Norma Legal Oficial del día 30 de agosto del año 2001 (30/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209339

operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana denominadas "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", de 191, 191 y 270 de Tonelaje Neto y 280, 280 y 350 TM de capacidad de almacenamiento, respectivamente, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 30, 30 y 35 t/dia, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31, 26 y 26 de agosto del 2001, respectivamente; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento de las plantas de congelado a bordo de las embarcaciones "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33", por treinta (30) dias calendario adicionales, del 1 al 30 de setiembre y del 27 de agosto al 25 de setiembre del 2001, respectivamente, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 380-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. DE ALMAC. M3 CAPAC. INSTAL. t/dia

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 121-2001-PE/DNEPP, prorrogado por Resolucion Directoral Nº 164-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia de operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:
INDICAT. INTERN. SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONGELADO 1-9-01 al 30-9-01 27-8-01 al 25-9-01 27-8-01 al 25-9-01

KYUNG YANG Nº 11 KYUNG YANG Nº 22 KYUNG YANG Nº 33

191 191 270

280 280 350

30 30 35

DTUF DTUH 6MVW

CONGELADO CONGELADO CONGELADO

POTERA POTERA POTERA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29976 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 190-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de agosto del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00389002 con escrito del 21 de agosto del 2001, presentado por la empresa PERUKO S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 124-2001-PE/DNEPP de fecha 28 de junio del 2001, prorrogada por Resolucion Directoral Nº 165-2001-PE/DNEPP de fecha 27 de MORDAZA del 2001, se otorgo permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MORDAZA FISHERIES CORP., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera china denominadas "FU YUAN Nº 1", "FU YUAN Nº 2", "FU YUAN Nº 3" y "FU YUAN Nº 4", de 308 de Tonelaje Neto y 572.90 m3 de capacidad de almacenamiento cada una, con el uso de potera como arte de pesca, asi como licencia para la operacion de sus plantas de congelado a bordo, con capacidades de 40.32 t/dia cada una, en la extraccion del recurso calamar o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 26 de agosto del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita prorroga de los permisos de pesca y las licencias de procesamiento de las plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones, por treinta (30) dias calendario adicionales, del 27 de agosto al 25 de setiembre del 2001, presentando los requisitos previstos en el Procedimiento Nº 24 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del
EMBARCACION TN CAPAC. DE INTERN. ALMAC. M3 CAPAC. INSTAL. t/dia

Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 378-2001-PE/ DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 124-2001-PE/DNEPP y prorrogado por Resolucion Directoral Nº 165-2001-PE/DNEPP, a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MORDAZA FISHERIES CORP., para operar las embarcaciones pesqueras de bandera china cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia de operacion de cada planta de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:
SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA Y LICENCIA DE OPERACION DE CONGELADO 27-8-2001 al 25-9-2001 27-8-2001 al 25-9-2001

INDICATIVO INTERNAC.

FU YUAN Nº 1 FU YUAN Nº 2

308 308

572.90 572.90

40.32 40.32

BITA BITB

CONGELADO CONGELADO

POTERA POTERA

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