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Pág. 209344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de agosto de 2001 nuevo Presidente de la Comisión Especial, encargada de revisar los Ceses Colectivos en el Poder Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 30047 Disponen la recomposición de la Comi- sión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 111-2001-P/PJ Lima, 29 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 054-2001-P- CT/PJ de fecha 6 de febrero del 2001, se constituyó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Poder Judicial; Que mediante Resolución Administrativa de la Presiden- cia del Poder Judicial Nº 63-2001-PJ de fecha 2 de agosto del 2001, el señor Carlos Ibañez Manchego, Supervisor de Per- sonal, de la Gerencia General ha sido designado como miem- bro titular de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Poder Judicial; Que, ante la renuncia formulada por el Sr. Econ. Pedro Bendezú Fuentes, como Presidente de la citada comisión, es necesario recomponer la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de este Poder del Estado; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del Artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Recomponer a partir de la fecha la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial para el año 2001, la misma que estará integrada por los siguientes miembros: MIEMBROS TITULARES Señor VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIAS PRESIDENTE Gerente de Servicios Judiciales Señor CARLOS IBAÑEZ MANCHEGO VOCAL Supervisor de Personal de la Gerencia General Señor GREGORIO FABIÁN PÉREZ PARCO VOCAL Representante de los Trabajadores del Poder Judicial MIEMBROS SUPLENTES Señor JUAN DE DIOS HERNÁNDEZ PALOMINO PRESIDENTE Supervisor de Planes y Presupuesto Señor JAVIER MARTÍNEZ MENDOZA VOCAL Supervisor de Organización y Procesos Señor CESAR GARCÍA CÉSPEDES VOCAL Asesor de la Supervisión de Personal Artículo Segundo.- La citada Comisión se instalará al día siguiente de notificada la presente Resolución, avocándose de inmediato al conocimiento de los procesos pendientes en el estado en que encuentren. Artículo Tercero.- DISPONER que los servidores de carrera del Poder Judicial, comprendidos dentro del Régi- men del Decreto Legislativo Nº 276 designen su represen- tante a efectos de constituirlo como miembro de la Comi- sión Permanente, conforme con lo dispuesto por el Artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial Nº 054-2001-P-CT/PJ, de fecha 6 de febrero del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 30048 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para facilitar acceso de justiciables y abogados a expedientes en diversos módulos corporativos de la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 126-2001-P-CSJCL/PJ Callao, 22 de agosto del 2001 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, de la atención diaria que realiza esta Presidencia, en su condición de Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Callao, se vienen recepcionando diversos reclamos y en algunos casos quejas, por parte de los señores Abogados, así como de los justiciables, en torno a una deficiente atención de que son objeto en los módulos corporativos instala- dos en el edificio principal, así como en algunas Mesas de Partes de otras dependencias de esta Corte; cuando éstos solicitan el acceso a los expedientes para realizar su lectura u obtener conocimiento sobre la forma en que éste se viene tramitando; Que, de lo antes precisado, se ha verificado que en la actualidad, sólo se entrega el expediente para su lectura siempre que el mismo se encuentre en el archivo de los Módulos respectivos o al alcance del Jefe de Mesa de Partes o responsable de realizar la entrega del expediente para su lectura, denegando la misma en los casos en que los expedientes estén fuera de éstos, lo cual viene generan- do molestias e incertidumbre entre los usuarios del servi- cio, lo que debe ser corregido y tomar acciones a efectos de que no se sigan produciendo tales hechos; Que, teniendo en cuenta que tal situación podría vulnerar el principio fundamental de que toda persona tiene el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses con sujeción al debido proceso, importa a esta Presidencia, establecer las garantías mínimas, rápidas e idóneas que permitan un adecuado acceso del ciudadano o de su Abogado Defensor; al servicio de la justicia, facilitando tal acceso a los expedientes el mismo día en que lo solicitan y en el menor tiempo posible, aun cuando la solicitud provenga de un Patrocinio de Oficio; Que, es obligación del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta Administración de Justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del Art. 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el personal que se encuentra laborando en el archivo y custodia de expedientes en los Módulos Corporativos Penal, Laboral y Civil, instalados en esta sede y en el Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, así como los Jefes de Mesa de Partes y/o personal encargado en las demás dependencias de esta Corte, entreguen a los