Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 209094

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

tencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de otro lado, al normarse sobre el derecho de propiedad en el Articulo 70º de la misma Carta Constitucional, si bien se consagra su caracter de inviolable e impone al Estado el deber de respetarlo, se deja muy claramente establecido que su ejercicio no es ilimitado ni anarquico, sino que se da en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley; Que, el inciso 3) del Articulo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, asigna como funcion especifica de las Municipalidades velar por la conservacion de la MORDAZA y fauna locales; Que, la proteccion del ecosistema es un interes difuso de los vecinos de MORDAZA, correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Gobierno Local Metropolitano la ineludible obligacion de representar el interes de los vecinos; Que, el Articulo 134º de la Ley Nº 23853, preve que el Concejo Metropolitano puede adoptar acuerdos de alcance metropolitano; De conformidad con el Articulo 110º de la Ley Nº 23853; ACUERDO: Articulo 1º.- Disponer que la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, proceda a adoptar, previo los informes tecnicos que considere pertinentes, todas las decisiones, actos administrativos, resoluciones y, en general, medidas que MORDAZA necesarias para dar solucion integral y definitiva a la preservacion, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Ecologica Pantanos de Villa. Articulo 2º.- Disponer que la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, proceda a solicitar al Congreso de la Republica que declare de necesidad publica la preservacion, mantenimiento y defensa permanente de la Reserva Ecologica Pantanos de Villa. Articulo 3º.- Encargar a la Alcaldia Metropolitana de MORDAZA para que, en representacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, previo los informes tecnicos que se realicen mediante concurso publico, con la participacion de las Universidades y los Colegios Profesionales, presente al Congreso de la Republica los proyectos de ley de expropiacion por causa de necesidad publica afectando las areas necesarias que lo integran y las adyacentes que conforman su entorno, que MORDAZA necesarias para dar solucion integral y definitiva a la preservacion, el mantenimiento y la defensa permanente de la Reserva Ecologica Pantanos de Villa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 29561

Revocan licencia municipal de funcionamiento a Lucchetti Peru S.A. y disponen la clausura definitiva de su establecimiento industrial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 259 MORDAZA, 16 de agosto de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, desde mediados de 1997 los vecinos de MORDAZA vienen siendo testigos del denominado "Caso Lucchetti", protagonizado por la empresa Lucchetti Peru S.A., que, incumpliendo las normas legales vigentes y contra la opinion de la mayoria de la poblacion, ha construido e instalado una fabrica con caracteristicas de gran industria en un area de casi 60,000 m2 de extension, ubicada en terrenos adyacentes a los Pantanos de MORDAZA, poniendo en peligro, segun opinion tecnica de la mayoria de expertos y de organizaciones ecologistas nacionales y extranjeras

que se han pronunciado sobre el particular, la Reserva Ecologica Pantanos de Villa; Que, cuando la autoridad municipal salio al frente de tal desproposito, en defensa de la legalidad y de un patrimonio ambiental metropolitano, la empresa infractora promovio ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico de MORDAZA, a cargo de los entonces Jueces Provisionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sendos procesos constitucionales de MORDAZA y de cumplimiento, obteniendo indebidas medidas cautelares y sentencias, que fueron confirmadas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, integrada por los entonces vocales MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA Infantes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Campos; todos ellos actualmente sancionados; Que, a traves de la exhibicion publica de videos y difusion sonora de cintas de audio efectuadas por el Congreso de la Republica y de las informaciones aparecidas en los diversos medios de comunicacion social, tanto escritos como radiales y televisivos, se ha tomado conocimiento de la participacion directa del ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hoy denunciado por la comision de presuntos delitos de enriquecimiento ilicito, contra la administracion publica, trafico de influencias y otros en agravio del Estado, en los procesos judiciales promovidos por la empresa Lucchetti Peru S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el senor MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, lo que ha motivado la apertura del MORDAZA penal correspondiente; Que, en los referidos videos y cintas de audio se aprecia en forma indubitable que las resoluciones y el sentido de las mismas fueron dictadas en los mencionados procesos por el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como que los magistrados intervinientes en los mismos lo hicieron bajo la influencia y direccion de este, abdicando de sus funciones y privando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a su MORDAZA, a los miembros de la Comision Tecnica Provincial de MORDAZA y a los vecinos de MORDAZA, de los mas elementales derechos que consagra la Constitucion como garantias de la funcion jurisdiccional, asi como afectando la moral y dignidad publicas; Que, el inciso 3) del Articulo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, asigna como funcion especifica de las Municipalidades velar por la conservacion de la MORDAZA y fauna locales; Que, la proteccion del ecosistema es un interes difuso de los vecinos de MORDAZA, correspondiendo a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Gobierno Local Metropolitano la ineludible obligacion de representar el interes de los vecinos; Que, el ejercicio del derecho de propiedad conforme al interes social comprende el deber del titular de actuar en MORDAZA con el medio ambiente, como lo establece el Articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613; Que, el inciso 5) del Articulo 1º del citado Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales reconoce el MORDAZA de prevencion, entendiendose que la proteccion ambiental no se limita a la restauracion de los danos existentes ni a la defensa de peligros inminentes, sino a la eliminacion de posibles danos ambientales; Que, como esta dicho, la empresa Lucchetti Peru S.A. en manifiesto abuso del derecho y trasgrediendo las normas vigentes construyo irregularmente una infraestructura industrial de gran envergadura (I-3) en el area adyacente a la MORDAZA reservada de los Pantanos de MORDAZA, con manifestaciones visibles de impactos adversos al paisaje, sin haber obtenido MORDAZA de iniciar la construccion la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, sin haber construido previamente las obras de habilitacion MORDAZA, sin haber presentado el expediente completo de solicitud de licencia provisional MORDAZA de iniciar la construccion y sin haber obtenido una licencia definitiva valida de construccion; Que, una mision de expertos peruanos en sesion publica, desarrollada el 13 de octubre de 1997, luego de evaluar el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Lucchetti Peru S.A., formulo 46 observaciones importantes al estudio, declaro que el referido estudio de impacto ambiental no provee informacion suficiente con el nivel de detalle como para prever los potenciales impactos de la planta y recomendo la paralizacion inmediata de las obras; Que, con fecha 21 de octubre de 1997 el Concejo Metropolitano adopto el Acuerdo Nº 126-97-MML, que establecio la MORDAZA de Reglamentacion Especial Pantanos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.