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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 209342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 nes de la estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), se constató que la referida empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 494- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente otorgar la renovación de la autorización solicitada por la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, para operar la citada estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), por el plazo de diez (10) años; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aprobado por De- creto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la SOCIEDAD RADIODIFUSORA COMERCIAL S.A. - SORACOSA, para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubica- da en el distrito Los Aquijes, provincia y departamento de Ica, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :710 KHz. Indicativo :OBX-5Q-OM Potencia :5 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de Planta Retransmisora :Altura Km. 308 de la Paname- ricana Sur, distrito Los Aquijes, provincia y departamento de Ica. Coordenadas: L.O. 75° 43' 03" L.S. 14° 06' 30" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 10 de marzo del año 2007. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30072 Modifican artículo de resolución que otorgó renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular de pasaje- ros y carga a Aero Transporte S.A. - ATSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 119-2001-MTC/15.16 Lima, 8 de agosto del 2001 Vista la solicitud de AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16 del 13 de febrero de 1998, se otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 28 de noviembre de 1997, siendo modificado mediante la Resolución Directoral Nº 042-99-MTC/15.16 del 26 de febrero de 1999 y la Resolución Direc- toral Nº 019-2000-MTC/15.16 del 25 de enero del 2000, en el sentido de incrementar su material aeronáutico; Que, AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Opera- ción solicita incrementar su material aeronáutico, así como zonas de operación a las que tiene actualmente autorizadas; Que, según los términos del Memorándum Nº 0190-2001- MTC/15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoría Legal; Memorándum Nº 0280-2001-MTC/15.16.06, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Memorándum Nº 236-2001- MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdirección de Aeronavega- bilidad; Memorándum Nº 300-2001-MTC/15.16.05.3, emiti- do por la Subdirección de Operaciones; Constancias de Ins- cripción, emitidas por la Oficina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cum- plido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento; y las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la va- lidez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos, helipuertos y/o aeródromos privados, respec- to de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos priva- dos con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeró- dromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 073-98-MTC/15.16, que otorgó a AERO TRANSPORTE S.A. - ATSA, la Renovación y Modificación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, y que fue modificada a su vez por la Resolución Directoral Nº 042- 99-MTC/15.16 y la Resolución Directoral Nº 019-2000- MTC/15.16, quedando redactado de la siguiente manera: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros y carga. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - PIPER CHEYENNE III PA-42. - BEECHCRAFT 1900 C. - ASTRA 1125 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERÓDRO- MOS AUTORIZADOS. DEPARTAMENTO: SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga, Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino (Privado), Picota, Pucacaca, Rioja, Santa Lucía (PNP), Saposoa, Tarapoto, Tocache, Uchiza, San Juan de Biavo (Privado), Tananta (Privado). DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD - Trujillo, Pacasmayo, Urpay, Huamachuco. DEPARTAMENTOS: JUNIN, HUANUCO Y PASCO - Ciudad de Constitución, Cutivireni, Huánuco Nuevo, Iscozasín, Jauja, Mazamari/Manuel Prado, Oxapampa,