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Pág. 209089 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 y Crédito Educativo - INABEC y su Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-2001-JI/INABEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Espe- cial de Revisión de Ceses Colectivos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, dispuesta por la Ley Nº 27487, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: TITULARES: GARCÍA VILLALOBOS, Benito Presidente ROMERO GUILLÉN, Susan Celia Secretaria Técnica ABANTO PERAMÁS, Víctor Miembro SUPLENTE: MAYOR SALAS, Martha Miembro Artículo Segundo.- PRECISAR, que la Comisión Especial de Revisión de Ceses Colectivos del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo - INABEC, consti- tuida en el artículo precedente, revisará los ceses colecti- vos de personal amparados en procedimientos de evalua- ción de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa, según los procedimientos estableci- dos con este fin y de acuerdo al plazo de Ley. Regístrese y comuníquese. GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Jefe 29558 INDECI Autorizan adquisición de paneles de fibrocemento para la instalación de mó- dulos de emergencia destinados a la población afectada por sismo, median- te procedimiento de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 293-2001-INDECI Lima, 2 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el orga- nismo central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Aten- ción de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres, básicamente en la asis- tencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) del Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destinarán a las personas damnificadas y zonas de emergencia, a través de la moda- lidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía;Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 008-2001, del 31 de julio del presente año, expresa que la magnitud de los daños ocurridos en el Sur del país demanda entre otras acciones perentorias la de adquirir paneles de fibrocemento por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de Emergencia declarada, pane- les de fibrocemento para la instalación de aproximadamente 2,000 módulos de emergencia cuyo valor referencial es del orden de los S/. 408,000.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exoneradas del proceso de Selección por Licitación Pública, debe adquirirse mediante una Adjudica- ción de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exone- rados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudica- ción de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Administra- tiva de la Entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 017-2001- INDECI/OAJ(5.0) de fecha 1 de agosto del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec- ción por Licitación Pública, la compra de Paneles de Fibrocemento para la instalación de aproximadamente 2,000 Módulos de Emergencia, cuyo monto referencial es del orden de los CUATROCIENTOS OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 408,000.00), y adquirirlos por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándoseles exclu- sivamente para la atención de la población damnificada, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo produ- cido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29615 INDECOPI Dejan sin efecto, a partir del 13 de agos- to de 2001, los derechos compensato- rios provisionales aplicados mediante la Res. Nº 004-2001/CDS-INDECOPI mo- dificada por la Res. Nº 005-2001/CDS- INDECOPI, publicadas en el Diario Ofi- cial El Peruano el 12 de abril y el 6 de mayo de 2001, respectivamente RESOLUCIÓN Nº 015-2001/CDS-INDECOPI Lima, 14 de agosto del 2001 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI