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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 209094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 tencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas co- rrespondientes; Que, de otro lado, al normarse sobre el derecho de propiedad en el Artículo 70º de la misma Carta Constitu- cional, si bien se consagra su carácter de inviolable e impone al Estado el deber de respetarlo, se deja muy claramente establecido que su ejercicio no es ilimitado ni anárquico, sino que se da en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, el inciso 3) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, asigna como función espe- cífica de las Municipalidades velar por la conservación de la flora y fauna locales; Que, la protección del ecosistema es un interés difuso de los vecinos de Lima, correspondiendo a la Municipali- dad Metropolitana de Lima como Gobierno Local Metro- politano la ineludible obligación de representar el interés de los vecinos; Que, el Artículo 134º de la Ley Nº 23853, prevé que el Concejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcance metropolitano; De conformidad con el Artículo 110º de la Ley Nº 23853; ACUERDO: Artículo 1º.- Disponer que la Alcaldía Metropolitana de Lima, en representación de la Municipalidad Metro- politana de Lima, proceda a adoptar, previo los informes técnicos que considere pertinentes, todas las decisiones, actos administrativos, resoluciones y, en general, medidas que sean necesarias para dar solución integral y definitiva a la preservación, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Ecológica Pantanos de Villa. Artículo 2º.- Disponer que la Alcaldía Metropolitana de Lima, en representación de la Municipalidad Metro- politana de Lima, proceda a solicitar al Congreso de la República que declare de necesidad pública la preserva- ción, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Ecológica Pantanos de Villa. Artículo 3º.- Encargar a la Alcaldía Metropolitana de Lima para que, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo los informes técnicos que se realicen mediante concurso público, con la participación de las Universidades y los Colegios Profesionales, presen- te al Congreso de la República los proyectos de ley de expropiación por causa de necesidad pública afectando las áreas necesarias que lo integran y las adyacentes que conforman su entorno, que sean necesarias para dar solución integral y definitiva a la preservación, el mante- nimiento y la defensa permanente de la Reserva Ecológica Pantanos de Villa. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 29561 Revocan licencia municipal de funcionamiento a Lucchetti Perú S.A. y disponen la clausura definitiva de su establecimiento industrial ACUERDO DE CONCEJO Nº 259 Lima, 16 de agosto de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, desde mediados de 1997 los vecinos de Lima vienen siendo testigos del denominado "Caso Lucchetti", protagonizado por la empresa Lucchetti Perú S.A., que, incumpliendo las normas legales vigentes y contra la opinión de la mayoría de la población, ha construido e instalado una fábrica con características de gran indus- tria en un área de casi 60,000 m2 de extensión, ubicada en terrenos adyacentes a los Pantanos de Villa, poniendo en peligro, según opinión técnica de la mayoría de expertos y de organizaciones ecologistas nacionales y extranjerasque se han pronunciado sobre el particular, la Reserva Ecológica Pantanos de Villa; Que, cuando la autoridad municipal salió al frente de tal despropósito, en defensa de la legalidad y de un patrimo- nio ambiental metropolitano, la empresa infractora pro- movió ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especiali- zado en Derecho Público de Lima, a cargo de los entonces Jueces Provisionales Percy Escobar Lino y Víctor Raúl Martínez Candela, sendos procesos constitucionales de amparo y de cumplimiento, obteniendo indebidas medidas cautelares y sentencias, que fueron confirmadas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, integra- da por los entonces vocales Sixto Muñoz Sarmiento, Pedro Infantes Mandujano, Arturo Chocano Polanco y Jorge Gonzales Campos; todos ellos actualmente sancionados; Que, a través de la exhibición pública de vídeos y difusión sonora de cintas de audio efectuadas por el Congreso de la República y de las informaciones apareci- das en los diversos medios de comunicación social, tanto escritos como radiales y televisivos, se ha tomado conoci- miento de la participación directa del ex Asesor del Servi- cio de Inteligencia Nacional, Vladimiro Montesinos To- rres, hoy denunciado por la comisión de presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, contra la administración públi- ca, tráfico de influencias y otros en agravio del Estado, en los procesos judiciales promovidos por la empresa Luc- chetti Perú S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima y el señor Alcalde Metropolitano de Lima, lo que ha motivado la apertura del proceso penal correspondiente; Que, en los referidos vídeos y cintas de audio se aprecia en forma indubitable que las resoluciones y el sentido de las mismas fueron dictadas en los mencionados procesos por el propio Vladimiro Montesinos Torres, así como que los magistrados intervinientes en los mismos lo hicieron bajo la influencia y dirección de éste, abdicando de sus funciones y privando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a su Alcalde, a los miembros de la Comisión Técnica Provincial de Lima y a los vecinos de Lima, de los más elementales derechos que consagra la Constitución como garantías de la función jurisdiccional, así como afectando la moral y dignidad públicas; Que, el inciso 3) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, asigna como función espe- cífica de las Municipalidades velar por la conservación de la flora y fauna locales; Que, la protección del ecosistema es un interés difuso de los vecinos de Lima, correspondiendo a la Municipali- dad Metropolitana de Lima como Gobierno Local Metro- politano la ineludible obligación de representar el interés de los vecinos; Que, el ejercicio del derecho de propiedad conforme al interés social comprende el deber del titular de actuar en armonía con el medio ambiente, como lo establece el Artículo VII del Título Preliminar del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; Que, el inciso 5) del Artículo 1º del citado Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales reconoce el principio de prevención, entendiéndose que la protección ambiental no se limita a la restauración de los daños existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino a la eliminación de posibles daños ambientales; Que, como está dicho, la empresa Lucchetti Perú S.A. en manifiesto abuso del derecho y trasgrediendo las nor- mas vigentes construyó irregularmente una infra- estructura industrial de gran envergadura (I-3) en el área adyacente a la zona reservada de los Pantanos de Villa, con manifestaciones visibles de impactos adversos al pai- saje, sin haber obtenido antes de iniciar la construcción la aprobación de la habilitación urbana, sin haber construi- do previamente las obras de habilitación urbana, sin haber presentado el expediente completo de solicitud de licencia provisional antes de iniciar la construcción y sin haber obtenido una licencia definitiva válida de cons- trucción; Que, una misión de expertos peruanos en sesión públi- ca, desarrollada el 13 de octubre de 1997, luego de evaluar el estudio de impacto ambiental presentado por la empre- sa Lucchetti Perú S.A., formuló 46 observaciones impor- tantes al estudio, declaró que el referido estudio de impac- to ambiental no provee información suficiente con el nivel de detalle como para prever los potenciales impactos de la planta y recomendó la paralización inmediata de las obras; Que, con fecha 21 de octubre de 1997 el Concejo Metropolitano adoptó el Acuerdo Nº 126-97-MML, que estableció la Zona de Reglamentación Especial Pantanos