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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 209090 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Vistos, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Com- pensatorias 1, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modifica- do por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF 2, y el Informe N° 030-2001/CDS del 14 de agosto del 2001 de la Secreta- ría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 014-2000/CDS-INDE- COPI publicada el 15 de diciembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios3 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual, dispuso el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de subvenciones a las exporta- ciones de aceite vegetal, concedidas por el Gobierno de la República Argentina a las exportaciones extrazona que ingresan bajo las siguientes subpartidas correspondiente a la clasificación arancelaria nandina: 1507.90.00.00, 1512.19.00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00; Que, mediante Resolución N° 004-2001/CDS-INDE- COPI, modificada mediante Resolución N° 005-2001/CDS- INDECOPI4, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril y 6 de mayo del 2001 respectivamente, la Comisión dispuso la aplicación de derechos compensato- rios provisionales según la siguiente tabla: Subpartidas Arancelarias Derechos Compensatorios Provisionales 1507.90.00.00 6,33% 1512.19.00.00 6,57% Que, el 12 de agosto del 2001, se cumplieron cuatro (4) meses de vigencia de los derechos compensatorios provi- sionales aplicados mediante la Resolución Nº 004-2001/ CDS-INDECOPI, los mismos que son improrrogables 5; Que, el procedimiento de investigación iniciado me- diante la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI no ha concluido; Estando a lo acordado en su sesión del 14 de agosto del 2001, y de conformidad con el Artículo 17.4 del Acuerdo y con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir del 13 de agosto del 2001, los derechos compensatorios provisionales apli- cados mediante la Resolución N° 004-2001/CDS-INDE- COPI modificada por la Resolución N° 005-2001/CDS- INDECOPI publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril y el 6 de mayo del 2001, respectivamente. Artículo 2º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que deje sin efecto el cobro y/o la consti- tución de garantías sobre las importaciones que ingresen a partir del 13 de agosto del 2001, manteniendo las garantías constituidas y/o los pagos efectuados en cumpli- miento de lo establecido por la Resolución Nº 004-2001/ CDS-INDECOPI modificada por la Resolución Nº 005- 2001/CDS-INDECOPI. Artículo 3º.- Notificar a las partes interesadas así como a las autoridades de la República Argentina. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF mo- dificado por el Decreto Supremo N° 144-2000-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante el Acuerdo. 2En adelante el Reglamento. 3En adelante la Comisión. 4En adelante la Resolución N° 004-2001/CDS-INDECOPI. 5Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Artículo 17.4. - Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses. 29542Aceptan renuncia de miembros de comisiones ad hoc transitorias adscri- tas a Comisiones Delegadas de Rees- tructuración Patrimonial que operan en la Universidad de Lima y la Cámara de Comercio de Trujillo RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2001-INDECOPI/DIR Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 044-2001-INDECOPI/DIR se designó al señor Carlos Guillermo Morales Morante en el cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima; Que el señor Carlos Guillermo Morales Morante ha presentado su renuncia al citado cargo; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 16 de agosto de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Guillermo Morales Morante al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Universidad de Lima, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 29553 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 066-2001-INDECOPI/DIR Lima, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 044-2001-INDECOPI/DIR se designó al señor Fernando Ezcurra Salazar en el cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio de Trujillo; Que el señor Fernando Ezcurra Salazar ha presentado su renuncia al citado cargo; Que la citada renuncia ha sido aceptada en sesión de Directorio del Indecopi de fecha 16 de agosto de 2001; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Fernando Ezcurra Salazar al cargo de miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria adscrita a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial del Indecopi que opera en la Cámara de Comercio de Trujillo, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 29554