Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2001 (07/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 213546

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de diciembre de 2001

c) Registro o inscripcion en la oficina correspondiente de la otra Parte o certificado que asi lo acredite. 3. Las autoridades policiales o aduaneras competentes de cualquiera de las Partes Contratantes procederan a la incautacion del vehiculo automotor terrestre que sea reclamado. El mencionado vehiculo sera inmediatamente entregado a la autoridad policial responsable del robo de vehiculos del territorio en que fue localizado, mediante la redaccion de un acta de entrega e inventario, que consignara las caracteristicas, el estado y los accesorios del mismo. 4. Recibido el vehiculo automotor, la autoridad competente de cada Estado parte, dispondra el inicio de las diligencias de policia y notificara a la autoridad consular de la otra Parte Contratante, quien a su vez notificara al presunto propietario del vehiculo automotor sobre su incautacion en territorio de una de las Partes Contratantes, instruyendo sobre el procedimiento para su recuperacion dentro del plazo de 90 (noventa) dias calendario. Asimismo la autoridad policial, emplazara al poseedor del vehiculo incautado para que en el perentorio plazo de tres (3) dias habiles, a partir de su legal notificacion presente los documentos originales que acrediten la situacion legal del vehiculo automotor. Si no se presentare en el plazo establecido, se proseguiran las diligencias de policia hasta la devolucion del vehiculo al propietario presunto, conforme los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo. 5. El propietario o su representante legal, o la autoridad consular de la Parte Contratante de que sea nacional o tenga su domicilio presentara la documentacion pertinente en un plazo de 90 (noventa) dias calendario, computados a partir de la fecha de notificacion a la autoridad Consular respectiva. Recibida la documentacion y si la autoridad policial la considera suficiente, la entrega del vehiculo se realizara en el plazo de 5 (cinco) dias habiles, al propietario, subrogado o su representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte Contratante de que sea nacional o en que tenga su domicilio. En cualquiera de los casos debera remitirse MORDAZA autenticada de los actuados a la autoridad competente del MORDAZA al que pertenece el vehiculo, para que se MORDAZA conocimiento y se efectue la suspension de la busqueda y captura del vehiculo. 6. En los casos en que sea desconocido el propietario del vehiculo automotor incautado, la autoridad policial o aduanera procedera a la publicacion, por 3 (tres) veces consecutivas, con intervalos de un dia entre cada publicacion, en dos matutinos de circulacion nacional. En esos anuncios, seran consignadas todas las caracteristicas que permitan la identificacion del vehiculo, como MORDAZA, modelo, color, numeros de motor y chasis, etc. 7. Tanto la autoridad aduanera como la policial, declinaran competencia a favor de la otra, cuando el MORDAZA a aplicarse corresponda a restitucion de vehiculos robados o hurtados, o de contrabando respectivamente. C) ENTREGA DEL VEHICULO ARTICULO III 1. Cuando se trate del propietario, este recibira el vehiculo automotor directamente de la autoridad policial encargada de la elaboracion de las diligencias de policia. La entrega se realizara con la presencia de la autoridad aduanera, el representante del Ministerio Publico y la autoridad Consular de la Parte Contratante requirente, en el recinto aduanero donde se encuentre bajo la custodia del referido vehiculo, acompanado del respectivo certificado y acta de devolucion. 2. Cuando se trate del subrogado, o representante legal, el vehiculo, para su entrega, sera trasladado y obligatoriamente acompanado de un funcionario aduanero hasta la frontera designada por la autoridad aduanera del MORDAZA requerido, donde la autoridad aduanera del MORDAZA requirente lo recibira y expedira el Acta de su internacion en su territorio. El acta quedara archivada como ultimo documento del respectivo proceso. La elaboracion del acta no tendra costo alguno y su tramite sera inmediato. D) AUSENCIA DEL PROPIETARIO ARTICULO IV En caso de que ningun interesado se presente a ejercer su derecho en los plazos establecidos en el articulo 11 del presente Acuerdo, las autoridades competentes adoptaran las medidas pertinentes, conforme a las leyes nacionales de cada MORDAZA y las Partes Contratantes reconoceran

