TEXTO PAGINA: 61
Pág. 209087 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 001059 del 14.SET.99 se aprobó el Procedimiento Específico INTA- PE.01.03 Beneficios Tributarios: Sector Agrario y Disca- pacitados, el cual estableció pautas a seguir para acogerse al Beneficio Tributario referente al pago de tributos con documentos cancelatorios a favor del Sector Agrario y de las Personas con Discapacidad; Que, la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y Decreto Supremo Nº 026-2001-EF autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas-MEF la emisión de documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 000267 del 28.Feb.2001 dejan sin efecto el cobro de la tasa por concepto del servicio de despacho aduanero aplicable a las declaraciones simplificadas; Que, el Ministerio de Agricultura solicita con Oficio Nº 2649-2001-AG-OGA-1739-OCT-875-UT del 23.7.2001 que Aduanas remita a dicho Sector información complementa- ria adicionando la copia de la Declaración Unica de Adua- nas (Ejemplar A y A1) para fines de proseguir con el trámite de autorización de emisión de los Documentos Cancelatorios del MEF; Que, los procedimientos documentados en los princi- pios de buena fe y de presunción de veracidad, tienen como finalidad profundizar la simplificación y agilización de los trámites aduaneros, así como recoger las disposiciones dictadas por los órganos competentes externos, estable- ciéndose en ese sentido, medidas que permitan una revi- sión continua de los mismos y que aseguren su aplicación efectiva; Que, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolu- ción de Superintendencia Nº 000226-2001 respectiva- mente, y estando la delegación de facultades contenida en la Resolución de Superintendencia Nº 01322 del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Procedimiento Específico INTA-PE.01.03 (v-1) Beneficios Tributarios : Sector Agrario y Discapacitados, conforme se detalla a continuación: V. BASE LEGAL - Sustituir en orden cronológico el siguiente dispositivo legal: - Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050 del 6.1.99 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH del 5.4.2000. - Actualizar modificación del siguiente dispositivo le- gal: - Norma que autoriza al MEF emitir Documentos Cancelatorios para el pago de tributos que gravan la importación y venta de fertilizantes, agroquímicos y otros, aprobado con la Ley Nº 27400 del 18.1.2001 y regla- mentado con el Decreto Supremo Nº 026-2001 del 17.2.2001 y Decreto Supremo Nº 123-97 del 2.10.97. VI. NORMAS GENERALES A. SECTOR AGRARIO - Dejar sin efecto el numeral 4. B. DISCAPACITADOS - Sustituir el texto del numeral 5, por el siguiente: El pago de los tributos sobre el exceso del valor a que se hace referencia en el numeral 4. precedente, serán cancelados mediante Liquidación de Cobranza. VII. DESCRIPCION A. SECTOR AGRARIO - Sustituir el texto del numeral 1, por el siguiente:El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita la destinación aduanera del Régimen de Importación me- diante transmisión por vía electrónica, debiendo indicar en la casilla 7.24 de la DUA-Importación (A,A1) el Trato Preferencial Nacional Nº181 y en la casilla 7.37 consignar "D.S. Nº 026-2001-EF". Asimismo , cuando la descripción de la Subpartida señale "Solo" en la casilla 7.22 consigna el código 1. Tratándose de Declaraciones Simplificadas, el Agente de Aduana o Despachador Oficial consigna la información detallada en el párrafo precedente en las casillas 6.8, 6.6 y 6.7 respectivamente." - Dejar sin efecto el numeral 3. - Sustituir el primer párrafo del numeral 5 por el siguiente: De resultar aplicable el beneficio y estando las mercan- cías aptas para el levante, el Especialista en Aduanas retiene los siguientes documentos: a) Declaración Jurada del Beneficiario. b) Copia del Ejemplar A, A1 y C de la DUA-Importa- ción, o Declaración Simplificada. c) Copia de la Liquidación de Cobranza de existir incidencias en el despacho. - Insertar como numeral 7 correlativo el siguiente texto: El beneficiario puede renunciar al compromiso asumi- do respecto al uso exclusivo de los bienes en la actividad agraria, pagando los tributos que fueron cubiertos por el estado, debiendo el personal encargado de formular la Liquidación de Cobranza consignando necesariamente al inicio de la glosa la frase: Renuncia al TPN 181, adicio- nalmente se debe consignar el número de la serie o series involucradas. B. DISCAPACITADOS - Sustituir el primer párrafo del numeral 3 por el siguiente: El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita ante la ventanilla del Area de Despacho, la emisión de la liquidación de cobranza por concepto de los tributos dife- renciales en caso de corresponder, indicando el número de la misma asignado por el SIGAD en la transmisión de los datos de la Declaración numerada. - Sustituir el texto del inciso b) de numeral 7 por el siguiente: Copia de la Liquidación de Cobranza por concepto de los tributos diferenciales, debidamente cancelados. C. REGULARIZACION - Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1. - Sustituir tercer y cuarto párrafo del inciso a) del numeral 1 por el siguiente: - Dos copias del Ejemplar A, A1 y C de la DUA- Importación, o Declaración Simplificada y Liquidación de Cobranza de existir incidencias. - Reporte "Anexo a la solicitud de Documentos Cance- latorios Decreto Supremo Nº 026-2001-EF". - Eliminar el segundo párrafo del inciso b) del Numeral 1 . ANEXO 2 - Sustituir la referencia al D.U. Nº 089-97 por el D.S. Nº 026-2001-EF. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación, dejándose sin efecto las Circulares Nºs. INTA-CR.125 del 20.9.2000 y 012-2001 del 23.2.2001. Regístrese, comuníquese y publícase. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 29574