600 m2. ubicados dentro del Programa de Vivienda. Articulo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion al Ministerio de Educacion para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 29421

MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Rios; se trato sobre el Programa Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades; Que, todas las personas naturales o juridicas para operar establecimientos comerciales, industriales, profesionales o de servicios, deben contar con su respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos; Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias, actualizandose asimismo la base de datos de contribuyentes; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776, Art. 68º, Inc. c) - Ley de Tributacion Municipal; con el MORDAZA unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, el Programa Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos - PERLAE - 2001 por el que las personas naturales y/o juridicas que vienen operando establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales o de servicios, y que no cuentan con su respectiva licencia de apertura de establecimiento, podran regularizar su situacion, siempre que la soliciten, dentro del plazo de Sesenta (60) dias calendario, a fin de no ser pasibles de las sanciones establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). Articulo Segundo.- Para acogerse al PERLAE - 2001, los conductores de establecimientos deberan cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Licencias de Apertura de Establecimientos y en el MORDAZA, de acuerdo al giro o actividad economica que desarrollan. Articulo Tercero.- Los conductores de establecimientos que hayan sido sancionados con resolucion o notificacion de multa, por la comision de infracciones tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, que se acojan al PERLAE - 2001 se haran acreedores, a la rebaja del sesenta por ciento (60%) del importe de la multa. Articulo Cuarto.- Los conductores de establecimientos que se acojan al PERLAE - 2001, podran pagar el monto correspondiente a los derechos de autorizacion de licencia en dos (2) cuotas iguales: la primera junto con su solicitud, y la MORDAZA cuota al momento de la entrega de la licencia. En caso de no pagarse la MORDAZA cuota en la fecha de su vencimiento procedera la cobranza por la via coactiva. Articulo Quinto.- En caso que a la fecha de presentar su solicitud de licencia el interesado no tuviera su Certificado de Zonificacion y/o Compatibilidad de Uso conforme; o si lo tuviera, este se encontrara vencido, podra acogerse al PERLAE - 2001, adjuntando el cargo de la solicitud de dicho certificado, condicionandose la culminacion del tramite de licencia, a que el informe sea procedente. Articulo Sexto.- Para la consecucion del presente Programa son de aplicacion, en tanto MORDAZA pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Licencias de Apertura de Establecimientos, el MORDAZA, el RAS y el CUIS. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza rige desde el dia siguiente de su publicacion y las unidades organicas a que se refiere el Articulo 7º del Reglamento de Otorgamiento de Licencias quedan encargadas de su cumplimiento. MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 21 de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 29560

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen Programa Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimientos - PERLAE 2001
ORDENANZA Nº 040-2001/MVMT EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de MORDAZA del 2001, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.