Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, que se declaro intangible y de interes ecologico metropolitano; Que, con fecha 2 de enero de 1998 la Comision Tecnica Provincial de la Municipalidad de MORDAZA, mediante Acuerdo Nº 01, declaro nula la presunta licencia de construccion por silencio administrativo positivo de la empresa Lucchetti Peru S.A. en la MORDAZA adyacente a los Pantanos de MORDAZA e igualmente nula la aprobacion del proyecto arquitectonico; Que, la empresa Lucchetti Peru S.A., en el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA referido pretendio la inaplicacion del Acuerdo Nº 01 de la Comision Tecnica Provincial y del Articulo 4º del Acuerdo de Concejo Nº 126-97, asi como la autorizacion del posterior funcionamiento del establecimiento industrial; pretension que fue indebidamente amparada; Que, en cumplimiento de los fraudulentos fallos judiciales dictados en los procesos en cuestion, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 6856-98-MDCH, de fecha 29 de diciembre de 1998 se otorgo licencia municipal de funcionamiento a Lucchetti Peru S.A. para su establecimiento industrial ubicado en la avenida Prolongacion Defensores del Morro s/n, altura Km. 20.5 de la carretera Panamericana Sur, Chorrillos, para el giro de elaboracion de pastas alimenticias y su comercializacion; resolucion que en su Articulo 2º precisa que la licencia de funcionamiento que se otorga debera observar cabalmente las limitaciones y prohibiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental, debiendo abstenerse de emitir olores, humos y ruidos molestos que perturben la tranquilidad del vecindario, bajo apremio de aplicarse las sanciones previstas en las normas vigentes; Que, de acuerdo al ultimo informe de la Mision de Evaluacion de los Pantanos de MORDAZA, UICN, producido por la Union Mundial para la Naturaleza, estos vienen siendo objeto de permanentes impactos negativos por accion humana y factores de riesgo ambiental, que han modificado sustancialmente sus caracteristicas ecologicas y, particularmente, sus condiciones hidrologicas; Que, tales impactos negativos por accion humana y factores de riesgo ambiental vienen reduciendo el area de los Pantanos de MORDAZA de aproximadamente 2,000 hectareas a menos de 300 hectareas, en MORDAZA que es necesario detener y revertir, para lograr su definitiva preservacion, mantenimiento y defensa permanente; Que, la licencia municipal es un acto administrativo que, en este caso, preve condiciones especificas derivadas de las exigencias de proteccion del ecosistema, condicionando los efectos juridicos de la licencia; Que, en consecuencia, la licencia municipal de funcionamiento quedara sin efecto si se incumplieran las condiciones a las que estuviera subordinada; Que, la empresa Lucchetti Peru S.A. ha incumplido con el estudio de impacto ambiental con relacion a la arborizacion tanto dentro como fuera de la planta, habiendo reconocido en el mencionado estudio que el proyecto de la planta implica la introduccion de una modificacion arquitectonica del paisaje natural, estando al "Informe Tecnico sobre medidas a adoptar para la recuperacion, defensa y conservacion del area natural Pantanos de Villa", elaborado por la Oficina del Proyecto Especial de Recuperacion Ambiental del Area Metropolitana - PRAAM; Que, el estudio de impacto ambiental preve una solucion paisajistica con efecto visual positivo, pero dentro de una MORDAZA arquitectonica que altera negativa, MORDAZA e irreversiblemente el paisaje natural; Que, el impacto visual ha sido declarado como demasiado grande, de fuerte ruptura y perturbacion al paisaje, de efectos irreversibles y negativos, en opinion de una mision de expertos de la Union Internacional para la Conservacion de la Naturaleza, en visita a MORDAZA del 20 al 27 de MORDAZA de 1998; Que, la planta industrial viene utilizando excesiva iluminacion de sus instalaciones, mas alla de lo establecido por su estudio de impacto ambiental, lo que pone en riesgo de alteracion del comportamiento de la entomofauna del lugar; Que, de acuerdo a la informacion proporcionada por el Centro de Interpretacion Pantanos de MORDAZA del SERPAR MORDAZA, los efectos negativos que viene produciendose por las instalaciones de la empresa Lucchetti Peru S.A. son, entre otros, perdida de cinco hectareas de superficie natural de gramadales y alteraciones hidrogeologicas en el subsuelo, impacto fisico-paisajistico por el volumen de su arquitectura y proximidad al area reservada, incremento del nivel de ruido en horario nocturno en perjuicio de la

avifauna, perdida de doscientos metros lineales del habitat de drenes naturales por la construccion de un MORDAZA artificial revestido con cemento en el entorno de la empresa, incremento de la luz artificial en el perimetro de la fabrica, desplazamiento hacia el oeste de la poblacion de aves en la MORDAZA norte del area reservada e incremento del riesgo latente de un impacto negativo sobre el area natural, dada su proximidad a ella; Que, sin perjuicio de la normatividad ambiental la facultad para el otorgamiento de licencias, asi como su revocacion es una facultad urbanistica que corresponde a los Gobiernos Locales; Que, el Articulo 119º de la Ley Nº 23853 faculta a las autoridades municipales para ordenar la clausura definitiva de establecimientos cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente y constituya peligro, en este caso al ecosistema; Que, el Articulo 134º de la Ley Nº 23853, preve que el Concejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcance metropolitano, y, por lo tanto, en asuntos de interes metropolitano; De conformidad con el Articulo 110º de la Ley Nº 23853; ACORDO: Articulo 1º.- Revocar la licencia municipal de funcionamiento otorgada por Resolucion de Alcaldia Nº 6856-98MDCH a Lucchetti Peru S.A. para su establecimiento industrial ubicado en avenida Prolongacion Defensores del Morro s/n, altura km. 20.5 de la carretera Panamericana Sur, Chorrillos, para el giro de elaboracion de pastas alimenticias y su comercializacion. Articulo 2º.- Disponer la clausura definitiva del establecimiento industrial referido en el articulo anterior y su integral erradicacion; medidas que se haran efectivas en un plazo MORDAZA de doce meses, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente acuerdo. Articulo 3º.- Encargar a la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA que constituya una Comision Tecnica Ad Hoc, que estudie y recomiende las medidas que MORDAZA necesarias para la efectiva ejecucion de lo dispuesto en el articulo precedente, en cuya integracion debera incorporarse a representantes de la sociedad civil y de las instituciones dedicadas a la preservacion y defensa del medio ambiente y la diversidad biologica. Articulo 4º.- Disponer se proceda a interponer las acciones civiles y penales que correspondan, en resguardo de la Reserva Ecologica Pantanos de MORDAZA, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de sus autoridades y de los vecinos de la capital de la Republica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 29562

Autorizan viaje de regidora para participar en el Foro Internacional sobre Gobiernos Metropolitanos, a realizarse en Mexico
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 25798 MORDAZA, 21 de agosto de 2001 Visto el Memorandum Nº 1670-01-MML/AL/OGPROREP de la Direccion General de Protocolo, Prensa y Relaciones Publicas de fecha 16 de agosto de 2001; CONSIDERANDO: Que, segun el documento de Vistos, la senora ELSIE MORDAZA BEDOYA - Regidora Metropolitana y Presidenta de la Comision de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, representara a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el Foro Internacional sobre Gobiernos Metropolitanos, a llevarse a cabo en la MORDAZA de Mexico los dias 23, 24 y 25 de agosto de 2001; Que, es necesario autorizar los egresos por concepto de Viaticos (alimentacion) e Impuestos de Salida al Exterior

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