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Pág. 209095 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 de Villa, que se declaró intangible y de interés ecológico metropolitano; Que, con fecha 2 de enero de 1998 la Comisión Técnica Provincial de la Municipalidad de Lima, mediante Acuer- do Nº 01, declaró nula la presunta licencia de construcción por silencio administrativo positivo de la empresa Luc- chetti Perú S.A. en la zona adyacente a los Pantanos de Villa e igualmente nula la aprobación del proyecto arqui- tectónico; Que, la empresa Lucchetti Perú S.A., en el proceso de amparo antes referido pretendió la inaplicación del Acuer- do Nº 01 de la Comisión Técnica Provincial y del Artículo 4º del Acuerdo de Concejo Nº 126-97, así como la autoriza- ción del posterior funcionamiento del establecimiento in- dustrial; pretensión que fue indebidamente amparada; Que, en cumplimiento de los fraudulentos fallos judicia- les dictados en los procesos en cuestión, mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 6856-98-MDCH, de fecha 29 de diciem- bre de 1998 se otorgó licencia municipal de funcionamien- to a Lucchetti Perú S.A. para su establecimiento indus- trial ubicado en la avenida Prolongación Defensores del Morro s/n, altura Km. 20.5 de la carretera Panamericana Sur, Chorrillos, para el giro de elaboración de pastas alimenticias y su comercialización; resolución que en su Artículo 2º precisa que la licencia de funcionamiento que se otorga deberá observar cabalmente las limitaciones y prohibiciones establecidas en el estudio de impacto am- biental, debiendo abstenerse de emitir olores, humos y ruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecin- dario, bajo apremio de aplicarse las sanciones previstas en las normas vigentes; Que, de acuerdo al último informe de la Misión de Evaluación de los Pantanos de Villa, UICN, producido por la Unión Mundial para la Naturaleza, éstos vienen siendo objeto de permanentes impactos negativos por acción humana y factores de riesgo ambiental, que han modifica- do sustancialmente sus características ecológicas y, parti- cularmente, sus condiciones hidrológicas; Que, tales impactos negativos por acción humana y factores de riesgo ambiental vienen reduciendo el área de los Pantanos de Villa de aproximadamente 2,000 hectá- reas a menos de 300 hectáreas, en proceso que es necesario detener y revertir, para lograr su definitiva preservación, mantenimiento y defensa permanente; Que, la licencia municipal es un acto administrativo que, en este caso, prevé condiciones específicas derivadas de las exigencias de protección del ecosistema, condicio- nando los efectos jurídicos de la licencia; Que, en consecuencia, la licencia municipal de funcio- namiento quedará sin efecto si se incumplieran las condi- ciones a las que estuviera subordinada; Que, la empresa Lucchetti Perú S.A. ha incumplido con el estudio de impacto ambiental con relación a la arbori- zación tanto dentro como fuera de la planta, habiendo reconocido en el mencionado estudio que el proyecto de la planta implica la introducción de una modificación arqui- tectónica del paisaje natural, estando al "Informe Técnico sobre medidas a adoptar para la recuperación, defensa y conservación del área natural Pantanos de Villa", elabora- do por la Oficina del Proyecto Especial de Recuperación Ambiental del Area Metropolitana - PRAAM; Que, el estudio de impacto ambiental prevé una solu- ción paisajística con efecto visual positivo, pero dentro de una concepción arquitectónica que altera negativa, severa e irreversiblemente el paisaje natural; Que, el impacto visual ha sido declarado como dema- siado grande, de fuerte ruptura y perturbación al paisaje, de efectos irreversibles y negativos, en opinión de una misión de expertos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en visita a Lima del 20 al 27 de abril de 1998; Que, la planta industrial viene utilizando excesiva iluminación de sus instalaciones, mas allá de lo estable- cido por su estudio de impacto ambiental, lo que pone en riesgo de alteración del comportamiento de la entomo- fauna del lugar; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Centro de Interpretación Pantanos de Villa del SERPAR - LIMA, los efectos negativos que viene produciéndose por las instalaciones de la empresa Lucchetti Perú S.A. son, entre otros, pérdida de cinco hectáreas de superficie natu- ral de gramadales y alteraciones hidrogeológicas en el subsuelo, impacto físico-paisajístico por el volumen de su arquitectura y proximidad al área reservada, incremento del nivel de ruido en horario nocturno en perjuicio de laavifauna, pérdida de doscientos metros lineales del hábi- tat de drenes naturales por la construcción de un canal artificial revestido con cemento en el entorno de la empre- sa, incremento de la luz artificial en el perímetro de la fábrica, desplazamiento hacia el oeste de la población de aves en la laguna norte del área reservada e incremento del riesgo latente de un impacto negativo sobre el área natural, dada su proximidad a ella; Que, sin perjuicio de la normatividad ambiental la facultad para el otorgamiento de licencias, así como su revocación es una facultad urbanística que corresponde a los Gobiernos Locales; Que, el Artículo 119º de la Ley Nº 23853 faculta a las autoridades municipales para ordenar la clausura defini- tiva de establecimientos cuando su funcionamiento está prohibido legalmente y constituya peligro, en este caso al ecosistema; Que, el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, prevé que el Concejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcance metropolitano, y, por lo tanto, en asuntos de interés metropolitano; De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Nº 23853; ACORDO: Artículo 1º.- Revocar la licencia municipal de funcio- namiento otorgada por Resolución de Alcaldía Nº 6856-98- MDCH a Lucchetti Perú S.A. para su establecimiento industrial ubicado en avenida Prolongación Defensores del Morro s/n, altura km. 20.5 de la carretera Panameri- cana Sur, Chorrillos, para el giro de elaboración de pastas alimenticias y su comercialización. Artículo 2º.- Disponer la clausura definitiva del establecimiento industrial referido en el artículo anterior y su integral erradicación; medidas que se harán efectivas en un plazo máximo de doce meses, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Artículo 3º.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana de Lima que constituya una Comisión Técnica Ad Hoc, que estudie y recomiende las medidas que sean necesarias para la efectiva ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, en cuya integración deberá incorporarse a representantes de la sociedad civil y de las instituciones dedicadas a la preservación y defensa del medio ambiente y la diversidad biológica. Artículo 4º.- Disponer se proceda a interponer las acciones civiles y penales que correspondan, en resguardo de la Reserva Ecológica Pantanos de Villa, de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, de sus autoridades y de los vecinos de la capital de la República. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 29562Autorizan viaje de regidora para parti- cipar en el Foro Internacional sobre Gobiernos Metropolitanos, a realizar- se en México RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 25798 Lima, 21 de agosto de 2001 Visto el Memorándum Nº 1670-01-MML/AL/OGPRO- REP de la Dirección General de Protocolo, Prensa y Rela- ciones Públicas de fecha 16 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que, según el documento de Vistos, la señora ELSIE GUERRERO BEDOYA - Regidora Metropolitana y Presi- denta de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, representará a la Municipalidad Metropolita- na de Lima en el Foro Internacional sobre Gobiernos Metropolitanos, a llevarse a cabo en la ciudad de México los días 23, 24 y 25 de agosto de 2001; Que, es necesario autorizar los egresos por concepto de Viáticos (alimentación) e Impuestos de Salida al Exterior