TEXTO PAGINA: 6
Pág. 209336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 070-2001-JUS, se designó al doctor IVAN ORMACHEA CHOQUE, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela de Conciliación Extrajudicial de la Secretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia; Que se ha considerado conveniente ratificar al indica- do funcionario en el cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar al señor abogado IVAN ORMA- CHEA CHOQUE, en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliación Extra- judicial de la Secretaría Técnica de Conciliación del Minis- terio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30104 Cancelan por destitución título de no- tario del Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2001-JUS Lima, 28 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 140-2001-JUS/CN-P, de fecha 13 de agosto de 2001, del Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo del Notariado Nº 014-2001-JUS/CN de fecha 31 de julio de 2001, se resolvió confirmar el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Notarios de Lima de fecha 26 de abril del 2001, mediante el que se impuso sanción de destitución al Notario LUIS ROY PARRAGA CORDERO, Notario del distrito de Lince, Distrito Notarial de Lima, en aplicación del Artículo 150º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado; Que en consecuencia resulta necesario cancelar el Título respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR, por Destitución el Título de don LUIS ROY PARRAGA CORDERO, Notario del distri- to de Lince, Distrito Notarial de Lima. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30056Cancelan por cese título de Notario Público del Distrito Notarial del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 306-2001-JUS Lima, 28 de agosto de 2001 Vista la carta de renuncia formulada por el notario Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, remitida mediante Ofi- cio Nº 165-2001-CNC, por el Decano del Colegio de Nota- rios del Callao, con fecha 13 de agosto de 2001 y la Resolución Legislativa Nº 003-2001-CR de fecha 17 de agosto del presente, que inhabilitó, en el ejercicio de la función pública hasta por cinco años al ex congresista Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, por haber cometido infracciones contra la Constitución Política del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Decano del Colegio de Notarios del Callao comunicó que el notario Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, renunció al cargo de notario público, con fecha 13 de agosto de 2001; Que, con fecha 17 de agosto del presente, el Congreso de la República emitió la Resolución Legislativa Nº 003- 2001-CR, inhabilitando en el ejercicio de la función públi- ca hasta por cinco años al ex congresista Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, por haber cometido infracciones con- tra la Constitución Política del Perú; Que, conforme al Artículo 2º del Código de Etica del Notariado Peruano, el notario debe orientar su acción de acuerdo al principio de respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes; Que, el Artículo 21º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, señala que el notario cesa por perder alguna de las calidades señaladas en el Artículo 10º de la misma norma; Que el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, prescribe en su inciso d) que para postular al cargo de notario se requiere tener conducta moral intacha- ble; Que, el haber violado el Código de Etica que estaba obligado a respetar y la Constitución Política del Perú, el notario ha demostrado carecer de la conducta moral intachable, indispensable para el ejercicio del cargo de notario; Que, corresponde cancelar del título de notario por la ocurrencia del supuesto de cese previsto en el Artículo 21º inciso e) del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; Que, la pérdida de una de las cualidades necesarias para ser notario, esto es carecer de conducta moral inta- chable, constituye una causal de cese que no requiere de pronunciamiento del órgano de primera instancia, ni del Consejo del Notariado, debido a que el caso no está inmer- so dentro de las faltas previstas por el Artículo 149º de la citada norma, pues se trata de un hecho que origina consecuencias jurídicas de pleno derecho; Que, la ausencia de conducta moral intachable, es una situación de hecho distinta a la falta prevista en el Artícu- lo 149º inciso c) de la Ley del Notariado, que señala que "la conducta no acorde con la dignidad y el decoro del cargo, constituye falta" pues esta última, está circunscrita al ejercicio del cargo y requiere ser objeto de investigación en un proceso disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR por cese, el título de Notario Público de la Provincia Constitucional del Callao, Distrito Notarial del Callao, de OSCAR ELISEO MEDELIUS RODRÍGUEZ. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Nota- rios del Callao y al interesado, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30081