Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29590

dente; Nugent, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano, pronuncia por unanimidad la siguiente sentencia: MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el Decano del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, contra el Decreto Legislativo Nº 850, que crea la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria. ANTECEDENTES El Decano del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA interpone accion de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 850, publicado el veintiseis de setiembre de mil novecientos noventa y seis, por violacion a los derechos constitucionales establecidos en los Articulos 20º, 2º, inciso 2), y 61º de la Constitucion, referidos a la autonomia de los Colegios Profesionales, igualdad ante la ley y libre competencia, respectivamente: 1. Autonomia. El demandante sostiene que las operaciones de auditoria corresponden exclusivamente a los Contadores Publicos Colegiados, en forma individual o asociados en Sociedades de Auditoria, debiendo, en el MORDAZA caso, inscribirse en el Registro Especial del Colegio de Contadores, conforme lo senala el Articulo 6º, inciso c), del Decreto Supremo Nº 28 del Ministerio de Hacienda y Comercio, de fecha veintiseis de agosto de mil novecientos sesenta, siendo necesaria la colegiacion de los profesionales para la realizacion de las actividades profesionales senaladas, tal como lo dispone la Ley Nº 13253, razon por la que todos los Colegios de Contadores Publicos de la Republica, en ejercicio de sus funciones, llevan un Registro Especial de Sociedades de Auditoria. Afirma, ademas que las disposiciones legales MORDAZA senaladas han adquirido rango constitucional en merito del Articulo 20º de la Constitucion vigente, el cual consagra la autonomia de los Colegios Profesionales, por lo que el Poder Ejecutivo, al dictar el decreto legislativo impugnado, esta interviniendo en asuntos propios de los Colegios Profesionales de Contadores Publicos. 2. Igualdad ante la Ley. El Decreto Legislativo Nº 850, al crear una Comision para clasificar a las Sociedades de Auditoria con criterio discriminatorio, MORDAZA el inciso 2) del Articulo 2º de la Constitucion, porque las instituciones que integran dicha Comision son extranas a los Colegios Profesionales de Contadores Publicos, pues son entidades del Poder Ejecutivo o entidades vinculadas a el, y, ademas, dicha Comision tiene facultades para calificar a estas sociedades y determinar cuales son las "unicas" que pueden prestar servicios de auditoria a las entidades del Estado, conforme se establece en el Reglamento del decreto legislativo impugnado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 137-96-EF, de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis. 3. Libre Competencia. Finalmente, expone que se transgrede el Articulo 61º de la Constitucion, al establecer una posicion dominante del MORDAZA, en beneficio de las Sociedades de Auditoria "clasificadas" y "calificadas" por la Comision creada, en virtud de criterios discriminatorios. El apoderado del Congreso de la Republica senalo que el Poder Ejecutivo, por la delegacion de facultades conferida por el Congreso mediante la Octava Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 26553, se encontraba habilitado para expedir el Decreto Legislativo Nº 850. En ese sentido manifiesta: 1. Con relacion a la presunta afectacion del Articulo 20º de la Constitucion, no existe en el citado dispositivo mencion alguna a la calificacion o clasificacion de las Sociedades de Auditoria por parte de los Colegios Profesionales, aspecto que tampoco ha sido prohibido o limitado por el decreto legislativo cuestionado ni su reglamento, lo que no contraviene la autonomia invocada, siendo el objeto de dicha MORDAZA simplificar y unificar la existencia de diversos registros sectoriales de entidades publicas y evitar sobrecostos innecesarios para el desarrollo de los servicios requeridos en materia de auditorias externas, pues a la fecha de la dacion del Decreto Legislativo Nº 850, tanto la Contraloria General de la Republica, la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, contaban con su propio registro de Sociedades de Auditoria, con los mismos requisitos que exige hoy en dia el Articulo 5º del Reglamento del decreto legislativo impugnado, aprobado por el Decreto

Precisan vigencia de autorizacion otorgada a procuradores ad hoc mediante Resolucion SBS Nº 606-2001
RESOLUCION SBS Nº 612-2001 MORDAZA 21 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 606-2001 del 20.8.2001, se autorizo al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti, Procurador Publico Ad Hoc, y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procuradora Adjunta Ad Hoc, para que continuen con las acciones iniciadas por el Procurador Publico Titular de esta Superintendencia, Dr. Wilber Yabar MORDAZA, al MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 476-2001; Que, es necesario precisar el momento a partir del cual los indicados Procuradores Ad Hoc se encuentran facultados a continuar con las acciones iniciadas por el Procurador Publico de esta Superintendencia; En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y conforme al Decreto Ley Nº 17537- de la Representacion del Estado en Juicio; RESUELVE: Articulo Unico.- Precisar que la autorizacion otorgada mediante Resolucion SBS Nº 606-2001 al doctor MORDAZA MORDAZA Ratti y a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Ad Hoc y Procuradora Adjunta Ad Hoc respectivamente, debe entenderse vigente desde el momento en que los citados Procuradores Ad Hoc han cumplido con la juramentacion del cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29624

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el Art. 3º del D. Leg. Nº 850 que crea la Comision Nacional Clasificadora de Sociedades de Auditoria
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 003-97-I/TC MORDAZA Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los treinta y un dias del mes de MORDAZA de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los senores Magistrados: MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresi-

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