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Pág. 209088 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 CONASEV Disponen inscripción de valores típi- cos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú - Decimocuarta Emisión" RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 095-2001-EF/94.11 Lima, 21 de agosto del 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1999/00729 presentado por TELE- FÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y el Memorándum Nº 182- 2001-EF/94.45 de fecha 20 de agosto del 2001 de la Geren- cia de Mercados y Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 304º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones; Que, mediante acuerdos de Juntas Generales de Accio- nistas de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de fechas 26 de marzo de 1996, 5 de marzo de 1997 y 9 de marzo de 1998 se aprobó la emisión de instrumentos de corto plazo hasta por un monto máximo en circulación de Ciento Ochenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Amé- rica (US$ 180 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, en virtud a las facultades otorgadas por las Juntas Generales de Accionistas a que se refiere el consi- derando anterior, el Directorio de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en sesión de fecha 15 de diciembre de 1999 acordó delegar facultades a los señores José Ramón Vela Martínez, Santiago Antúnez de Mayolo, Antonio Villa Mardon y Cristina Pareja Pallarés para que indistinta- mente cualquiera dos de ellos en forma conjunta determi- nen las características y condiciones de las emisiones, así como cualquier otro aspecto que no haya sido expresamen- te definido por la Junta General de Accionistas o por el Directorio de la sociedad; Que, posteriormente el Directorio de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., autorizó a los señores José Ramón Vela Martínez, Antonio Mardon, Víctor Carlos Schwar- tzmann Larco, y Oscar Portocarrero Quevedo, para que actuando en la forma establecida en las operaciones financieras aprobadas en sesión de Directorio de 15 de diciembre de 1999, determinen las condiciones y demás aspectos vinculados con la emisión de instrumentos de corto plazo, de modo que los referidos apoderados, en su caso, asumirán en los mismos términos las facultades conferidas en cada oportunidad a los funcionarios con- siderados en los respectivos acuerdos, sustituyendo a quienes ya no detenten tal calidad respecto de la socie- dad; Que, en virtud de los acuerdos antes señalados, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. solicitó a CONASEV la aprobación del trámite anticipado de inscripción de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizarse en el marco del progra- ma de obligaciones de corto plazo, el registro del pros- pecto marco correspondiente a tales ofertas, así como la inscripción del referido programa, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Gerencia Ge- neral Nº 010-2000-EF/94.11; Que, con fecha 15 de agosto de 2001 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., solicitó la inscripción de los valores típicos a emitir dentro del "Segundo Programa de Pape- les Comerciales de Telefónica del Perú - Decimocuarta Emisión" en virtud del referido Programa, así como el consiguiente registro del prospecto complementario a utilizar, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto LegislativoNº 861, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facul- tado para aprobar trámites anticipados, disponer la ins- cripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores típicos a emitirse dentro del "Segundo Programa de Pape- les Comerciales de Telefónica del Perú - Decimocuarta Emisión", así como el registro del complemento del pros- pecto informativo correspondiente. Artículo 2º.- La oferta pública de las obligaciones de corto plazo a que se refiere el Artículo 1º deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- El registro y la inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación com- plementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., al Banco Continental, en su calidad de entidad estructuradora; a Continental S.A.B. S.A. en su calidad de agente colocador, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 29599 INABEC Constituyen Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos del INABEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087 A-JI-INABEC/2001 San Borja, 9 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INA- BEC de fecha 13 de julio de 1976, se establece que el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo es un órgano público descentralizado del Sector Educación con personería jurídica de derecho público interno y de dura- ción indefinida; Que, con Decreto Supremo Nº 022-2001-ED de fecha 15 de abril de 2001 se autoriza al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, a llevar a cabo el proceso de reestructuración organizativa institucional, en el con- texto de la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; Mediante Ley Nº 27487 de fecha 23 de junio de 2001, se deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformación de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el sector público; Mediante los Decretos Supremos Nº 021-2001-TR y Nº 022-2001-TR, publicados el 4 y el 15 de julio de 2001 respectivamente, se establecen las reglas generales para la conformación y el adecuado funcionamiento de las Comisiones Especiales; Que, en cumplimiento de los dispositivos precedentes, el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo deberá conformar una Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados por Decreto Ley Nº 26093 o en Procesos de Reorganización autorizados por norma legal expresa; Con la visación de la Subjefatura, la Oficina de Admi- nistración y Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del Instituto Nacional de Becas