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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 213971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 tador de larga distancia nacional por el plazo de veinte (20) años en las áreas rurales de los departamentos de An- cash, La Libertad y Lambayeque. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con la empresa AVANTEC - C&G TELECOM S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláu- sulas y cuatro (4) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de con- cesión no es suscrito por la empresa en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la pu- blicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS VICENTE CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36303 Dejan sin efecto resolución que aprobó contrato de cesión en uso entre Austral Televisión S.A. y Red Bicolor de Comunicaciones S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 577-2001-MTC/15.03 Lima, 12 de diciembre de 2001 Vista, la solicitud formulada por la empresa RED BICO- LOR DE COMUNICACIONES S.A.A. para dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 432-97-MTC/15.19; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 069-97-MTC/15.17, se renovó la autorización otorgada a favor de la empresa RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. - RBC TV, para la operación de una estación del servicio de radiodi- fusión por televisión, Canal 11, en la ciudad de Lima, por el plazo de diez años, con vigencia hasta el año 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 432-97-MTC/15.19 de fecha 1 de setiembre de 1997, se aprobó el Contrato de Cesión en Uso celebrado entre las empresas AUSTRAL TELEVISIÓN S.A. y RED BICOLOR DE COMU- NICACIONES S.A. - RBC TV, en virtud del cual se facultó a la primera, la operación de la estación de televisión Ca- nal 11 en la ciudad de Lima, autorizada por la Resolución Ministerial Nº 069-97-MTC/15.17; Que, la empresa RED BICOLOR DE COMUNICACIO- NES S.A.A. (RBC) representada por su Gerente General Ricardo Belmont Vallarino, solicita dejar sin efecto la Reso- lución Ministerial Nº 432-97-MTC/15.19 y en consecuen- cia se restituya la plena vigencia de la Resolución Ministe- rial Nº 069-97-MTC/15.17, que autorizó a su representada la explotación del Canal 11 de TV, en mérito al laudo arbi- tral dictado el 22 de octubre de 2001 por el Centro de Arbi- traje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, Arbitro Unico Dr. Manuel Aramburú Izaga; Que, la Resolución Ministerial Nº 432-97-MTC/15.19, fue expedida sobre la base del contrato de cesión en uso de la autorización y arrendamiento de equipos de fecha 16 de junio de 1997 celebrado entre las empresas RED BI- COLOR DE COMUNICACIONES S.A. - RBC TV y AUS- TRAL TELEVISIÓN S.A., en virtud del cual se facultó a esta última, la operación de la estación de televisión Canal 11 de Lima, de acuerdo a las características autorizadas por la Resolución Ministerial Nº 069-97-MTC/15.17, asu- miendo el cumplimiento de los términos, condiciones y pla- zos previstos en la autorización materia de aprobación, peroVista, la Carta C. 1175-GG.GF/2001 de fecha 16 de octubre de 2001 formulada por el OSIPTEL para la emisión de la resolución ministerial de otorgamiento de concesión a la adjudicataria de la buena pro del Proyecto Centro Nor- te de la Licitación Pública OSIPTEL/FITEL/001-2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 077-2000-MTC/ 15.03 de fecha 10 de febrero de 2000, se aprobó el Proyecto de Telecomunicaciones Rurales: Centro Norte, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las áreas rura- les de los departamentos de Ancash, La Libertad y Lambaye- que, siendo el OSIPTEL el encargado de la convocatoria y con- ducción del concurso público de ofertas; Que, mediante Sesión de Comité Especial de la Licita- ción Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000 de fecha 26 de setiembre de 2001 se acordó otorgar la buena pro al consorcio formado por AVANTEC - C&G TELECOM S.A.C. para el Proyecto Centro Norte; Que, el numeral 5.4 de la Sección I de las Bases de la Licitación Pública Internacional OSIPTEL/FITEL/001-2000, establece que los consorcios, en el caso de obtener la buena pro y para la suscripción de los contratos, deberán constituirse como persona jurídica domiciliada en el Perú cuyo objeto sea la operación de sistemas de telecomunicaciones que cuente con los asociados como accionistas. La persona jurídica así constituida será la contraparte de OSIPTEL y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en los contratos de financiamiento y de concesión, respectivamente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Sección I de las Bases, las empresas: AVANTEC S.A.C. y CONSULTORIA & GESTION DE TELECOMU- NICACIONES S.A. mediante escritura pública de fecha 3 de octubre de 2001, constituyeron la empresa AVANTEC - C&G TELECOM S.A.C., cuyo objeto social es la presta- ción de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso 3) del Artículo 75º de Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por De- creto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autorizaciones, permi- sos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos portado- res y finales se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trá- mites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfec- ciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentran los servicios portado- res de larga distancia nacional; Que, asimismo el Artículo 50º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos finales se encuentra el servicio público telefónico; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones, mediante Informe Nº 572-2001-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local, teléfonos públicos y portador de larga distancia na- cional, es procedente el otorgamiento de la concesión; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Espe- cializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Vi- ceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVANTEC - C&G TELECOM S.A.C. concesión para la prestación del servi- cio público de telefonía fija local, teléfonos públicos y por-