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Pág. 209083 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 administración pública en la modalidad de peculado y contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, y contra Albino Alanya Sullcaray y otros por la comisión de los delitos contra la administración pública en las modalidades de peculado y malversación de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de Anco y del Estado; hechos que originaron la suspensión de los cargos del Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Anco, correspondientes a los señores Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray, respectivamente, dispuesta por Resolución N° 418-2001- JNE; Que en el proceso mencionado en el párrafo precedente, por resolución del 14 de marzo de 2001, el Juzgado Mixto de Churcampa, varió el mandato de detención por la comparecencia restringida respecto al encausado Albino Alanya Sullcaray, disponiendo su inmediata libertad, conforme aparece a fojas 259; asimismo, por resolución del 8 de mayo de 2001, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho revocó la resolución del citado Juzgado, que declara improcedente la solicitud del encausado Walter Marcelino Aujupuclla Navarro de variación del mandato de detención por comparencia; reformándola dispusieron la variación del mandato de detención contra este encausado, por la de comparecencia restringida, disponiendo su inmediata libertad; conforme se aprecia de fojas 265 a 267; Que, al haberse revocado los mandatos de detención dictados contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray, en el proceso penal que se les sigue, no se encuentran a la fecha incursos en la causal de suspensión de cargo edil prevista por el Artículo 29° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26491; por lo que, deben reasumir sus correspondientes cargos ediles en los que han sido suspendidos; Que por otro lado, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del Alcalde suspendido señor Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853 y por haber enviado una carta al Banco de la Nación de la provincia de Huanta con el objeto de bloquear las cuentas del Municipio de Anco, también por oponerse ante Tercer Juzgado de la ciudad de Huancayo a la entrega del vehículo de placa PGR 297 a favor de dicha Municipalidad, argumentando en estos últimos casos que ostenta el cargo de Alcalde de dicho Municipio; la referida causal de vacancia de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Concejo, no puede aplicarse al Alcalde suspendido, toda vez que, al estar suspendido no puede ejercer el cargo de Alcalde para el que fue elegido; tampoco, los demás hechos se encuentran tipificados como causal de vacancia; Que a fojas 310 a 311, obra copia simple del auto apertorio del 14 de marzo de 2001 del proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 del Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omisión a asistencia familiar, contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro en el que se ha dictado mandato de detención; situación jurídica que es preciso determinar a fin de resolver lo pertinente con arreglo a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Mi voto es por que el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Artículo Primero.- Disponer que los señores Walter Marcelino Aujupuclla Navarro y Albino Alanya Sullcaray reasuman sus funciones en los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Anco, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de María Teresa Marres Bustamante, Brígida Espinoza de Arroyo y Daniel Cevallos Pérez, como encargada de la Alcaldía y Regidores provisionales del Concejo Distrital de Anco, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo María Teresa Marres Bustamante reasumir sus funciones de Regidora en el citado Concejo. Artículo Tercero.- Declarar infundada la solicitud de María Teresa Marres Bustamante, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de Anco, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del Alcalde suspendido señor Walter Marcelino Aujupuclla Navarro. Artículo Cuarto.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, informe respecto al proceso penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguido contra Walter Marcelino Aujupuclla Navarro, por lapresunta comisión del delito de omisión a asistencia familiar. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN – LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29614 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Precisan fecha para cierre de inscripciones en el padrón electoral de circunscripciones en que se realizará la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 288-2001-JEF/RENIEC Lima, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Reso- lución Nº 561-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2001, ha fijado para el domingo 11 de noviembre del año en curso, la realización de la revocatoria del mandato de autoridades municipales en las circunscripciones electorales a que se refiere la Reso- lución Nº 566-2001-JNE; Que, el Artículo 198º de la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones, dispone como actividad preliminar al sufragio, la publicación de las listas de Padrón Inicial, en lugar visible de las oficinas registrales después del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de publicación de tales listas, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en éstas o estén registrados con error, tienen derecho a reclamar; así como cualquier elector u organización política reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos falleci- dos, de los inscritos más de una vez y los que se encuen- tran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislación electoral, con la presentación de las pruebas pertinentes de la causa de la eliminación o tacha solicitada; Que, en tal virtud, se hace necesario precisar la fecha del cierre de inscripciones en el Padrón Electoral, así como aprobar la publicación de las listas del mismo; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que el Padrón Electoral de las circunscripciones electorales a que se refiere la Resolución Nº 566-2001-JNE, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, en las que se realizarán la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, contendrá a los ciudadanos hábiles para votar domiciliados en esas cir- cunscripciones e inscritos hasta el 11 de agosto del año en curso en el Registro Único de Identificación de las perso- nas naturales a cargo del RENIEC. Artículo 2º.- Publicar las listas del referido Padrón Inicial, en orden alfabético, colocándolas, en lugar visible, en las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Muni- cipalidades Distritales de las correspondientes circuns- cripciones electorales; quedando, para este efecto, los