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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 209337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 PESQUERÍA Sancionan con multa a armador por in- fringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 056-2001-PE/DINSECOVI Lima, 29 de mayo del 2001 Vistos el Informe Nº LMA-MIPEIIA-003/98 del 9 de febrero de 1998 y el Informe Legal Nº 053-2001-PE/ DINSECOVI-Dsvs del 18 de abril del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fechas 20 y 22 de diciembre de 1997, la embarcación pesquera "VIRGEN DE GUADALUPE" de matrícula Nº CO-1264-CM, propiedad del señor FLORO ECA ECA, extrajo un total de 17.32 TM. del recurso hidrobiológico samasa sin contar con permiso de pesca, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que el señor FLORO ECA ECA no ha presentado sus descargos a las infracciones imputadas, no obstante haber sido notificado mediante publicación efectuada en el Dia- rio Oficial El Peruano con fecha 28 de enero del 2000; En uso de las facultades conferidas por el literal a) del Artículo 147º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor FLORO ECA ECA, armador propietario de la embarcación pesquera "VIR- GEN DE GUADALUPE" de matrícula Nº CO-1264-CM, con multa ascendente a 1.73 Unidades Impositivas Tribu- taria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 137º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, de- biendo acreditar el correspondiente depósito ante la Direc- ción Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución o de acuerdo a las facilidades de pago que el titular de la sanción opte por escoger conforme a lo dispuesto en los Artículos 8º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 338-2000-PE, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia 29978 Declaran infundada impugnación contra resolución referida a solicitud de permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de recursos sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001Visto el escrito de Registro Nº CE-00094003 de fecha 2 de mayo del 2001, presentado por TEOFILO OMAR GAR- CIA CHUNGA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017- 2001-PE/DNEPP de fecha 5 de abril del 2001, declaró improcedente el extremo de la solicitud de permiso de pesca presentada por TEOFILO OMAR GARCIA CHUN- GA, para operar la embarcación pesquera denominada "JABET" en la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, al no sustentar con la debida documentación haber realizado faenas de pesca por el período de un año en las pesquerías antes citadas; Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, argumen- tando estar comprendido en el marco de la Ley Nº 26920 y alcanzando como pruebas instrumentales cinco liquida- ciones de compra, un formato de declaración jurada de desembarque de recursos hidrobiológicos y dos constan- cias de recepción de materia prima a fin de acreditar haber realizado faenas de pesca en las pesquerías de sardina, jurel y caballa; Que luego de la evaluación efectuada a la documen- tación alcanzada por el señor TEOFILO OMAR GARCIA CHUNGA en su recurso de reconsideración se desprende que ésta fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, además de no acreditar debidamente el esfuerzo de pesca realizado por la embar- cación pesquera "JABET" en las pesquerías de sardina, jurel y caballa conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE; por lo que el recurso adminis- trativo devendría infundado; Estando a lo opinado mediante Informe Nº 213-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por TEOFILO OMAR GAR- CIA CHUNGA contra el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 017-2001-PE/DNEPP, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29973 Declaran inadmisible impugnación contra la R.D. Nº 070-2001-PE/DNE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 185-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente Nº CE-00220002 con escrito de fecha 17 de mayo del 2001, presentado por el señor Pedro Panta Panta. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto el señor Pedro Panta Panta interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº070-2001-PE/DNE del 2 de mar- zo del 2001, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el recurrente para operar la embarcación pesquera "Don Mariano" de matrícula Nº ZS-19410-BM, de 57.477 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos