Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 209087

Que, con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprobo el Procedimiento Especifico INTAPE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Discapacitados, el cual establecio pautas a seguir para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad; Que, la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y Decreto Supremo Nº 026-2001-EF autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas-MEF la emision de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y otros; Que, con Resolucion de Superintendencia Nº 000267 del 28.Feb.2001 dejan sin efecto el cobro de la tasa por concepto del servicio de despacho aduanero aplicable a las declaraciones simplificadas; Que, el Ministerio de Agricultura solicita con Oficio Nº 2649-2001-AG-OGA-1739-OCT-875-UT del 23.7.2001 que Aduanas remita a dicho Sector informacion complementaria adicionando la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduanas (Ejemplar A y A1) para fines de proseguir con el tramite de autorizacion de emision de los Documentos Cancelatorios del MEF; Que, los procedimientos documentados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificacion y agilizacion de los tramites aduaneros, asi como recoger las disposiciones dictadas por los organos competentes externos, estableciendose en ese sentido, medidas que permitan una revision continua de los mismos y que aseguren su aplicacion efectiva; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nº 000226-2001 respectivamente, y estando la delegacion de facultades contenida en la Resolucion de Superintendencia Nº 01322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios : Sector Agrario y Discapacitados, conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL - Sustituir en orden cronologico el siguiente dispositivo legal: - Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 del 6.1.99 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5.4.2000. - Actualizar modificacion del siguiente dispositivo legal: - MORDAZA que autoriza al MEF emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importacion y venta de fertilizantes, agroquimicos y otros, aprobado con la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y reglamentado con el Decreto Supremo Nº 026-2001 del 17.2.2001 y Decreto Supremo Nº 123-97 del 2.10.97. VI. NORMAS GENERALES A. SECTOR AGRARIO - Dejar sin efecto el numeral 4. B. DISCAPACITADOS - Sustituir el texto del numeral 5, por el siguiente: El pago de los tributos sobre el exceso del valor a que se hace referencia en el numeral 4. precedente, seran cancelados mediante Liquidacion de Cobranza. VII. DESCRIPCION A. SECTOR AGRARIO - Sustituir el texto del numeral 1, por el siguiente:

El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinacion aduanera del Regimen de Importacion mediante transmision por via electronica, debiendo indicar en la MORDAZA 7.24 de la DUA-Importacion (A,A1) el Trato Preferencial Nacional Nº181 y en la MORDAZA 7.37 consignar "D.S. Nº 026-2001-EF". Asimismo , cuando la descripcion de la Subpartida senale "Solo" en la MORDAZA 7.22 consigna el codigo 1. Tratandose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduana o Despachador Oficial consigna la informacion detallada en el parrafo precedente en las casillas 6.8, 6.6 y 6.7 respectivamente." - Dejar sin efecto el numeral 3. - Sustituir el primer parrafo del numeral 5 por el siguiente: De resultar aplicable el beneficio y estando las mercancias aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos: a) Declaracion Jurada del Beneficiario. b) MORDAZA del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importacion, o Declaracion Simplificada. c) MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza de existir incidencias en el despacho. - Insertar como numeral 7 correlativo el siguiente texto: El beneficiario puede renunciar al compromiso asumido respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, pagando los tributos que fueron cubiertos por el estado, debiendo el personal encargado de formular la Liquidacion de Cobranza consignando necesariamente al inicio de la glosa la frase: Renuncia al TPN 181, adicionalmente se debe consignar el numero de la serie o series involucradas. B. DISCAPACITADOS - Sustituir el primer parrafo del numeral 3 por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la ventanilla del Area de Despacho, la emision de la liquidacion de cobranza por concepto de los tributos diferenciales en caso de corresponder, indicando el numero de la misma asignado por el SIGAD en la transmision de los datos de la Declaracion numerada. - Sustituir el texto del inciso b) de numeral 7 por el siguiente: MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza por concepto de los tributos diferenciales, debidamente cancelados. C. REGULARIZACION - Eliminar el MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 1. - Sustituir tercer y MORDAZA parrafo del inciso a) del numeral 1 por el siguiente: - Dos copias del Ejemplar A, A1 y C de la DUAImportacion, o Declaracion Simplificada y Liquidacion de Cobranza de existir incidencias. - Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cancelatorios Decreto Supremo Nº 026-2001-EF". - Eliminar el MORDAZA parrafo del inciso b) del Numeral 1. ANEXO 2 - Sustituir la referencia al D.U. Nº 089-97 por el D.S. Nº 026-2001-EF. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion, dejandose sin efecto las Circulares Nºs. INTA-CR.125 del 20.9.2000 y 012-2001 del 23.2.2001. Registrese, comuniquese y publicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 29574

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