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Pág. 214056 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE COMUNICACIONES SWING E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del ser- vicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Mo- dulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, de- partamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 836-2001-MTC/15.19.03.2 y 911-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRE- SA DE COMUNICACIONES SWING E.I.R.LTDA., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta pro- cedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE COMUNI- CACIONES SWING E.I.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.7 MHz Indicativo :OBT-2Q Potencia :0.25 KW.Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta :Jr. Odonovan Nº 654, distrito y pro- vincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 02' 33" L.S. 07° 37' 10" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el a r- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho pe- ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE COMUNICACIONES SWING E.I.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente reso- lución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 36363 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1022-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO DIFUSORA COMERCIAL RADIO OLLANTAY DE VIRU S.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para esta- blecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Liber- tad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción, señalan que para