TEXTO PAGINA: 18
Pág. 209348 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 ------------------------------------------------- Ref.: Remisión de Estados Financieros e información complementaria por me- dio del software SUCAVE, versión 2.06 ------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones que le confiere el numeral 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha conside- rado pertinente actualizar la versión del software "Sub- módulo de Captura y Validación Externa" (SUCAVE), de acuerdo con las disposiciones siguientes: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación y a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), en adelante empre- sas, según corresponda. 2. Finalidad del software SUCAVE versión 2.06 La versión actualizada del Software SUCAVE versión 2.06 tiene las siguientes características: 2.1. Formato 0101: a) Modifica los siguientes anexos: - 01, 02 y 03 Inversiones (anexo 1). 2.2. Formato 0114: a) Modifica el siguiente anexo a partir del mes de agosto: - 01 Obligaciones con el Exterior (anexo 14). 2.3. Formato 0115: a) Modifica los siguientes anexos a partir de la infor- mación de setiembre: - 01 Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (anexo 15-A). - 02 Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez - Fondos Interbancarios (anexo 15-A). - 03 Posición Mensual de Liquidez (anexo 15-B). b) Reenumera los siguientes anexos, a efectos que las empresas transmitan la información correspondiente del mes de agosto: - 01 por 04 Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez (anexo 15-A). - 02 por 05 Reporte de Tesorería y Posición Diaria de Liquidez - Fondos Interbancarios (anexo 15-A). - 03 por 06 Posición Mensual de Liquidez (anexo 15-B). 2.4. Formato 0116: a) Incorpora los siguientes anexos a partir de la infor- mación de setiembre: - 03 Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento de Corto Plazo (anexo 16-A). - 04 Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia (anexo 16-B). b) Modifica los siguientes anexos a partir de la infor- mación de setiembre: - 01 Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento (anexo 16). - 02 Indicadores (anexo 16). c) Reenumera los siguientes anexos, a efectos que las empresas transmitan la información correspondiente del mes de agosto:- 01 por 05 Cuadro de Liquidez por Plazos de Venci- miento (anexo 16). - 02 por 06 Indicadores (anexo 16). 3. Contenido de la versión 2.06 del software SU- CAVE La versión 2.06 del software SUCAVE comprende los formatos que se señalan en el anexo que forma parte de la presente Circular. En dicho anexo se indica la periodici- dad, el plazo máximo de presentación y la aplicación de los formatos. 4. Características de la información remitida La información financiera, contable y estadística con- tenida en los formatos a remitirse mediante el software SUCAVE debe expresarse, según corresponda, en Nuevos Soles con dos decimales o en Dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales, salvo que para determina- dos formatos, en sus respectivas hojas de instrucciones, se indique específicamente otra forma de expresión. 5. Validación de la información La información contenida en la mayoría de los forma- tos se valida con el Balance de Comprobación, por lo que será necesario recibir la conformidad de dicho Balance previamente al envío de los demás formatos, de lo contra- rio éstos serán automáticamente rechazados. Las empresas deberán recuperar por medio del SUCA- VE el resultado de las validaciones adicionales que se efectúan en esta Superintendencia, como respuesta a su envío. Si el resultado obtenido indicase que la información contiene errores, las empresas deberán efectuar los proce- sos de reversión, corrección y nuevo envío de la correspon- diente información. Se considerará que el proceso ha culminado cuando dicho resultado no muestre error algu- no. En caso contrario, se considerará que la información no fue remitida, encontrándose las empresas en causal de infracción, a partir del plazo máximo de vencimiento para la presentación de la información de conformidad con el anexo de la presente Circular, y sujetas a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones. 6. Contraseña confidencial para la remisión de la información La veracidad de la información que se remita por medio del SUCAVE es de responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, tal como se establece en los Artículos 87º y 92º de la Ley General, por lo que se recomienda establecer adecuados controles tanto para su remisión como para la utilización de la contraseña confidencial que le fuera alcanzada a las empresas oportunamente. 7. Diseños de registro e instrucciones para la actualización de la versión Esta Superintendencia remitirá mediante Oficio Múltiple los diseños de registro e instrucciones de los formatos, así como las especificaciones técnicas que permitan a las empresas actualizar la versión 2.06 del software SUCA- VE. 8. Vigencia Las disposiciones de la presente Circular entrarán en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto de 2001. Asimismo, quedan derogadas a partir de dicha fecha la Circular Nº B-2092-2001, F-0431- 2001, S-0589-2001, CM-0278-2001, EAF-201-2001, CR- 0147-2001, AGD-0131-2001, EDPYME-0081-2001, FO- GAPI-0007-2001 del 19 de junio de 2001 y el Oficio Múl- tiple SBS Nº 10434-2001 del 6 de julio de 2001. 9. Disposición Transitoria 9.1. Los formatos de presentación diaria serán remiti- dos con la versión SUCAVE 2.06 a partir del día 3 de setiembre de 2001. 9.2. Tratándose del Anexo Nº 1 "Inversiones" señalado en el literal a) del numeral 2.1. de la presente norma, la transmisión a través del software SUCAVE 2.06 será a partir de la información correspondiente al mes de setiem- bre de 2001, debiendo remitirse hasta dicha fecha en medio impreso y en formato Excel vía correo electrónico a la dirección rmercado@sbs.gob.pe. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros