Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

Articulo Unico.- Modificar el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 056-2001-PRES, de fecha 20 de febrero del 2001, por el siguiente texto: "Articulo 3º.- Autorizar al Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, para que en representacion del Ministerio de la Presidencia, reciba de la firma Mitsubishi Corporation, los equipos, vehiculos y materiales a que alude la presente Resolucion, para la ejecucion del Proyecto, y entregue posteriormente mediante Acta, a los Consejos Transitorios de Administracion Regional de MORDAZA y Tumbes, segun corresponda, el equipamiento completo de los pozos perforados y de las estaciones de bombeo rehabilitadas en el MORDAZA del Proyecto, para su explotacion." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36174

por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, que como Anexos, forman parte integrante de la presente Resolucion, y que seran utilizados por el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao para el saneamiento y transferencia de obras, a las que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36169

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de delito de apropiacion ilicita en agravio del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 402-2001-PRES
MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 068-2001-FONCODES/GAI, del Gerente de Auditoria Interna del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Direccion Ejecutiva de FONCODES, la Gerencia de Auditoria Interna llevo a cabo el Informe Especial Nº 001-2001-24382 "Examen Especial al Racimo Estrategico para el Desarrollo (RED) Rural MORDAZA Cupi Umachiri - Puno", con la finalidad de analizar y verificar selectivamente la documentacion que sustenta las recuperaciones de los creditos otorgados en la Red Rural MORDAZA Cupi Umachiri, efectuado en el periodo desde el ano 2000 al 30 de junio de 2001; Que, de conformidad a lo senalado por el capitulo II "Fundamentos de Hecho", del citado Informe Especial, FONCODES suscribio el Convenio Nº 99972510-FONCODES con el Nucleo Ejecutor "Proyecto Productivo Comision Pumarimayo Corani", por el cual FONCODES otorgo la suma de S/. 188 318,00 bajo la modalidad de "donacion con cargo", para el financiamiento del Proyecto Productivo Comision Pumarimayo Corani; Que, a traves del Addendum Nº 1 al citado Convenio, se acordo ampliar el ambito del Proyecto Productivo incorporando el sector de Kenamari Bajo, ubicado en el distrito de Llalli; designandose como presidente del Nucleo Ejecutor al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y como tesorera a la senora MORDAZA MORDAZA Atajo; Que, como resultado de la verificacion de las operaciones de recuperacion de los prestamos concedidos por el precitado Nucleo Ejecutor se ha determinado que las amortizaciones efectuadas por los prestatarios mediante recibos Nºs. 37, 40, 41, 45, 46 y 52 correspondientes a los meses de enero y marzo de 2001, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 10 250,00, no fue depositado a la cuenta de ahorros del Fondo Financiero NEC Rural MORDAZA, por la tesorera; por el contrario esta entrego dicho monto al presidente quien se apropio del dinero y lo utilizo para fines particulares en perjuicio del Fondo asignado al proyecto, conforme lo manifesto el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su manifestacion de fecha 19 de MORDAZA de 2001; Que, dichas acciones evidencian indicios de comision de delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita, conforme lo tipifica el Articulo 190º del Codigo Penal, identificandose de acuerdo al capitulo IV del acotado Informe Especial como participes de los hechos, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a la senora MORDAZA MORDAZA Atajo; Que, en tal sentido, y conforme el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones, consecuentemente es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del FONCODES para que inicie las acciones civiles y penales que correspondan;

Aprueban formatos de actas a que se refiere la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social, a ser utilizados por el CTAR Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2001-PRES
MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27171, se aprobo la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la Novena Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social financiada por FONCODES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000PRES y modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2001PRES, establece que el Ministerio de la Presidencia, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud INFES y los Consejos Transitorios de Administracion Regional, podran realizar el saneamiento fisico legal y contable y efectuar la transferencia en propiedad de las obras financiadas, conforme a las disposiciones del referido Reglamento; Que, asimismo, la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27171 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES, establece que los formatos de las Actas de Transferencia de Propiedad seran aprobados por Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de la Presidencia; Que, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao debe proceder con la transferencia de obras, activo y pasivo, a las entidades receptoras responsables de la administracion y mantenimiento de la infraestructura social y economica, por lo que se debe aprobar los formatos a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000PRES, para proceder al saneamiento y posterior transferencia de las obras; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, la Ley Nº 27171 y el Decreto Supremo Nº 005-2000-PRES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los formatos del Acta de Transferencia de Propiedad, Acta de Transferencia de Propiedad de Obra de Mejoramiento o Rehabilitacion, Acta de Transferencia Contable, Declaracion Jurada del Representante Legal, Acta de Verificacion del Estado Situacional de la Infraestructura, Acta de Terminacion de la Infraestructura, Memoria Descriptiva, Memoria Descriptiva - Habilitacion MORDAZA y Minuta de Declaratoria de Fabrica a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 27171 - Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social aprobado

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