Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

adicionado por mandato de la Ley N° 26491 de 30 de junio de 1995, se refiere al impedimento legal emergente de un MORDAZA penal abierto con mandato de detencion firme; 2°.- Que es MORDAZA que al terminar la incapacidad fisica o mental y la licencia concedida, se produce la reanudacion o continuacion de la funcion de MORDAZA o Regidor, por la desaparicion de la causal que dio origen a esa suspension; en cambio la causal de impedimento legal, tiene un tratamiento diferente, pues conforme al texto del MORDAZA parrafo del Articulo 30° de la misma Ley, agregado tambien por mandato de la Ley N° 26491, concluido el MORDAZA penal respectivo, el MORDAZA o Regidor absuelto reasume sus funciones en forma automatica e inmediata; 3°.- Que la Ley Organica de Municipalidades es MORDAZA de Derecho Publico, y su interpretacion por el metodo gramatical, que se MORDAZA en el sentido natural de las palabras utilizadas en el texto legal, lleva a concluir que la suspension por impedimento legal resultante de la expedicion de un mandato judicial de detencion, solo concluye con la absolucion judicial, la que no se ha producido en el presente caso, por lo que no puede ampararse la solicitud de restitucion de cargo, variando en este sentido el criterio establecido en anteriores resoluciones; 4°.- Que abundando en el analisis de la MORDAZA, el metodo de la interpretacion logica que como la ciencia a que alude busca la verdad a traves del razonamiento, y en este sentido se advierte que, si la sentencia que se expida en el MORDAZA seguido por delito doloso establece la responsabilidad y pronuncia condena, se habra producido la causal de vacancia del cargo MORDAZA prevista en el Articulo 23° inciso 3 de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que se establece una relacion consecuente entre la suspension y la vacancia del cargo, que solo se alteraria por la absolucion del procesado; 5°.- Que de acuerdo con el Articulo 135° del Codigo Procesal Penal, en vigencia por mandato del Decreto Legislativo N° 638, el Juez Penal puede dictar mandato de detencion cuando en virtud de los recaudos acompanados por el Fiscal sea posible determinar la existencia de un delito doloso que vincule al imputado, que la sancion a imponerse sea mayor a los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA y que el imputado trate de eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria; 6°.- Que en el presente caso la detencion se dicto por auto de 5 de marzo del 2000 expedido por el Juez Mixto de Churcampa, que abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado y contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, y contra MORDAZA MORDAZA Sullcaray y otros por la comision de los delitos contra la administracion publica en las modalidades de peculado y malversacion de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y del Estado, y posteriormente, el citado Juzgado, motivandose en la declaracion de los coprocesados MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se determina que las once obras se ejecutaron con fondos de PROFINS y el imputado MORDAZA MORDAZA Sullcaray no tenia conocimiento como Regidor, por resolucion de 14 de marzo del presente ano revoco el mandato de detencion dictado contra MORDAZA MORDAZA Sullcaray variandolo a comparecencia, segun aparece de la MORDAZA certificada de fojas 259; asimismo, la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA sustentandose que contra MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA se han seguido los procesos penales Nºs. 2001-0008 y 20010029, por los mismos hechos, en el MORDAZA N° 2001-0029 se le dicto mandato de comparecencia y el MORDAZA N° 2001-0008 se dicto mandato de comparecencia (procesos que han sido acumulados el 2001-0008 al 2001-0029), ademas de la pericia practicada en autos y las instructivas de los coprocesados MORDAZA MORDAZA Sullcaray, MORDAZA Nahui MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes corroboran lo vertido por el coprocesado MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA en el sentido que celebro convenio con el Consejo Transitorio de Administracion Regional de Huancavelica para la ejecucion de once obras en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, por resolucion del 8 de MORDAZA del presente ano, revoco la resolucion del Juzgado Mixto de Churcampa que declara improcedente la variacion de mandato de detencion por comparecencia solicitada por el inculpado MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, reformandola dispusieron la variacion del mandato de detencion dictada contra el encausado MORDAZA MORDAZA

Aujupuclla MORDAZA por la de comparecencia restringida, segun aparece de las copias certificadas de fojas 265 a 267; 7°.- Que los recurrentes no han sido absueltos en sentencia, ni se ha dictado sobreseimiento que produce los mismos efectos segun lo dispuesto en el Articulo 139° inciso 13 de la Constitucion Politica del Estado; 8°.- Que en otro extremo, la Alcaldesa provisional pide se declare la vacancia del MORDAZA suspendido senor MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, y por haber enviado una carta al Banco de la Nacion de la provincia de Huanta con el objeto de bloquear las cuentas del Municipio de MORDAZA, tambien por oponerse ante Tercer Juzgado de la MORDAZA de Huancayo a la entrega del vehiculo de placa PGR 297 a favor de dicha Municipalidad, argumentando en estos ultimos casos que ostenta el cargo de MORDAZA de dicho Municipio, al respecto, conforme lo dispone el Articulo 27° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, la vacancia es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, situacion que no se cumple en el caso de autos; ademas, la referida causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26° de la Ley Organica acotada, no es aplicable al citado MORDAZA suspendido, toda vez que, al estar suspendido no puede ejercer el cargo MORDAZA para el que fue elegido, no pudiendo incurrir en la causal de vacancia que se afirma; tampoco, los demas hechos se encuentran tipificados como causal de vacancia; 9°.- Que a fojas 310 a 311, obra MORDAZA simple del auto apertorio de 14 de marzo de 2001 del MORDAZA penal N° 2001-0029-150101-JP02 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omision a asistencia familiar, contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA en el que se ha dictado mandato de detencion; situacion que es necesario establecer; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de reincorporacion de los senores MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray, para reasumir sus funciones en el cargo de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Declarar que los senores MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray continuan suspendidos en los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, conforme lo establecido por la Resolucion N° 418-2001-JNE. Articulo Tercero.- Declarar infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de MORDAZA, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del MORDAZA suspendido senor MORDAZA MORDAZA Aujupuclla Navarro. Articulo Cuarto.- Disponer que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, informe respecto al MORDAZA penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguido contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por la presunta comision del delito de omision a asistencia familiar. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que del analisis de autos se establece en el MORDAZA penal N° 2001-0008 en fecha 5 de marzo del 2000, el Juzgado Mixto de Churcampa abrio instruccion y dicto mandato de detencion contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la

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