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Pág. 213901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Com- pensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones judiciales pertinentes contra el señor Cosme Wenceslao Nina Pinto y señora Verónica García Atajo, por las razones y los he- chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al cita- do Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36170 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones a fin de obtener la nulidad de la R.D. Nº 137- 89-INADE/8101 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 403-2001-PRES Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1768-2001-PRES-PP de la Procura- duría Pública del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 182-2001-PRES, de fecha 31 de mayo de 2001, se autorizó al Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales co- rrespondientes a fin de declarar la nulidad de la Resolu- ción Directoral Nº 137-89-INADE/8101 del 10 de noviem- bre de 1989, emitida por el Proyecto Especial Jequetepe- que-Zaña, en el extremo referido a la Sucesión Domingo Encomendero Leyva y transferencia del predio "El Zanjón", parcela Nº 2, al incurrir en causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de la Presi- dencia expide el Informe Nº 116-2001-PRES-PP a través del cual señala la necesidad de dejar sin efecto la precita- da Resolución Ministerial, por razón de temporalidad; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, modifi- cado por la Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011- 2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 182-2001-PRES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36171RELACIONES EXTERIORES Ratifican Acuerdo sobre el Libre Ejerci- cio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares, realizado con la República de Panamá DECRETO SUPREMO Nº 097-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Panamá sobre el Libre Ejercicio de Acti- vidades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares" , realizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (SAA- ACC) Nº 6/26 de fecha 26 de abril de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota DT/287 de fecha 2 de julio de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República de Panamá sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares" , realizado mediante intercambio de Notas, Nota RE (SAA-ACC) Nº 6/26 de fecha 26 de abril de 2001 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y Nota DT/287 de fecha 2 de julio de 2001 del Ministerio de Rela- ciones Exteriores de la República de Panamá. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores DT/287 2 de julio de 2001 Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta Nota Nº RE (SAA- ACC) Nº 6/26, fechada 26 de abril de 2001, que dice lo siguiente: "Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de presentar adjunto el Acuerdo entre la Repú- blica del Perú y la República de Panamá sobre el Libre ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares De- pendientes del Personal Diplomático, Consular, Adminis- trativo y Técnico de las misiones Diplomáticas y consula- res. Por medio de este acuerdo y sobre una base de recipro- cidad, los dependientes de los funcionarios del Gobierno del Perú en misión oficial en Panamá y los dependientes