Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001
MORDAZA MORDAZA Aspillaga MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marruffo Berroa SECRETARIA GENERAL Departamento de Archivo Central Secretaria General Titular: MORDAZA Adilia MORDAZA MORDAZA Suplente: MORDAZA MORDAZA Tincopa MORDAZA

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA

Disponen que la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA solicite al Congreso de la 29583 Republica declarar de necesidad puModifican conformacion de Comision blica la preservacion, mantenimiento y defensa de la Reserva Ecologica PanEspecial - Ley Nº 27487 tanos de MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 104-2001/SUNAT MORDAZA, 21 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27487 se derogo el Decreto Ley Nº 26093 -que dispuso que los Ministerios y las Instituciones Publicas Descentralizadas debian efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal y podian disponer el cese del personal que no calificara en las mismas- y se establecio la obligacion de conformar, en esas entidades, Comisiones Especiales que se encarguen de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran efectuado al MORDAZA de esa MORDAZA o dentro del MORDAZA de cualquier MORDAZA de reorganizacion autorizado por MORDAZA legal expresa; Que en atencion a ello y a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2001-TR, con Resolucion de Superintendencia Nº 078-2001/SUNAT se designo a los miembros de la Comision Especial encargada de revisar los ceses colectivos de personal que, tanto al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 como dentro del MORDAZA del MORDAZA de reorganizacion autorizado mediante Decreto Legislativo Nº 639, se efectuaron en esta Superintendencia; Que el Decreto Supremo Nº 022-2001-TR ha establecido posteriormente que, una vez concluida la primera etapa regulada en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0212001-TR, el titular de la entidad debe integrar a la Comision a dos representantes de los ex trabajadores; Que en dicha MORDAZA se faculta ademas al titular a recomponer el numero y los miembros de la Comision Especial; De conformidad con lo establecido en las normas indicadas y en uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la conformacion de la Comision Especial designada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 078-2001/SUNAT, la misma que quedara integrada por las personas que se indican a continuacion: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira. - Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Espinoza. - Sr. MORDAZA MORDAZA Rueda. - Sr. MORDAZA C. Huamantinco Araujo. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los trabajadores de la SUNAT. - Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Meiggs Orezzoli, en representacion de los ex trabajadores de la institucion. Articulo 2º.- Agradecer a los senores MORDAZA MORDAZA Iannacone MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arque por su participacion en la Comision designada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 078-2001/SUNAT. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 29584 ACUERDO DE CONCEJO Nº 258 MORDAZA, 16 de agosto de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Pantanos de MORDAZA constituyen la unica area MORDAZA ubicada en la MORDAZA de MORDAZA que por sus caracteristicas recibe la permanente visita de especies de aves migratorias, que necesitan de este ecosistema para cumplir su ciclo de vida; Que, los Pantanos de MORDAZA constituyen un patrimonio ambiental metropolitano y de la Nacion entera y que, ademas, de ser el unico refugio de MORDAZA MORDAZA en la region central costera del Peru para aves migratorias de otros continentes, albergan importantes asociaciones de MORDAZA MORDAZA propias de los ecosistemas acuaticos, constituyendo una muestra representativa de la diversidad biologica del Peru; Que, dada su importancia, a nivel nacional, los Pantanos de MORDAZA han sido declarados MORDAZA Reservada por el Ministerio de Agricultura, Gran MORDAZA Ecologico Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Santuario Municipal por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y MORDAZA Zonal por el Servicio de Parques, SERPAR; Que, a nivel internacional, los Pantanos de MORDAZA han sido calificados como sitio RAMSAR y, en consecuencia, como Humedal de importancia mundial por la "Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas" o "Convencion de RAMSAR", ratificada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 25353; Que, de acuerdo al ultimo informe de la Mision de Evaluacion de los Pantanos de MORDAZA producido por la Union Mundial para la Naturaleza, UICN, estos vienen siendo objeto de permanentes impactos negativos por accion humana y factores de riesgo ambiental, que han modificado sustancialmente sus caracteristicas ecologicas y, particularmente, sus condiciones hidrologicas; Que, tales impactos negativos por accion humana y factores de riesgo ambiental vienen reduciendo el area de los Pantanos de MORDAZA de aproximadamente 2,000 hectareas a menos de 300 hectareas, en MORDAZA que es necesario detener y revertir, para lograr su definitiva preservacion, mantenimiento y defensa permanente; Que, para detener y revertir dicho MORDAZA, es imperativo adoptar todas las decisiones, actos administrativos, resoluciones y, en general, medidas que MORDAZA necesarias para dar solucion integral y definitiva a la preservacion, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Ecologica Pantanos de MORDAZA, facultando con tal fin a la Alcaldia Metropolitana de Lima; Que, la solucion integral y definitiva de la problematica relacionada con la preservacion, el mantenimiento y la defensa permanente de los Pantanos de MORDAZA, exige que el Congreso de la Republica declare de necesidad publica la afectacion de la propiedad privada en las areas necesarias que lo integran y en las adyacentes que conforman su entorno y MORDAZA de amortiguamiento, a los efectos de establecer un area circundante de caracter intangible e inalienable de propiedad publica; Que, el inciso 5) del Articulo 192º de la Constitucion de 1993, establece que las Municipalidades tienen compe-

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