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Pág. 213546 NORMAS LEGALES Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 c) Registro o inscripción en la oficina correspondiente de la otra Parte o certificado que así lo acredite. 3. Las autoridades policiales o aduaneras competentes de cualquiera de las Partes Contratantes procederán a la in- cautación del vehículo automotor terrestre que sea reclama- do. El mencionado vehículo será inmediatamente entregado a la autoridad policial responsable del robo de vehículos del territorio en que fue localizado, mediante la redacción de un acta de entrega e inventario, que consignará las característi- cas, el estado y los accesorios del mismo. 4. Recibido el vehículo automotor, la autoridad compe- tente de cada Estado parte, dispondrá el inicio de las dili- gencias de policía y notificará a la autoridad consular de la otra Parte Contratante, quien a su vez notificará al presun- to propietario del vehículo automotor sobre su incautación en territorio de una de las Partes Contratantes, instruyen- do sobre el procedimiento para su recuperación dentro del plazo de 90 (noventa) días calendario. Asimismo la autori- dad policial, emplazará al poseedor del vehículo incautado para que en el perentorio plazo de tres (3) días hábiles, a partir de su legal notificación presente los documentos ori- ginales que acrediten la situación legal del vehículo auto- motor. Si no se presentare en el plazo establecido, se pro- seguirán las diligencias de policía hasta la devolución del vehículo al propietario presunto, conforme los procedimien- tos establecidos en el presente Acuerdo. 5. El propietario o su representante legal, o la autoridad consular de la Parte Contratante de que sea nacional o tenga su domicilio presentará la documentación pertinente en un plazo de 90 (noventa) días calendario, computados a partir de la fecha de notificación a la autoridad Consular respectiva. Recibida la documentación y si la autoridad policial la consi- dera suficiente, la entrega del vehículo se realizará en el pla- zo de 5 (cinco) días hábiles, al propietario, subrogado o su representante legal, directamente o por intermedio de las autoridades consulares, aduaneras o policiales de la Parte Contratante de que sea nacional o en que tenga su domicilio. En cualquiera de los casos deberá remitirse copia autentica- da de los actuados a la autoridad competente del país al que pertenece el vehículo, para que se tome conocimiento y se efectúe la suspensión de la búsqueda y captura del vehículo. 6. En los casos en que sea desconocido el propietario del vehículo automotor incautado, la autoridad policial o aduanera procederá a la publicación, por 3 (tres) veces consecutivas, con intervalos de un día entre cada publi- cación, en dos matutinos de circulación nacional. En esos anuncios, serán consignadas todas las características que permitan la identificación del vehículo, como marca, mode- lo, color, números de motor y chasis, etc. 7. Tanto la autoridad aduanera como la policial, declina- rán competencia a favor de la otra, cuando el proceso a aplicarse corresponda a restitución de vehículos robados o hurtados, o de contrabando respectivamente. C) ENTREGA DEL VEHICULO ARTICULO III 1. Cuando se trate del propietario, éste recibirá el vehículo automotor directamente de la autoridad policial encargada de la elaboración de las diligencias de policía. La entrega se rea- lizará con la presencia de la autoridad aduanera, el represen- tante del Ministerio Público y la autoridad Consular de la Par- te Contratante requirente, en el recinto aduanero donde se encuentre bajo la custodia del referido vehículo, acompañado del respectivo certificado y acta de devolución. 