Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

CONASEV
Disponen inscripcion de valores tipicos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Decimocuarta Emision"
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-EF/94.11 MORDAZA, 21 de agosto del 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorandum Nº 1822001-EF/94.45 de fecha 20 de agosto del 2001 de la Gerencia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accionistas de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998 se aprobo la emision de instrumentos de corto plazo hasta por un monto MORDAZA en circulacion de Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 180 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, en virtud a las facultades otorgadas por las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere el considerando anterior, el Directorio de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. en sesion de fecha 15 de diciembre de 1999 acordo delegar facultades a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mardon y MORDAZA MORDAZA Pallares para que indistintamente cualquiera dos de ellos en forma conjunta determinen las caracteristicas y condiciones de las emisiones, asi como cualquier otro aspecto que no MORDAZA sido expresamente definido por la Junta General de Accionistas o por el Directorio de la sociedad; Que, posteriormente el Directorio de TELEFONICA DEL PERU S.A.A., autorizo a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mardon, MORDAZA MORDAZA Schwartzmann Larco, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que actuando en la forma establecida en las operaciones financieras aprobadas en sesion de Directorio de 15 de diciembre de 1999, determinen las condiciones y demas aspectos vinculados con la emision de instrumentos de corto plazo, de modo que los referidos apoderados, en su caso, asumiran en los mismos terminos las facultades conferidas en cada oportunidad a los funcionarios considerados en los respectivos acuerdos, sustituyendo a quienes ya no detenten tal calidad respecto de la sociedad; Que, en virtud de los acuerdos MORDAZA senalados, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicito a CONASEV la aprobacion del tramite anticipado de inscripcion de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizarse en el MORDAZA del programa de obligaciones de corto plazo, el registro del prospecto MORDAZA correspondiente a tales ofertas, asi como la inscripcion del referido programa, los mismos que fueron aprobados mediante Resolucion Gerencia General Nº 010-2000-EF/94.11; Que, con fecha 15 de agosto de 2001 TELEFONICA DEL PERU S.A.A., solicito la inscripcion de los valores tipicos a emitir dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Decimocuarta Emision" en virtud del referido Programa, asi como el consiguiente registro del prospecto complementario a utilizar, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la informacion requerida por el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, asi como las disposiciones aprobadas mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo

Nº 861, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV de fecha 6 de MORDAZA de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar tramites anticipados, disponer la inscripcion de valores y/o registro de prospectos derivados de tramites anticipados, asi como disponer la inscripcion de programas de emision de valores; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores tipicos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefonica del Peru - Decimocuarta Emision", asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente. Articulo 2º.- La oferta publica de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el Articulo 1º debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 25º y, de ser el caso, en el Articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Articulo 3º.- El registro y la inscripcion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a TELEFONICA DEL PERU S.A.A., al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POMAREDA Gerente General 29599

INABEC
Constituyen Comision Especial de Revision de Ceses Colectivos del INABEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 087 A-JI-INABEC/2001 San MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC de fecha 13 de MORDAZA de 1976, se establece que el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo es un organo publico descentralizado del Sector Educacion con personeria juridica de derecho publico interno y de duracion indefinida; Que, con Decreto Supremo Nº 022-2001-ED de fecha 15 de MORDAZA de 2001 se autoriza al Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, a llevar a cabo el MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional, en el contexto de la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427; Mediante Ley Nº 27487 de fecha 23 de junio de 2001, se deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformacion de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector publico; Mediante los Decretos Supremos Nº 021-2001-TR y Nº 022-2001-TR, publicados el 4 y el 15 de MORDAZA de 2001 respectivamente, se establecen las reglas generales para la conformacion y el adecuado funcionamiento de las Comisiones Especiales; Que, en cumplimiento de los dispositivos precedentes, el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo debera conformar una Comision Especial de Revision de Ceses Colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados por Decreto Ley Nº 26093 o en Procesos de Reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa; Con la visacion de la Subjefatura, la Oficina de Administracion y Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Nº 21547 - Ley Organica del Instituto Nacional de Becas

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