Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209089

y Credito Educativo - INABEC y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONSTITUIR la Comision Especial de Revision de Ceses Colectivos del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, dispuesta por la Ley Nº 27487, la misma que estara conformada por los siguientes miembros: TITULARES: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERAMAS, MORDAZA SUPLENTE: MAYOR MORDAZA, MORDAZA Miembro Presidente Secretaria Tecnica Miembro

Articulo Segundo.- PRECISAR, que la Comision Especial de Revision de Ceses Colectivos del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC, constituida en el articulo precedente, revisara los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluacion de personal efectuados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganizacion autorizados por MORDAZA legal expresa, segun los procedimientos establecidos con este fin y de acuerdo al plazo de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Jefe 29558

Que, la Direccion Nacional de Logistica, mediante su Informe Tecnico Nº 008-2001, del 31 de MORDAZA del presente ano, expresa que la magnitud de los danos ocurridos en el Sur del MORDAZA demanda entre otras acciones perentorias la de adquirir paneles de fibrocemento por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situacion de Emergencia declarada, paneles de fibrocemento para la instalacion de aproximadamente 2,000 modulos de emergencia cuyo valor referencial es del orden de los S/. 408,000.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica, debe adquirirse mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, tal como lo senala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del ano en curso; Que, de conformidad con el Articulo 19º inciso c) y Articulo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicacion de Menor Cuantia, es necesario la autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 017-2001INDECI/OAJ(5.0) de fecha 1 de agosto del ano 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Articulo 19º y Articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:

INDECI
Autorizan adquisicion de paneles de fibrocemento para la instalacion de modulos de emergencia destinados a la poblacion afectada por sismo, mediante procedimiento de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 293-2001-INDECI MORDAZA, 2 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaro en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 dias, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, debido al sismo ocurrido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del MORDAZA, obligando a las instituciones y organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitacion de los servicios publicos y de la infraestructura productiva, afectada por el movimiento telurico, exonerandolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitacion y Concurso Publico y autorizando la adquisicion de bienes y contratacion de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organizacion de la poblacion, coordinacion, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres, basicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos segun lo normado por el inciso c) del Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) dias, del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico de Precios, autorizandosele la adquisicion de los bienes y servicios que exclusivamente se destinaran a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia;

Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion por Licitacion Publica, la compra de Paneles de Fibrocemento para la instalacion de aproximadamente 2,000 Modulos de Emergencia, cuyo monto referencial es del orden de los CUATROCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 408,000.00), y adquirirlos por el procedimiento de Menor Cuantia, destinandoseles exclusivamente para la atencion de la poblacion damnificada, en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de MORDAZA, afectados por el sismo producido el dia 23 de junio del ano 2001 en el Sur del pais. Articulo Segundo.- La Direccion Nacional de Logistica debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitira MORDAZA de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29615

INDECOPI
Dejan sin efecto, a partir del 13 de agosto de 2001, los derechos compensatorios provisionales aplicados mediante la Res. Nº 004-2001/CDS-INDECOPI modificada por la Res. Nº 005-2001/CDSINDECOPI, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de MORDAZA y el 6 de MORDAZA de 2001, respectivamente
RESOLUCION Nº 015-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 14 de agosto del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.