TEXTO PAGINA: 15
Pág. 209345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 interesados, los expedientes, el mismo día de su solicitud, cuando éste se encuentre en el archivo del módulo respectivo, o en cualquiera de las áreas del mismo, asimismo en cual- quiera de las oficinas que comprenden el órgano jurisdiccio- nal, inclusive en el despacho del Magistrado, siempre y cuando no afecte las diligencias de obligatorio cumplimiento en los términos señalados por Ley, así como cuando éstos se hayan quedado al voto y cuando expresamente su estado y la ley no lo permitan. Artículo Segundo.- DISPONER que, el personal respon- sable de la entrega de los expedientes a que se hace referencia en el artículo anterior, procedan a la ubicación del expediente solicitado, en el interior del módulo respectivo, o en su caso en las oficinas que comprenden el órgano jurisdiccional en que viene laborando, cuando éste se encuentre fuera del alcance del responsable de la entrega y proceder de inmediato, en el mismo día, a su entrega para la lectura por el interesado, debidamente identificado y con las formalidades que para tal efecto se requieren, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- El horario para la solicitud y entrega del expediente para su lectura será de 08.00 a.m., a 01.30 p.m.; y, de 02.00 p.m., a 04.00 p.m., del mismo día de formulada la petición. Artículo Cuarto.- DISPONER que, en los casos en que los expedientes, no puedan ser entregados en el día de su solicitud, por haberse programado alguna diligencia o que el Juez de la causa se encuentre practicando alguna diligencia que importe su tenencia, o por cualquier otra causa que haga materialmente imposible su entrega, deberá citar para que concurra al día siguiente en horario preestablecido y dentro del señalado en el artículo pre- cedente, a efectos de que pueda acceder al mismo; de ello el personal responsable deberá comunicar de inmediato tal situación al interesado, dejándose constancia en el cuaderno o registro respectivo, haciendo el hecho de cono- cimiento al Juez de la causa o Presidente de Sala y Secretario de la misma y Administrador del módulo res- pectivo, quienes bajo responsabilidad funcional, velarán por el estricto cumplimiento de la presente. Artículo Quinto.- Los señores Magistrados están en la obligación de ordenar se faciliten los expedientes solici- tados para su lectura al personal encargado, debiendo impartir las directivas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Colegio de Abogados de la jurisdicción y Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscal Superior Decana del Callao, Oficina de Administración Distrital, señores Magistra- dos y Administradores de los módulos corporativos de esta Corte, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidenta Corte Superior de Justicia del Callao 30028 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos y perjuicio económico en agravio de la Municipa- lidad Provincial de Huancavelica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 140-2001-CG Lima, 28 de agosto de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 036-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de Huancavelica, provincia y departa- mento de Huancavelica, período enero 1997 - diciembre 2000; y,CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por diversos ciudadanos ante la Oficina de Atención de Denuncias de la Contraloría General, y en armonía con la programación de acciones de control acorde a su actual capacidad operativa, el Órgano Superior de Control dispuso la ejecución de la corres- pondiente Acción de Control a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, provincia y departamento de Huancavelica, por el período enero 1997 - diciembre 2000, acreditándose la respectiva Comisión de Auditoría, mediante Oficio Nº 132- 2001-CG/SHU de fecha 12.MAR.2001; Que, como consecuencia de la Acción de Control efectuada a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, se ha determina- do que funcionarios de la entidad, soslayando las funciones de cautelar los intereses del Municipio, han realizado pagos de adelantos a la empresa "Computadoras & Diseños S.A.", sin que dicho proveedor haya cumplido lo estipulado en el contrato suscrito, ocasionando un perjuicio económico de S/. 24 710,40 Nuevos Soles, lo que constituye indicios razonables de presunta comisión del Delito de Concusión, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que durante el año 1998 se utilizó indebidamente en gastos corrientes, la suma de S/. 63 367,90 Nuevos Soles provenientes del 3% del Fondo de Compensación Municipal, que conforme a ley, debió ser destina- da exclusivamente a gastos de mantenimiento del equipo mecá- nico y parque automotor del servicio de limpieza pública, lo que constituye indicios razonables de presunta comisión del Delito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de la comisión de delitos como consecuencia de la acción de control practi- cada, cuya comisión involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Huancave- lica que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f), de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autori- zar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 30049 MINISTERIO PÚBLICO Exoneran de proceso de adjudicación di- recta las prórrogas del contrato de arren- damiento de inmueble utilizado como sede de fiscalías del Distrito Judicial de Lam- bayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 818-2001-MP-FN Lima, 29 de agosto de 2001