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Pág. 209082 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 adicionado por mandato de la Ley N° 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedimento legal emergente de un proceso penal abierto con mandato de detención firme; 2°.- Que es claro que al terminar la incapacidad física o mental y la licencia concedida, se produce la reanudación o continuación de la función de Alcalde o Regidor, por la desaparición de la causal que dio origen a esa suspensión; en cambio la causal de impedimento legal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme al texto del segundo párrafo del Artículo 30° de la misma Ley, agregado también por mandato de la Ley N° 26491, concluido el proceso penal respectivo, el Alcalde o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automática e inmediata; 3°.- Que la Ley Orgánica de Municipalidades es norma de Derecho Público, y su interpretación por el método gramatical, que se basa en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspensión por impedimento legal resultante de la expedición de un mandato judicial de detención, sólo concluye con la absolución judicial, la que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitución de cargo, variando en este sentido el criterio establecido en anteriores resoluciones; 4°.- Que abundando en el análisis de la norma, el método de la interpretación lógica que como la ciencia a que alude busca la verdad a través del razonamiento, y en este sentido se advierte que, si la sentencia que se expida en el proceso seguido por delito doloso establece la responsabilidad y pronuncia condena, se habrá producido la causal de vacancia del cargo edil prevista en el Artículo 23° inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que se establece una relación consecuente entre la suspensión y la vacancia del cargo, que sólo se alteraría por la absolución del procesado; 5°.- Que de acuerdo con el Artículo 135° del Código Procesal Penal, en vigencia por mandato del Decreto Legislativo N° 638, el Juez Penal puede dictar mandato de detención cuando en virtud de los recaudos acompañados por el Fiscal sea posible determinar la existencia de un delito doloso que vincule al imputado, que la sanción a imponerse sea mayor a los cuatro años de pena privativa de la libertad y que el imputado trate de eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria; 6°.- Que en el presente caso la detención se dictó por auto de 5 de marzo del 2000 expedido por el Juez Mixto de Churcampa, que abrió instrucción contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, y contra Albino Alanya Sullcaray y otros por la comisión de los delitos contra la administración pública en las modalidades de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco y del Estado, y posteriormente, el citado Juzgado, motivándose en la declaración de los coprocesados Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Bruno García Cunyas, se determina que las once obras se ejecutaron con fondos de PROFINS y el imputado Albino Alanya Sullcaray no tenía conocimiento como Regidor, por resolución de 14 de marzo del presente año revocó el mandato de detención dictado contra Albino Alanya Sullcaray variándolo a comparecencia, según aparece de la copia certificada de fojas 259; asimismo, la Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho sustentándose que contra Walter Marcelino Aujapuclla Navarro se han seguido los procesos penales Nºs. 2001-0008 y 2001- 0029, por los mismos hechos, en el proceso N° 2001-0029 se le dictó mandato de comparecencia y el proceso N° 2001-0008 se dictó mandato de comparecencia (procesos que han sido acumulados el 2001-0008 al 2001-0029), además de la pericia practicada en autos y las instructivas de los coprocesados Albino Alanya Sullcaray, Víctor Ñahui Castillo, Néstor Ricardo Janampa Salazar y Bruno García Cunyas, quienes corroboran lo vertido por el coprocesado Walter Marcelino Aujupuclla Navarro en el sentido que celebró convenio con el Consejo Transitorio de Administración Regional de Huancavelica para la ejecución de once obras en la jurisdicción del distrito de Anco, por resolución del 8 de mayo del presente año, revocó la resolución del Juzgado Mixto de Churcampa que declara improcedente la variación de mandato de detención por comparecencia solicitada por el inculpado Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, reformándola dispusieron la variación del mandato de detención dictada contra el encausado Walter MarcelinoAujupuclla Navarro por la de comparecencia restringida, según aparece de las copias certificadas de fojas 265 a 267; 7°.- Que los recurrentes no han sido absueltos en sentencia, ni se ha dictado sobreseimiento que produce los mismos efectos según lo dispuesto en el Artículo 139° inciso 13 de la Constitución Política del Estado; 8°.- Que en otro extremo, la Alcaldesa provisional pide se declare la vacancia del Alcalde suspendido señor Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, y por haber enviado una carta al Banco de la Nación de la provincia de Huanta con el objeto de bloquear las cuentas del Municipio de Anco, también por oponerse ante Tercer Juzgado de la ciudad de Huancayo a la entrega del vehículo de placa PGR 297 a favor de dicha Municipalidad, argumentando en estos últimos casos que ostenta el cargo de Alcalde de dicho Municipio, al respecto, conforme lo dispone el Artículo 27° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, la vacancia es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, situación que no se cumple en el caso de autos; además, la referida causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26° de la Ley Orgánica acotada, no es aplicable al citado Alcalde suspendido, toda vez que, al estar suspendido no puede ejercer el cargo edil para el que fue elegido, no pudiendo incurrir en la causal de vacancia que se afirma; tampoco, los demás hechos se encuentran tipificados como causal de vacancia; 9°.- Que a fojas 310 a 311, obra copia simple del auto apertorio de 14 de marzo de 2001 del proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omisión a asistencia familiar, contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro en el que se ha dictado mandato de detención; situación que es necesario establecer; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporación de los señores Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray, para reasumir sus funciones en el cargo de Alcalde y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray continúan suspendidos en los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, conforme lo establecido por la Resolución N° 418-2001-JNE. Artículo Tercero.- Declarar infundada la solicitud de María Teresa Marres Bustamante, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Anco, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del Alcalde suspendido señor Walter Marcelino Aujupuclla Navarro. Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, informe respecto al proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguido contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por la presunta comisión del delito de omisión a asistencia familiar. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que del análisis de autos se establece en el proceso penal N° 2001-0008 en fecha 5 de marzo del 2000, el Juzgado Mixto de Churcampa abrió instrucción y dictó mandato de detención contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por la presunta comisión del delito contra la