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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (28/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209286 NORMAS LEGALES Lima, martes 28 de agosto de 2001 FONAFE Designan Presidente del Directorio de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - Electroperú S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 012-2001/011-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas; Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por el señor Fernando Rossinelli Ugarelli al cargo de Presidente del Directorio de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., y agradecido los servicios prestados a dicha Empresa, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 012-2001/ 011-FONAFE, de fecha 14 de agosto de 2001, se designó al señor Teófilo Casas Rivas como Presidente del Direc- torio de la referida Empresa. 29902 INDECI Disponen adquirir bienes mediante pro- cedimiento de menor cuantía para la atención de población damnificada por el sismo producido en el sur del país RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 311-2001-INDECI Lima, 15 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM de fecha 25.6.01, se declaró en Estado de Emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país, obligando a las instituciones y organismos del Esta- do vinculados a las operaciones de emergencia, a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraes- tructura productiva, afectada por el movimiento telúrico, exonerándolos por el tiempo indicado de los requisitos de Licitación y Concurso Público y autorizando la adquisi- ción de bienes y contratación de servicios necesarios para remediar los desastres producidos; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismo central rector y conductor del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, encargado de la organización de la población, coordinación, planeamiento y control de las actividades de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19338, teniendo como una de sus funciones brindar Atención de Emergencia, proporcio- nando apoyo inmediato a la población afectada por de- sastres, básicamente en la asistencia de techo, abrigo y alimento, así como la recuperación provisional de los servicios públicos según lo normado por el inciso c) de Decreto Legislativo Nº 905; Que, en virtud del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, arriba citado, se exonera al INDECI, por el lapso que dure la emergencia, sesenta (60) días, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público de Precios, autorizándosele la adquisición de los bienes y servicios que exclusivamente se destinarán a las per-sonas da mnificadas y zonas de emergencia, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Dirección Nacional de Logística, mediante su Informe Técnico Nº 009-2001, del 13 de agosto del pre- sente año, expresa que la magnitud de los daños ocurri- dos en el Sur del país demanda entre otras acciones perentorias la de adquirir colchas y frazadas por parte del INDECI, debiendo adquirirse, por la Situación de Emergencia declarada, colchas y frazadas de 1½ plaza cuyo valor referencial es del orden de los S/. 585,000.00, y que por las circunstancias imperantes, al ser exonera- das del proceso de Selección por Licitación Pública, deben adquirirse mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077- 2001-PCM, del 26 de junio del año en curso; Que, de conformidad con el Artículo 19º inciso c) y Artículo 20º del Texto Unico y Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, están exonerados de los procesos de Licitación Pública las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen en Situación de Emergencia declarada de acuerdo a Ley; y que para adquirir los bienes materia de este dispositivo, por el procedimiento de adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego o de la Máxima Autoridad Admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 019-2001- INDECI/OAJ(5.0) de fecha 14 de agosto del año 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 077-2001-PCM, el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de Selec- ción por Licitación Pública, la compra de Colchas y Fraza- das de 1½ plaza, cuyo monto referencial es del orden de los QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 585,000.00), y adquirirlos por el procedi- miento de Menor Cuantía, destinándoseles exclusiva- mente para la atención de la población damnificada, en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las pro- vincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo produ- cido el día 23 de junio del año 2001 en el Sur del país. Artículo Segundo.- La Dirección Nacional de Logís- tica deberá proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo remitirá copia de la presente y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN LUIS PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 29927 OSINERG Fijan compensación mensual que per- cibirá Electroandes S.A. por uso del Sistema Secundario de Transmisión y de celdas de salida en 50 kV hacia las cargas Compresora y San Antonio de YAULIYACU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1534-2001-OS/CD Lima, 21 de agosto de 2001