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Pág. 213900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo 3º de la Resolu- ción Ministerial Nº 056-2001-PRES, de fecha 20 de febrero del 2001, por el siguiente texto: "Artículo 3º.- Autorizar al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, para que en repre- sentación del Ministerio de la Presidencia, reciba de la fir- ma Mitsubishi Corporation, los equipos, vehículos y mate- riales a que alude la presente Resolución, para la ejecu- ción del Proyecto, y entregue posteriormente mediante Acta, a los Consejos Transitorios de Administración Regional de Piura y Tumbes, según corresponda, el equipamiento com- pleto de los pozos perforados y de las estaciones de bom- beo rehabilitadas en el marco del Proyecto, para su explo- tación." Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36174 Aprueban formatos de actas a que se refiere la Ley de Saneamiento y Transfe- rencia de Infraestructura Social, a ser utilizados por el CTAR Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2001-PRES Lima, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171, se aprobó la Ley de Sa- neamiento y Transferencia de Infraestructura Social finan- ciada por el Fondo Nacional de Compensación y Desarro- llo Social - FONCODES; Que, la Novena Disposición Complementaria, Transi- toria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FON- CODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000- PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2001- PRES, establece que el Ministerio de la Presidencia, el Ins- tituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES y los Consejos Transitorios de Administración Re- gional, podrán realizar el saneamiento físico legal y conta- ble y efectuar la transferencia en propiedad de las obras financiadas, conforme a las disposiciones del referido Re- glamento; Que, asimismo, la Sétima Disposición Complementa- ria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27171 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, esta- blece que los formatos de las Actas de Transferencia de Propiedad serán aprobados por Resolución Ministerial ex- pedida por el Ministerio de la Presidencia; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR Callao debe proceder con la transferen- cia de obras, activo y pasivo, a las entidades receptoras responsables de la administración y mantenimiento de la infraestructura social y económica, por lo que se debe apro- bar los formatos a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000- PRES, para proceder al saneamiento y posterior transfe- rencia de las obras; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27171 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar los formatos del Acta de Transferencia de Propiedad, Acta de Transferencia de Pro- piedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitación, Acta de Transferencia Contable, Declaración Jurada del Represen- tante Legal, Acta de Verificación del Estado Situacional de la Infraestructura, Acta de Terminación de la Infraestructu- ra, Memoria Descriptiva, Memoria Descriptiva - Habilita- ción Urbana y Minuta de Declaratoria de Fábrica a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 - Ley de Sanea- miento y Transferencia de Infraestructura Social aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolu- ción, y que serán utilizados por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR Callao para el saneamiento y transferencia de obras, a las que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36169 Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsa- bles de delito de apropiación ilícita en agravio del FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 402-2001-PRES Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 068-2001-FONCODES/GAI, del Ge- rente de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Compen- sación y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Direc- ción Ejecutiva de FONCODES, la Gerencia de Auditoría Interna llevó a cabo el Informe Especial Nº 001-2001-2- 4382 "Examen Especial al Racimo Estratégico para el Desarrollo (RED) Rural Llalli Cupi Umachiri - Puno", con la finalidad de analizar y verificar selectivamente la do- cumentación que sustenta las recuperaciones de los cré- ditos otorgados en la Red Rural Llalli Cupi Umachiri, efec- tuado en el período desde el año 2000 al 30 de junio de 2001; Que, de conformidad a lo señalado por el capítulo II "Fundamentos de Hecho", del citado Informe Especial, FONCODES suscribió el Convenio Nº 99972510-FON- CODES con el Núcleo Ejecutor "Proyecto Productivo Co- misión Pumarimayo Corani", por el cual FONCODES otor- gó la suma de S/. 188 318,00 bajo la modalidad de "dona- ción con cargo", para el financiamiento del Proyecto Pro- ductivo Comisión Pumarimayo Corani; Que, a través del Addendum Nº 1 al citado Convenio, se acordó ampliar el ámbito del Proyecto Productivo incor- porando el sector de Kenamari Bajo, ubicado en el distrito de Llalli; designándose como presidente del Núcleo Ejecu- tor al señor Cosme Wenceslao Nina Pinto y como tesorera a la señora Verónica García Atajo; Que, como resultado de la verificación de las operaciones de recuperación de los préstamos concedi- dos por el precitado Núcleo Ejecutor se ha determinado que las amortizaciones efectuadas por los prestatarios mediante recibos Nºs. 37, 40, 41, 45, 46 y 52 correspon- dientes a los meses de enero y marzo de 2001, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 10 250,00, no fue depositado a la cuenta de ahorros del Fondo Financiero NEC Rural Llalli, por la tesorera; por el contrario ésta entregó dicho monto al presidente quien se apropió del dinero y lo utilizó para fines particulares en perjuicio del Fondo asignado al proyecto, conforme lo manifestó el señor Cosme Wenceslao Nina Pinto en su manifesta- ción de fecha 19 de julio de 2001; Que, dichas acciones evidencian indicios de comisión de delito contra el patrimonio en la modalidad de apropia- ción ilícita, conforme lo tipifica el Artículo 190º del Código Penal, identificándose de acuerdo al capítulo IV del acota- do Informe Especial como partícipes de los hechos, al se- ñor Cosme Wenceslao Nina Pinto y a la señora Verónica García Atajo; Que, en tal sentido, y conforme el Artículo 16º del De- creto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una acción de control, emitidos por cual- quier órgano del sistema, están considerados como prue- ba preconstituida para el inicio de acciones, consecuente- mente es necesario autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del FONCODES para que inicie las acciones civiles y penales que correspondan;