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Pág. 209091 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre suelos y geosintéticos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0096-2001/INDECOPI-CRT Lima, 8 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomenda- bles para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figu- ra como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Regla- mento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, res- pectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben reali- zarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, cons- tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó el siguiente Comité Técnico de Normaliza- ción Permanente de Geotecnia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de marzo del 2001, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comi- sión 5 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Perua- nas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Dis- cusión Pública por un período de sesenta días calenda- rio; Que, los 2 primeros Proyectos de Normas Técnicas Peruanas sobre suelos, que se mencionan en la parte resolutiva, fueron sometidos a Discusión Pública, a partir del 28 de mayo y los restantes a partir del 4 de junio año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Norma Técnicas Peruanas y luego de la evalua- ción correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDE- COPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de agosto del 2001. RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las si- guientes:NTP 339.164:2001 SUELOS. Método de ensayo normalizado de compresión triaxial no consolidado – no drenado para suelos cohesi- vos. 1ª Edición. NTP 339.166:2001 SUELOS. Método de ensayo normalizado de compresión triaxial consolidado – no drenado para suelos cohesivos. 1ª Edición. NTP 339.509:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado para determinar el tamaño de abertura aparente de un geotex- til. 1ª Edición. NTP 339.508:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado para permeabilidad al agua de geotextiles por permisividad. 1ª Edición.NTP 339.510:2001 GEOSINTETICOS. Método de ensayo normalizado para propiedades de tensión de geotextiles por el método de la muestra ancha. 1ª Edición. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 29550 OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Facultan a funcionarios de la ONP para resolver en primera instancia las soli- citudes de pensión de sobrevivencia, prórrogas de orfandad y cambios de tutor a que se refiere el D.L. Nº19990 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 157-2001-JEFATURA/ONP Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26323, que modifica el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967, es función de la Oficina de Normalización Previsio- nal, administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros regímenes previsionales adminis- trados por el Estado, señalados expresamente mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas; Que, es misión de la ONP velar por el fortalecimiento de los sistemas previsionales a cargo del Estado. Dentro de este marco, uno de los objetivos estratégicos de la Institu- ción es el de mejorar la calidad del servicio al pensionista, siendo necesario para ello el establecer condiciones y mejoras en los actuales procesos que permitan un adecua- do, eficaz y cada vez más rápido acceso a una pensión por parte del asegurado y sus sobrevivientes; Que, según el Artículo 24º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobado por la Resolución Suprema Nº 306- 2001-EF, corresponde a la Gerencia de Operaciones cali- ficar los derechos pensionarios; Que, de acuerdo a lo antes mencionado, resulta nece- sario facultar a determinados funcionarios de la División de Coordinación de Departamentales, sin perjuicio de la facultad resolutiva en primera instancia que le correspon- de al Jefe de la División de Calificaciones, a resolver en primera instancia, las solicitudes de pensión de sobrevi- vencia en las cuales el causante fuera pensionista, las prórrogas de orfandad y los cambios de tutor, a que se refiere el Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 19990; Que, posteriormente y de acuerdo a los objetivos antes señalados se dictarán otras medidas de carácter descen- tralizador y de ampliación de facultades a efectos de agilizar los procedimientos administrativos a nivel nacio- nal; Estando a lo expuesto y a las disposiciones señaladas en el Estatuto y en el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional, aprobados por el Decreto Supremo Nº 61-95-EF y la Reso- lución Suprema Nº 306-2001-EF, respectivamente; la Re- solución Suprema Nº 129-2001/EF; la Ley Nº 26323, el Decreto Ley Nº 25967 y la Resolución Jefatural N° 127- 2001-JEFATURA/ONP; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Facultar por excepción hasta el 31 de julio de 2002 a los siguientes funcionarios, para que, sin