Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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administracion publica en la modalidad de peculado y contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, y contra MORDAZA MORDAZA Sullcaray y otros por la comision de los delitos contra la administracion publica en las modalidades de peculado y malversacion de fondos, en agravio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA y del Estado; hechos que originaron la suspension de los cargos del MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, correspondientes a los senores MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray, respectivamente, dispuesta por Resolucion N° 418-2001JNE; Que en el MORDAZA mencionado en el parrafo precedente, por resolucion del 14 de marzo de 2001, el Juzgado Mixto de Churcampa, vario el mandato de detencion por la comparecencia restringida respecto al encausado MORDAZA MORDAZA Sullcaray, disponiendo su inmediata MORDAZA, conforme aparece a fojas 259; asimismo, por resolucion del 8 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA revoco la resolucion del citado Juzgado, que declara improcedente la solicitud del encausado MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA de variacion del mandato de detencion por comparencia; reformandola dispusieron la variacion del mandato de detencion contra este encausado, por la de comparecencia restringida, disponiendo su inmediata libertad; conforme se aprecia de fojas 265 a 267; Que, al haberse revocado los mandatos de detencion dictados contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray, en el MORDAZA penal que se les sigue, no se encuentran a la fecha incursos en la causal de suspension de cargo MORDAZA prevista por el Articulo 29° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26491; por lo que, deben reasumir sus correspondientes cargos ediles en los que han sido suspendidos; Que por otro lado, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del MORDAZA suspendido senor MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 2) del Articulo 26° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853 y por haber enviado una carta al Banco de la Nacion de la provincia de Huanta con el objeto de bloquear las cuentas del Municipio de MORDAZA, tambien por oponerse ante Tercer Juzgado de la MORDAZA de Huancayo a la entrega del vehiculo de placa PGR 297 a favor de dicha Municipalidad, argumentando en estos ultimos casos que ostenta el cargo de MORDAZA de dicho Municipio; la referida causal de vacancia de ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, no puede aplicarse al MORDAZA suspendido, toda vez que, al estar suspendido no puede ejercer el cargo de MORDAZA para el que fue elegido; tampoco, los demas hechos se encuentran tipificados como causal de vacancia; Que a fojas 310 a 311, obra MORDAZA simple del auto apertorio del 14 de marzo de 2001 del MORDAZA penal N° 2001-0029-150101-JP02 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, seguido por omision a asistencia familiar, contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA en el que se ha dictado mandato de detencion; situacion juridica que es preciso determinar a fin de resolver lo pertinente con arreglo a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; Mi MORDAZA es por que el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVA: Articulo Primero.- Disponer que los senores MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sullcaray reasuman sus funciones en los cargos de MORDAZA y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica. Articulo Segundo.- Dar por concluidas las designaciones de MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como encargada de la Alcaldia y Regidores provisionales del Concejo Distrital de MORDAZA, respectivamente; asimismo, dejar sin efecto las credenciales otorgadas; debiendo MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA reasumir sus funciones de Regidora en el citado Concejo. Articulo Tercero.- Declarar infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA Marres MORDAZA, Alcaldesa provisional del Concejo Distrital de MORDAZA, respecto al pedido de declaratoria de vacancia del MORDAZA suspendido senor MORDAZA MORDAZA Aujupuclla Navarro. Articulo Cuarto.- Disponer que el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo, informe respecto al MORDAZA penal N° 2001-0029-150101-JP02 seguido contra MORDAZA MORDAZA Aujupuclla MORDAZA, por la

presunta comision del delito de omision a asistencia familiar. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON ­ MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29614

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Precisan fecha para cierre de inscripciones en el padron electoral de circunscripciones en que se realizara la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 288-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 13 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 561-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2001, ha fijado para el MORDAZA 11 de noviembre del ano en curso, la realizacion de la revocatoria del mandato de autoridades municipales en las circunscripciones electorales a que se refiere la Resolucion Nº 566-2001-JNE; Que, el Articulo 198º de la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones, dispone como actividad preliminar al sufragio, la publicacion de las listas de Padron Inicial, en lugar visible de las oficinas registrales despues del cierre de inscripciones; Que, en el plazo de cinco (5) dias contados desde la fecha de publicacion de tales listas, los electores inscritos que, por cualquier motivo, no figuren en estas o esten registrados con error, tienen derecho a reclamar; asi como cualquier elector u organizacion politica reconocido o que hubiere solicitado su reconocimiento a pedir que se eliminen o tachen los nombres de los ciudadanos fallecidos, de los inscritos mas de una vez y los que se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones establecidas en la legislacion electoral, con la MORDAZA de las pruebas pertinentes de la causa de la eliminacion o tacha solicitada; Que, en tal virtud, se hace necesario precisar la fecha del cierre de inscripciones en el Padron Electoral, asi como aprobar la publicacion de las listas del mismo; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que el Padron Electoral de las circunscripciones electorales a que se refiere la Resolucion Nº 566-2001-JNE, expedida por el MORDAZA Nacional de Elecciones, en las que se realizaran la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales, contendra a los ciudadanos habiles para votar domiciliados en esas circunscripciones e inscritos hasta el 11 de agosto del ano en curso en el Registro Unico de Identificacion de las personas naturales a cargo del RENIEC. Articulo 2º.- Publicar las listas del referido Padron Inicial, en orden alfabetico, colocandolas, en lugar visible, en las Oficinas del Registro del Estado Civil de las Municipalidades Distritales de las correspondientes circunscripciones electorales; quedando, para este efecto, los

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