el derecho de propiedad resultante de la aplicacion de las mismas. E) SOMETIMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA PARTE CONTRATANTE REQUERIDA ARTICULO V 1. En caso de que cualquier acto o decision de la autoridad policial sea sometido a la competencia de la autoridad judicial, el MORDAZA sera regido por las normas y procedimientos judiciales vigentes en el territorio de las Partes Contratantes. 2. Si un vehiculo cuya devolucion se ha solicitado esta retenido en relacion con una investigacion o MORDAZA penal, su restitucion de conformidad con el presente Tratado se efectuara cuando ya no sea necesario a los fines de la investigacion o MORDAZA penal. La Parte Contratante requerida, tomara todas las medidas que MORDAZA viable - en lo posible la utilizacion de imagenes u otro MORDAZA de pruebas en sustitucion del vehiculo con la finalidad de que este pueda ser restituido lo MORDAZA posible a su propietario, subrogado, o representante legal. 3. Para el caso de que la propiedad o custodia del vehiculo objeto de la solicitud de restitucion, este sujeta a una causa judicial pendiente de la parte requerida, su restitucion en el MORDAZA del presente Acuerdo se realizara una vez concluida la causa judicial. 4. Ninguna de las Partes estara obligada a restituir el vehiculo si dicha causa judicial concluye con su adjudicacion a una persona distinta de la identificada en la solicitud de restitucion como propietaria o su representante autorizado. F) DEVOLUCION POR VIA JUDICIAL ARTICULO VI 1. Vencidos los plazos establecidos para la restitucion por via administrativa, toda persona natural o juridica que desee reclamar la devolucion del vehiculo automotor de su propiedad, que le MORDAZA sido robado o MORDAZA, formulara su pedido a la autoridad judicial del territorio en que el mismo se encuentre, pudiendo hacerlo directamente por medio de su representante legal, subrogado, apoderado habilitado o por intermedio de las autoridades competentes de la Parte Contratante de que sea nacional o en que tenga su domicilio. 2. El reclamo podra ser formulado dentro del plazo de dos anos (24 meses), despues de efectuada la denuncia, ante lo cual el vehiculo automotor podra ser enajenado o rematado. Vencido el mencionado plazo, prescribe su derecho de hacerlo, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo. 3. El pedido de devolucion sera formalizado previa MORDAZA con la respectiva legalizacion consular del MORDAZA requerido, de la siguiente documentacion: a) Documento original de propiedad del vehiculo automotor o MORDAZA del mismo oficialmente reconocida (legalizada). b) Certificado de la denuncia policial del robo o hurto del vehiculo automotor en el MORDAZA de origen; c) En caso de companias de seguros, presentaran, ademas, un certificado de quitacion o de cesion de derecho propietario y un certificado de deposito que debera realizar a la orden del juzgado, a titulo de garantia procesal la suma de 500 (quinientos) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, o su valor equivalentes en moneda nacional, al MORDAZA de cambio vigente en el dia del deposito, monto que sera restituido una vez concluido el proceso. d) Cuando el recurrente sea el propietario, se eximira la MORDAZA del certificado de deposito al que se hace referencia en el parrafo precedente. 4. El reclamante solicitara personalmente, por intermedio de su representante legal, o por intermedio de la autoridad consular del MORDAZA de que sea nacional, o en que tenga su domicilio, a la autoridad judicial del territorio en el que el vehiculo automotor se encuentre, su busqueda e incautacion, basado en la documentacion presentada; e identificara, cuando sea posible, a la persona que lo detente, proporcionando nombre y direccion. 5. Recibida la solicitud, el Juez dispondra la incautacion del vehiculo automotor y su entrega en custodia de la autoridad aduanera local. El deposito del vehiculo automo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.