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Pág. 209098 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 CALZADAS: Las calzadas podrán ser del tipo Rígido o del tipo Flexible. La calificación del tipo de habilitación es "B", las dimensiones y características de los componentes de las calzadas serán las que resulten del diseño estructu- ral, debiendo obtener la autorización de ejecución de obras en la División de Obras Públicas, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo del terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad f'c = 140 kg/ cm2, de espesor 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad, debida- mente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento-arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de ¾" cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos y/o contac- to con las calzadas, se construirán simultáneamente a las veredas, los sardineles de 0.15 m. ancho x 0.30 m. altura. RAMPAS PEATONALES: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Minis- terial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las obras serán sometidas a los controles establecidos, por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de confor- midad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD: La empresa de servicios de Ener- gía Eléctrica EDELNOR, deberá de otorgar la conformi- dad de la ejecución de obras de electrificación de ilumina- ción pública y conexiones domiciliarias para la etapa de Recepción de Obras de Habilitación Urbana. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las insta- laciones telefónicas, ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de plantas externas de la TELEFÓNICA S.A. Artículo Segundo.- DISPONER la Inscripción pre- ventiva en los Registros Públicos del Área de Recreación Pública; Parque Nº 01 de Área 1,575 m2; Parque Nº 02 de Área 1,061 m2. Área del Ministerio de Educación 600 m2. ubicados dentro del Programa de Vivienda. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Re- solución al Ministerio de Educación para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 29421 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen Programa Especial de Regularización de Licencias de Aper- tura de Establecimientos - PERLAE 2001 ORDENANZA Nº 040-2001/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de julio del 2001, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enriquez Palomino, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Aranci- bia, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa, Sr. Javier SalasZamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; se trató sobre el Programa Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Estableci- mientos; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para ad- ministrar sus bienes y rentas, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, todas las personas naturales o jurídicas para operar establecimientos comerciales, industriales, profe- sionales o de servicios, deben contar con su respectiva Licencia de Apertura de Establecimientos; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli- miento de sus obligaciones administrativas y tributarias, actualizándose asimismo la base de datos de contribu- yentes; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776, Art. 68º, Inc. c) - Ley de Tributación Municipal; con el voto unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA PROGRAMA ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción distrital de Villa María del Triunfo, el Programa Especial de Regularización de Licencias de Apertura de Estableci- mientos - PERLAE - 2001 por el que las personas natura- les y/o jurídicas que vienen operando establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales o de servicios, y que no cuentan con su respectiva licencia de apertura de establecimiento, podrán regularizar su situa- ción, siempre que la soliciten, dentro del plazo de Sesenta (60) días calendario, a fin de no ser pasibles de las sancio- nes establecidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo Segundo.- Para acogerse al PERLAE - 2001, los conductores de establecimientos deberán cumplir con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Re- glamento de Licencias de Apertura de Establecimientos y en el TUPA, de acuerdo al giro o actividad económica que desarrollan. Artículo Tercero.- Los conductores de establecimien- tos que hayan sido sancionados con resolución o notifica- ción de multa, por la comisión de infracciones tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS, que se acojan al PERLAE - 2001 se harán acreedores, a la rebaja del sesenta por ciento (60%) del importe de la multa. Artículo Cuarto.- Los conductores de establecimien- tos que se acojan al PERLAE - 2001, podrán pagar el monto correspondiente a los derechos de autorización de licencia en dos (2) cuotas iguales: la primera junto con su solicitud, y la segunda cuota al momento de la entrega de la licencia. En caso de no pagarse la segunda cuota en la fecha de su vencimiento procederá la cobranza por la vía coactiva. Artículo Quinto.- En caso que a la fecha de presentar su solicitud de licencia el interesado no tuviera su Certifi- cado de Zonificación y/o Compatibilidad de Uso conforme; o si lo tuviera, éste se encontrara vencido, podrá acogerse al PERLAE - 2001, adjuntando el cargo de la solicitud de dicho certificado, condicionándose la culminación del trámite de licencia, a que el informe sea procedente. Artículo Sexto.- Para la consecución del presente Programa son de aplicación, en tanto sean pertinentes, las disposiciones del Reglamento de Licencias de Apertura de Establecimientos, el TUPA, el RAS y el CUIS. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza rige desde el día siguiente de su publicación y las unidades orgánicas a que se refiere el Artículo 7º del Reglamento de Otorga- miento de Licencias quedan encargadas de su cumpli- miento. Villa María del Triunfo, 21 de julio del 2001. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 29560