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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 209081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 y año, expedido por Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de Arequipa, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejercía el recurrente. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Máximo Eleuterio Yanque Huanca, candidato suplente de la lista del Movimiento Independiente “Vamos Yura Unidos al Cambio”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo distrital de Yura, de la provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el período de gobierno muni- cipal 1999-2002, debiéndose otorgar la credencial que acredite como tal. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29611 RESOLUCIÓN Nº 608-2001-JNE Lima, 21 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente N° 538-2001, iniciado por escrito recibi- do el 11 de abril de 2001, remitido por Francisco Antiporta Laymito, Alcalde del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, comunicando que la Regidora doña Julia Inocente Romero, tiene condena por delito doloso; El oficio Nº 0350-97-2do.JPCECH-LSG, recibido el 27 de abril de 2001, del Juez del Segundo Juzgado Especiali- zado en lo Penal del Cono Este de Lima, remitiendo copias certificadas del proceso penal seguido contra Julia Inocen- te Romero; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de El Agustino, en sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2001, con seis (6) votos en contra de la vacancia (Carlos Romo, Juan AGIP, Víctor Romero Mendez, Próspero Piñas Gómez, Silvano Mallma Alvítez y Julia Inocente Romero) y cinco (5) votos a favor de la vacancia ( María Arias Pebe de López, Jorge Vales Carrillo, Bertha Condorí Palomino, Clara Guardia Taype y César Rodríguez Castro), de un total de 12 integrantes, desestimaron el pedido para la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a Julia Inocente Romero, conforme aparece de la copia del acta en mención que corre de fojas 21 a 31; Que, del estudio de autos aparece que Julia Inocente Ramos fue condenada a la pena privativa de libertad de dos (2) años con el carácter de suspendida por el mismo período de prueba, fallo expedido por el Segundo Juzga- do Especializado en lo Penal del Cono Este de Lima el 31 de agosto de 1999, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, en agravio de Augusto Montenegro Obando, tal como aparece de fojas 35 a 38; posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones de Proce- sos Penales Sumarios de la Corte Superior de Lima el 26 de abril de 2000, confirmó la condena contra Julia Inocente Ramos, tal como consta de fojas 39 a 41. Por lo tanto, Julia Inocente Ramos se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; y no como ilegalmente los miembros del Concejo Distrital de El Agustino, desestimaron dicha declaratoria de vacan- cia; Que, el proceso penal seguido contra Julia Inocente Ramos es de trámite sumario, habiendo concluido dicho proceso con la resolución emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios de la Corte Superior de Lima; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un alcalde o regidor de concejo, el Jurado Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, deconformidad con lo dispuesto por el literal u) del Artículo 5° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones N° 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima, corresponde asumir el cargo de Regidor a Hernán Santos Huarcaya Quispe, candidato no proclamado de la agrupación independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidora de Julia Inocente Romero en el Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por estar incursa en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenada por delito doloso. Artículo Segundo.- . Convocar a Hernán Santos Huar- caya Quispe, candidato no proclamado de la agrupación independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El Agustino, quien deberá juramentar el cargo que asume ante el alcalde del citado Concejo, por vacancia de Julia Inocente Romero, para completar el período mu- nicipal 1999 – 2002, a quien se le otorgará la correspon- diente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ – PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29613 Declaran que alcalde y regidor del Concejo Distrital de Anco continúan suspendidos en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 609-2001-JNE Lima, 21 de agosto de 2001 VISTOS: Los escritos remitidos por Walter Marcelino Aujapuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray, comunicando que han reasumido los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, alegando que, en el proceso penal que se les sigue, los mandatos de detención dictados en contra de ellos, han sido revocados por mandatos de comparecencia; Los escritos presentados por María Teresa Marres Bustamante, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Anco, solicitando se declare la vacancia del Alcalde suspendido don Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por ausentarse de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo y entorpecer la buena marcha del municipio; Oídos los informes orales en sesión pública; CONSIDERANDO: 1°.- Que el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 señala en forma taxativa las causales de suspensión de los cargos de Alcalde y Regidor; en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contempla la incapacidad física o mental temporal y la licencia autorizada por un período máximo de cuarenta y cinco días naturales, y el inciso tercero,