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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (30/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 209339 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 121-2001-PE/DNEPP, prorrogado por Resolución Directoral Nº 164-2001-PE/DNEPP, a la em- presa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para ope- rar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras: EMBARCACIÓN TN CAPAC. DE CAPAC. INDICAT. SISTEMA ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERN. DE PESCA PERMISO DE M3 t/día PRESERV. PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONGELADO KYUNG YANG Nº 11 191 280 30 DTUF CONGELADO POTERA 1-9-01 al 30-9-01 KYUNG YANG Nº 22 191 280 30 DTUH CONGELADO POTERA 27-8-01 al 25-9-01 KYUNG YANG Nº 33 270 350 35 6MVW CONGELADO POTERA 27-8-01 al 25-9-01 Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 378-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 124-2001-PE/DNEPP y prorrogado por Resolución Directoral Nº 165-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador chino CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MARINE FISHERIES CORP., para operar las embarcacio- nes pesqueras de bandera china cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia de operación de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras : EMBARCACIÓN TN CAPAC. DE CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA PERMISO DE M3 t/día PRESERV. PESCA Y LICENCIA DE OPERACIÓN DE CONGELADO FU YUAN Nº 1 308 572.90 40.32 BITA CONGELADO POTERA 27-8-2001 al 25-9-2001 FU YUAN Nº 2 308 572.90 40.32 BITB CONGELADO POTERA 27-8-2001 al 25-9-2001Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29976operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191, 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280, 280 y 350 TM de capacidad de almacenamien- to, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 30, 30 y 35 t/día, respectivamente, en la extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31, 26 y 26 de agosto del 2001, respectivamente; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de procesa- miento de las plantas de congelado a bordo de las embarca- ciones "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", por treinta (30) días calendario adicionales, del 1 al 30 de setiembre y del 27 de agosto al 25 de setiembre del 2001, respectivamente, presentando los requisi- tos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera mediante Informe Nº 380-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de agosto del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00389002 con escrito del 21 de agosto del 2001, presentado por la empre- sa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 124-2001-PE/DNE- PP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resolución Directoral Nº 165-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de julio del 2001, se otorgó permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., represen- tante legal en el Perú del armador chino CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MARINE FISHERIES CORP., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera china deno- minadas "FU YUAN Nº 1", "FU YUAN Nº 2", "FU YUAN Nº 3" y "FU YUAN Nº 4", de 308 de Tonelaje Neto y 572.90 m3 de capacidad de almacenamiento cada una, con el uso de potera como arte de pesca, así como licencia para la operación de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 40.32 t/día cada una, en la extracción del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 26 de agosto del 2001; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita prórroga de los permisos de pesca y las licencias de proce- samiento de las plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones, por treinta (30) días calendario adiciona- les, del 27 de agosto al 25 de setiembre del 2001, presen- tando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del