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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, dentro del régimen establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complemen- tarias; Que el referido recurso de reconsideración ha sido interpuesto por el recurrente fuera del plazo previsto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que, deviene inadmisible por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante el Informe Nº 200-2001- PE/DNEPP-Dap. y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Pedro Panta Panta, contra la Resolución Directoral Nº 070-2001-PE/ DNE del 2 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29974 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Siete Mares S.A.C. y Peruko S.A. para operar embarcaciones de bande- ra extranjera en la extracción del re- curso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 188-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00016001, del 22 de agosto del 2001, presentado por la empresa SIETE MA- RES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2001-PE/ DNEPP del 1 de junio del 2001, modificada y prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123-2001-PE/DNE- PP, 142-2001-PE/DNEPP y 158-2001-PE/DNEPP, de fe- chas 28 de junio y 17 y 26 de julio del 2001 respectivamen- te, se otorgó permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denomina- das "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de Tonelaje Neto y 1,077 y 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de sus plantas de congela- do a bordo, con capacidades de 29 y 56 t/día respectivamen- te, con vigencia hasta el 30 de agosto del 2001;Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de proce- samiento de las plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) días adiciona- les, del 31 de agosto al 14 de setiembre del 2001, conforme al Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 382-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, pro- rrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123-2001- PE/DNEPP, 142-2001-PE/DNEPP y 158-2001-PE/DNE- PP respectivamente, a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KAI- YO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas ca- racterísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embar- caciones pesqueras:EMBARCA- TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE VIGENCIA CION INTER. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE PESCA PERMISO DE (M3) (t/día) PRESERV. PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. KAIYO 323 1077.00 29 JBNO CONGELADO POTERA Del 31-8-2001 al MARU Nº 15 14-9-2001. KAIYO 335 1,042.72 56 JMWO CONGELADO POTERA Del 31-8-2001 al MARU Nº 30 14-9-2001. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 189-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00395002 con escrito del 22 de agosto del 2001, presentado por la empre- sa PERUKO S.A.;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2001-PE/ DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resolución Directoral Nº 164-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de julio del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, paraArtículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29975