2. Cuando se trate del subrogado, o representante le- gal, el vehículo, para su entrega, será trasladado y obliga- toriamente acompañado de un funcionario aduanero hasta la frontera designada por la autoridad aduanera del país requerido, donde la autoridad aduanera del país requirente lo recibirá y expedirá el Acta de su internación en su terri- torio. El acta quedará archivada como último documento del respectivo proceso. La elaboración del acta no tendrá costo alguno y su trámite será inmediato. D) AUSENCIA DEL PROPIETARIO ARTICULO IV En caso de que ningún interesado se presente a ejer- cer su derecho en los plazos establecidos en el artículo 11 del presente Acuerdo, las autoridades competentes adopta- rán las medidas pertinentes, conforme a las leyes nacio- nales de cada país y las Partes Contratantes reconoceránel derecho de propiedad resultante de la aplicación de las mismas. E) SOMETIMIENTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA PARTE CONTRATANTE REQUERIDA ARTICULO V 1. En caso de que cualquier acto o decisión de la auto- ridad policial sea sometido a la competencia de la autori- dad judicial, el proceso será regido por las normas y pro- cedimientos judiciales vigentes en el territorio de las Par- tes Contratantes. 2. Si un vehículo cuya devolución se ha solicitado está retenido en relación con una investigación o proceso pe- nal, su restitución de conformidad con el presente Tratado se efectuará cuando ya no sea necesario a los fines de la investigación o proceso penal. La Parte Contratante reque- rida, tomará todas las medidas que hagan viable - en lo posible la utilización de imágenes u otro tipo de pruebas en sustitución del vehículo con la finalidad de que éste pueda ser restituido lo antes posible a su propietario, subrogado, o representante legal. 3.Para el caso de que la propiedad o custodia del vehí- culo objeto de la solicitud de restitución, esté sujeta a una causa judicial pendiente de la parte requerida, su restitu- ción en el marco del presente Acuerdo se realizará una vez concluida la causa judicial. 4.Ninguna de las Partes estará obligada a restituir el vehículo si dicha causa judicial concluye con su adjudica- ción a una persona distinta de la identificada en la solici- tud de restitución como propietaria o su representante autorizado. F) DEVOLUCION POR VIA JUDICIAL ARTICULO VI 1. Vencidos los plazos establecidos para la restitución por vía administrativa, toda persona natural o jurídica que desee reclamar la devolución del vehículo automotor de su propie- dad, que le haya sido robado o hurtado, formulará su pedido a la autoridad judicial del territorio en que el mismo se encuen- tre, pudiendo hacerlo directamente por medio de su repre- sentante legal, subrogado, apoderado habilitado o por interme- dio de las autoridades competentes de la Parte Contratante de que sea nacional o en que tenga su domicilio. 2.El reclamo podrá ser formulado dentro del plazo de dos años (24 meses), después de efectuada la denuncia, ante lo cual el vehículo automotor podrá ser enajenado o rematado. Vencido el mencionado plazo, prescribe su de- recho de hacerlo, de conformidad con lo establecido en este Acuerdo. 3.El pedido de devolución será formalizado previa pre- sentación con la respectiva legalización consular del país requerido, de la siguiente documentación: a) Documento original de propiedad del vehículo auto- motor o copia del mismo oficialmente reconocida (legaliza- da). b) Certificado de la denuncia policial del robo o hurto del vehículo automotor en el país de origen; c) En caso de compañías de seguros, presentarán, ade- más, un certificado de quitación o de cesión de derecho propietario y un certificado de depósito que deberá realizar a la orden del juzgado, a título de garantía procesal la suma de 500 (quinientos) dólares de los Estados Unidos de Amé- rica, o su valor equivalentes en moneda nacional, al tipo de cambio vigente en el día del depósito, monto que será res- tituido una vez concluido el proceso. d) Cuando el recurrente sea el propietario, se eximirá la presentación del certificado de depósito al que se hace referencia en el párrafo precedente. 4.El reclamante solicitará personalmente, por interme- dio de su representante legal, o por intermedio de la auto- ridad consular del país de que sea nacional, o en que ten- ga su domicilio, a la autoridad judicial del territorio en el que el vehículo automotor se encuentre, su búsqueda e incautación, basado en la documentación presentada; e identificará, cuando sea posible, a la persona que lo deten- te, proporcionando nombre y dirección. 5.Recibida la solicitud, el Juez dispondrá la incauta- ción del vehículo automotor y su entrega en custodia de la autoridad aduanera local. El depósito del vehículo automo-