Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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y ano, expedido por Concejo Distrital de Yura, provincia y departamento de MORDAZA, que declaro la vacancia del cargo de Regidor que ejercia el recurrente. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato suplente de la lista del Movimiento Independiente "Vamos Yura Unidos al Cambio", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo distrital de Yura, de la provincia y departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 1999-2002, debiendose otorgar la credencial que acredite como tal. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

conformidad con lo dispuesto por el literal u) del Articulo 5° de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones N° 26486; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Articulo 28° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853 y el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas lista; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, corresponde asumir el cargo de Regidor a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 29611 RESOLUCION Nº 608-2001-JNE MORDAZA, 21 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente N° 538-2001, iniciado por escrito recibido el 11 de MORDAZA de 2001, remitido por MORDAZA Antiporta Laymito, MORDAZA del Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, comunicando que la Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tiene condena por delito doloso; El oficio Nº 0350-97-2do.JPCECH-LSG, recibido el 27 de MORDAZA de 2001, del Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA Este de MORDAZA, remitiendo copias certificadas del MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA Romero; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de El MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 31 de enero de 2001, con seis (6) votos en contra de la vacancia (Carlos MORDAZA, MORDAZA AGIP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Pinas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alvitez y MORDAZA MORDAZA Romero) y cinco (5) votos a favor de la vacancia ( MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Vales MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Castro), de un total de 12 integrantes, desestimaron el pedido para la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de la MORDAZA del acta en mencion que corre de fojas 21 a 31; Que, del estudio de autos aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue condenada a la pena privativa de MORDAZA de dos (2) anos con el caracter de suspendida por el mismo periodo de prueba, fallo expedido por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA Este de MORDAZA el 31 de agosto de 1999, en el MORDAZA penal seguido en su contra por la comision del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpacion, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como aparece de fojas 35 a 38; posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios de la Corte Superior de MORDAZA el 26 de MORDAZA de 2000, confirmo la condena contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como consta de fojas 39 a 41. Por lo tanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra incursa en la causal de vacancia establecida por el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; y no como ilegalmente los miembros del Concejo Distrital de El MORDAZA, desestimaron dicha declaratoria de vacancia; Que, el MORDAZA penal seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA es de tramite sumario, habiendo concluido dicho MORDAZA con la resolucion emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Penales Sumarios de la Corte Superior de Lima; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor de concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de

Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Concejo Distrital de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por estar incursa en causal sobreviniente de vacancia al haber sido condenada por delito doloso. Articulo Segundo.-. Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de El MORDAZA, quien debera juramentar el cargo que asume ante el MORDAZA del citado Concejo, por vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999 ­ 2002, a quien se le otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA ­ MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29613

Declaran que MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA continuan suspendidos en el ejercicio de sus cargos
RESOLUCION Nº 609-2001-JNE MORDAZA, 21 de agosto de 2001 VISTOS: Los escritos remitidos por MORDAZA MORDAZA Aujapuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray, comunicando que han reasumido los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, en el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, alegando que, en el MORDAZA penal que se les sigue, los mandatos de detencion dictados en contra de ellos, han sido revocados por mandatos de comparecencia; Los escritos presentados por MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de MORDAZA, solicitando se declare la vacancia del MORDAZA suspendido don MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por ausentarse de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo y entorpecer la buena marcha del municipio; Oidos los informes orales en sesion publica; CONSIDERANDO: 1°.- Que el Articulo 29° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853 senala en forma taxativa las causales de suspension de los cargos de MORDAZA y Regidor; en sus dos primeros incisos, que corresponden a su texto original, se contempla la incapacidad fisica o mental temporal y la licencia autorizada por un periodo MORDAZA de cuarenta y cinco dias naturales, y el inciso tercero,

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