Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino para el consumo humano directo e indirecto, dentro del regimen establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias; Que el referido recurso de reconsideracion ha sido interpuesto por el recurrente fuera del plazo previsto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que, deviene inadmisible por extemporaneo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 200-2001PE/DNEPP-Dap. y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS;

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 070-2001-PE/ DNE del 2 de marzo del 2001, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29974 Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento de las plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras, por quince (15) dias adicionales, del 31 de agosto al 14 de setiembre del 2001, conforme al Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 382-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 090-2001-PE/DNEPP, prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123-2001PE/DNEPP, 142-2001-PE/DNEPP y 158-2001-PE/DNEPP respectivamente, a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:
SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO CONGELADO ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONG. Del 31-8-2001 al 14-9-2001. Del 31-8-2001 al 14-9-2001.

Prorrogan permisos de pesca otorgados a Siete Mares S.A.C. y Peruko S.A. para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 188-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00016001, del 22 de agosto del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2001-PE/ DNEPP del 1 de junio del 2001, modificada y prorrogada por las Resoluciones Directorales Nºs. 123-2001-PE/DNEPP, 142-2001-PE/DNEPP y 158-2001-PE/DNEPP, de fechas 28 de junio y 17 y 26 de MORDAZA del 2001 respectivamente, se otorgo permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "KAIYO MARU Nº 15" y "KAIYO MARU Nº 30" de 323 y 335 de Tonelaje Neto y 1,077 y 1,042.72 m3 de capacidad de almacenamiento respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 29 y 56 t/dia respectivamente, con vigencia hasta el 30 de agosto del 2001;
EMBARCACION TN INTER. CAPAC. ALMAC. (M3) 1077.00 1,042.72 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 29 56

INDICAT. INTERN.

KAIYO MARU Nº 15 KAIYO MARU Nº 30

323 335

JBNO JMWO

POTERA POTERA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29975 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00395002 con escrito del 22 de agosto del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 121-2001-PE/ DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 164-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de MORDAZA del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para

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