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Pág. 214040 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 b. La oferta de filetes de pescado, conchas de abanico, caracoles y otros moluscos pelados, debe realizarse en bandejas de material no oxidable, limpias y desinfectadas, colocadas sobre el hielo del exhibidor. c. No se debe mezclar el pescado entero con los filetes o moluscos pelados, al momento de ofrecerlos y exponer- los a la venta. d. El hielo utilizado, debe ser limpio, almacenado higié- nicamente, elaborado a partir de agua potable y estar con- venientemente molido, de tal forma que permita su mezcla homogénea con el pescado. e. La comercialización de moluscos bivalvos, gasteró- podos y equinodermos enteros, se debe realizar al estado vivo o refrigerados con hielo y deben haber ingresado al mercado en esta condición. f. Los camarones de río deben ser expendidos vivos o refrigerados con hielo. Los camarones refrigerados con hie- lo deben haber ingresado al mercado bajo esta condición. g. Las colas de langostas refrigeradas con hielo, deben haber ingresado al mercado bajo esta condición. h. Los langostinos enteros o en colas, deben ser re- frigerados con hielo y llegar en tales condiciones al mer- cado. i. Los moluscos bivalvos, gasterópodos y equinoder- mos desconchados, crudos y/o precocidos, deben vender- se refrigerados con hielo o congelados. j. El pescado ligeramente salado (salpreso o salado hú- medo), debe exponerse en forma separada del pescado fresco. Asimismo, debe ser almacenado con refrigeración a temperaturas cercanas a 0° C. La venta debe realizarse en cajas o bolsas. k. Los productos congelados, crudos o precocidos, se deben presentar congelados y debidamente empacados. En este caso se deben mantener almacenados en conge- ladores a temperaturas de -18° C o menos. La limpieza del puesto de venta Artículo 58º.- Los vendedores minoristas o manipula- dores son responsables de mantener su limpieza perso- nal, así como la higiene de los puestos, equipos y utensi- lios de tal manera que no signifiquen riesgo de contamina- ción del pescado. El comerciante minorista debe mantener limpios los utensilios y elementos utilizados para la venta. Por lo me- nos una vez al día, se debe ejecutar una operación de lim- pieza y desinfección, incluyendo materiales, utensilios y todo el puesto de venta, aplicando procedimientos de lim- pieza y desinfección, para lo cual debe utilizarse detergen- tes y desinfectantes aprobados por la autoridad de inspec- ción sanitaria. TITULO VII DE LAS ACTIVIDADES DE PROCESAMIENTO CAPITULO I GENERALIDADES Aplicación Artículo 59º.- El presente título regula los requerimien- tos sanitarios y las condiciones que deben cumplir los esta- blecimientos y plantas de procesamiento de productos pes- queros destinados al consumo humano, independientemen- te de la capacidad instalada y de la tecnología empleada, incluyendo las áreas circundantes a las instalaciones res- pecto a las que el operador tiene competencia y control. Tam- bién se aplica, en lo que corresponda, a las instalaciones o establecimientos dedicados a la provisión de servicios de almacenamiento de productos pesqueros en forma exclusi- va o conjuntamente con otros productos alimenticios. Actividades de procesamiento Artículo 60º.- El procesamiento de productos pesque- ros incluye las actividades de refrigerado, congelado, sala- do, secado, marinado, ahumado, conservas, producción de concentrados proteínicos, u otras técnicas dirigidas a la preservación o transformación del pescado destinado al consumo humano.Ubicación Artículo 61º.- Las fábricas o plantas de procesamiento pesquero deben estar ubicadas en lugares que no signifi- quen riesgo de contaminación para los productos pesque- ros. La ubicación de la planta debe garantizar el acceso a un suministro de agua limpia, así como a la eliminación adecuada de sus residuos y efluentes. Asimismo, deben estar localizadas en áreas libres de riesgos de inundación o exposición a un deficiente drenaje. Alrededores y vías de acceso Artículo 62º.- Los alrededores del establecimiento de- ben estar libres de maleza o de acumulación de desperdi- cios o basura que pudiera significar el refugio de plagas u otros animales. Las vías de acceso inmediatas a las plantas deben es- tar pavimentadas con superficies impermeables, resisten- tes al uso propuesto y fáciles de limpiar. CAPITULO II REQUERIMIENTOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION Fábricas o plantas Artículo 63º.- El diseño, construcción y dimensiones de las fábricas o plantas, deben asegurar un procesamien- to bajo condiciones higiénicas y sanitarias, previniendo la contaminación y facilitando su mantenimiento, limpieza y desinfección. Condiciones Artículo 64º.- Las fábricas o plantas de procesamiento deben contar con ambientes cerrados, asimismo con las necesarias puertas y ventanas u otro tipo de comunica- ción con el exterior, diseñadas y construidas de modo que prevengan la contaminación hacia el interior de la planta. Estructuras y acabados Artículo 65º.- El diseño, construcción de las estructu- ras y acabados de las plantas de procesamiento deben permitir la higiene, la protección contra la contaminación y facilitar un adecuado mantenimiento, para lo cual: a. Los pisos: Debe ser construidos de materiales re- sistentes, durables, no deslizantes. En las zonas húmedas de trabajo, debe tener pendientes hacia los sistemas de drenaje, sumideros o canaletas. Las uniones de los pisos con las paredes deben ser redondeadas y estancas a la filtración de agua. b. Las paredes: Deben ser de superficies lisas e im- permeables. Las superficies internas de las paredes de las zonas húmedas, deben ser recubiertas con un acabado liso, no absorbente, durable, resistente al lavado frecuente, de color claro, hasta una altura no menor de 1.2 m. Las paredes no recubiertas deben ser protegidas con pinturas impermeables, lavables y de color claro. c. Los techos: Deben ser diseñados de tal manera que permitan su fácil limpieza y adecuado mantenimiento, cons- truidos de materiales resistentes, a prueba de lluvias y otras inclemencias climáticas y con acabados interiores de co- lor claro. La uniones con las paredes no deben permitir el ingreso ni acumulación de polvo, así como plagas y otros animales. d. Las puertas: Deben tener superficies lisas, no ab- sorbentes y permitir un cierre adecuado de manera tal que se impida el paso del polvo, insectos o roedores. e. Las ventanas: Deben ser diseñadas y construidas de tal manera que no acumulen polvo, ni otras suciedades. SUBCAPITULO I SUMINISTROS Y OTROS SERVICIOS Agua Artículo 66º.- Las fábricas o plantas deben tener un sistema adecuado de suministro, almacenamiento y distri- bución de agua limpia para sus operaciones de procesa- miento.