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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 209347 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 intendentes de Seguros de América Latina - ASSAL y II Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros en América Latina; Que, mediante Memorándum Nº 073-2001-SBS de fecha 6 de febrero de 2001 se creó la Comisión Organiza- dora encargada de realizar las acciones necesarias tanto técnicas como administrativas y de coordinación con el fin de llevar a cabo la XII Asamblea Anual de la Asociación de Superintendentes de Seguros de América Latina - ASSAL y II Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Segu- ros en América Latina; Que, mediante Informe Técnico s/n de fecha 14 de agosto de 2001, elaborado por la Comisión Organizadora solicitan la contratación del Sonesta Lima Hotel El Olivar teniendo en cuenta que otros Hoteles cinco estrellas que reúnen las mismas características para cumplir con los objetivos de los eventos anteriormente señalados tienen la fecha comprometida; por lo tanto, señala el citado informe, el Hotel El Olivar es el único Hotel que en las actuales circunstancias reúne las características de infraestructu- ra, experiencia de servicios y calidad, acorde con los requerimientos del evento; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante el TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos están exone- radas de los procesos de selección de Licitación Pública,, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspon- dan. Estas adquisiciones o contrataciones se realizan median- te el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del TUO; Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el preci- tado cuerpo legal, y contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Seguros y de Administración General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la contratación de los servicios referidos en la parte consi- derativa de la presente Resolución del proceso de Adjudi- cación Directa Selectiva y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial del servicio, asciende a la suma de US$ 17 000,00 (diecisiete mil Dólares Americanos), que incluye todo concepto, gastos y/o tributos a que hubiera lugar; dicho pago, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presu- puestal correspondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos propios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30038 Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la RESOLUCIÓN SBS Nº 635-2001 Lima, 29 de agosto del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTAS: La solicitud de Profuturo AFP ingresada el 9 de agosto del 2001, con Registro Nº 2001-030596 y eldocumento con Registro Nº 2001-032435, con la finalidad de autorizar el cambio de dirección de su agencia en la ciudad de Iquitos, cuya apertura fuera autorizada me- diante Resolución Nº 0185-1993-EF/SAFP del 1993.10.29; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0185-1993-EF/SAFP la entonces Superintendencia de AFP autorizó a Profuturo AFP la apertura de una agencia ubicada, de acuerdo al texto del referido documento, en el Jr. Próspero Nº 335, Iquitos, provincia y departamento de Iquitos; Que, en atención a la solicitud formulada por Profutu- ro AFP, se considera necesario realizar el cambio de dirección de la agencia cuya apertura fuera autorizada mediante la citada resolución; Estando a lo informado por el Intendente de Control de Instituciones, mediante Memorando Nº 431-2001-CINST; y, Que, el inciso a) del Artículo 1º de la Resolución SBS Nº 949-2000 delega en el Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones la facul- tad de autorizar la apertura o cierre de agencias, oficinas de asesoramiento previsional (OAP) y puestos móviles de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Esta- tuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia de la ciudad de Iquitos, ubicada en el Jr. Próspero Nº 335 a: Jr. Próspero Nº 331 Iquitos Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Certificado Definitivo Nº PR045, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 185-1993-EF/SAFP. Artículo 3º.- Expedir y otorgar el Certificado Definiti- vo Nº PR067, en la dirección referida en el Artículo Prime- ro de la presente Resolución. Artículo 4º.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de la Agencia que se autoriza por la presente Resolución, debe- rá dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 15º de la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 30083 Actualizan la versión del software "Sub- módulo de Captura y Validación Exter- na" (SUCAVE) para la remisión de esta- dos financieros e información comple- mentaria CIRCULAR Nº B-2098-2001 Lima, 29 de agosto de 2001 CIRCULAR Nº B- 2098 -2001 F-0437 -2001 CM- 0284 -2001 CR- 0153 -2001 EAF- 0204 -2001 EDPYME- 0087 -2001 FOGAPI- 0009 -2001