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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 209093 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Angélica Marlene Aspíllaga García Miriam Violeta Marruffo Berroa SECRETARÍA GENERAL Departamento de Archivo Central - Secretaría General Titular: Martha Adilia Zevallos Vega Suplente: Mary Victoria Tincopa Ríos 29583 Modifican conformación de Comisión Especial - Ley Nº 27487 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2001/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27487 se derogó el Decreto Ley Nº 26093 -que dispuso que los Ministerios y las Instituciones Públicas Descentralizadas debían efectuar semestralmente programas de evaluación de personal y podían disponer el cese del personal que no calificara en las mismas- y se estableció la obligación de conformar, en esas entidades, Comisiones Especiales que se encarguen de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran efectuado al amparo de esa norma o dentro del marco de cualquier proceso de reorganización autorizado por norma legal expresa; Que en atención a ello y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, con Resolución de Superinten- dencia Nº 078-2001/SUNAT se designó a los miembros de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colec- tivos de personal que, tanto al amparo del Decreto Ley Nº 26093 como dentro del marco del proceso de reorganiza- ción autorizado mediante Decreto Legislativo Nº 639, se efectuaron en esta Superintendencia; Que el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR ha estableci- do posteriormente que, una vez concluida la primera etapa regulada en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 021- 2001-TR, el titular de la entidad debe integrar a la Comi- sión a dos representantes de los ex trabajadores; Que en dicha norma se faculta además al titular a recomponer el número y los miembros de la Comisión Especial; De conformidad con lo establecido en las normas indi- cadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Super- intendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la conformación de la Comi- sión Especial designada mediante Resolución de Supe- rintendencia Nº 078-2001/SUNAT, la misma que quedará integrada por las personas que se indican a continuación: - Sr. William Mallqui Quijano, quien la presidirá. - Srta. Ana María Vivar Espinoza. - Sr. Pedro Quispe Rueda. - Sr. Marcos C. Huamantinco Araujo. - Sr. Jorge Alemán Infante, en representación de los trabajadores de la SUNAT. - Sres. Carlos Acevedo Chávez y Antonio Alberto Mei- ggs Orezzoli, en representación de los ex trabajadores de la institución. Artículo 2º.- Agradecer a los señores Felipe Eduardo Iannacone Silva y Paulino Barragán Arque por su parti- cipación en la Comisión designada mediante Resolución de Superintendencia Nº 078-2001/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 29584MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen que la Alcaldía Metropolita- na de Lima solicite al Congreso de la República declarar de necesidad pú- blica la preservación, mantenimiento y defensa de la Reserva Ecológica Pan- tanos de Villa ACUERDO DE CONCEJO Nº 258 Lima, 16 de agosto de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, los Pantanos de Villa constituyen la única área silvestre ubicada en la ciudad de Lima que por sus carac- terísticas recibe la permanente visita de especies de aves migratorias, que necesitan de este ecosistema para cum- plir su ciclo de vida; Que, los Pantanos de Villa constituyen un patrimonio ambiental metropolitano y de la Nación entera y que, además, de ser el único refugio de vida silvestre en la región central costera del Perú para aves migratorias de otros continentes, albergan importantes asociaciones de flora silvestre propias de los ecosistemas acuáticos, cons- tituyendo una muestra representativa de la diversidad biológica del Perú; Que, dada su importancia, a nivel nacional, los Panta- nos de Villa han sido declarados Zona Reservada por el Ministerio de Agricultura, Gran Parque Ecológico Metro- politano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, Santuario Municipal por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y Parque Zonal por el Servicio de Parques, SERPAR; Que, a nivel internacional, los Pantanos de Villa han sido calificados como sitio RAMSAR y, en consecuencia, como Humedal de importancia mundial por la "Conven- ción Relativa a los Humedales de Importancia Interna- cional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas" o "Convención de RAMSAR", ratificada por el Perú median- te Resolución Legislativa Nº 25353; Que, de acuerdo al último informe de la Misión de Evaluación de los Pantanos de Villa producido por la Unión Mundial para la Naturaleza, UICN, éstos vienen siendo objeto de permanentes impactos negativos por acción humana y factores de riesgo ambiental, que han modificado sustancialmente sus características ecológicas y, particularmente, sus condiciones hidrológicas; Que, tales impactos negativos por acción humana y factores de riesgo ambiental vienen reduciendo el área de los Pantanos de Villa de aproximadamente 2,000 hectá- reas a menos de 300 hectáreas, en proceso que es necesario detener y revertir, para lograr su definitiva preservación, mantenimiento y defensa permanente; Que, para detener y revertir dicho proceso, es impera- tivo adoptar todas las decisiones, actos administrativos, resoluciones y, en general, medidas que sean necesarias para dar solución integral y definitiva a la preservación, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Eco- lógica Pantanos de Villa, facultando con tal fin a la Alcaldía Metropolitana de Lima; Que, la solución integral y definitiva de la problemáti- ca relacionada con la preservación, el mantenimiento y la defensa permanente de los Pantanos de Villa, exige que el Congreso de la República declare de necesidad pública la afectación de la propiedad privada en las áreas necesarias que lo integran y en las adyacentes que conforman su entorno y zona de amortiguamiento, a los efectos de establecer un área circundante de carácter intangible e inalienable de propiedad pública; Que, el inciso 5) del Artículo 192º de la Constitución de 1993, establece que las Municipalidades tienen compe-