Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Cajamarca; a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.R.L., transformada en RADIO SAN MORDAZA S.A.; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 676-2001-MTC/15.19.03.2, concluye que desde el punto de vista tecnico es factible otorgar la autorizacion por diez (10) anos, incluyendo el cambio de ubicacion de la referida estacion de radiodifusion en FM; asimismo, informa que de acuerdo con las normas tecnicas de radiodifusion se ha procedido a regularizar el MORDAZA de emision a 256F8E de dicha estacion, por lo que emite su conformidad tecnica al respecto; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 8792001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 45797-MTC/15.19, asi como es procedente autorizar los cambios de caracteristicas tecnicas MORDAZA indicadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por el plazo de diez (10) anos, a la empresa RADIO SAN MORDAZA S.A la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion : Frecuencia : Indicativo : Potencia : Emision : Horario : Ubicacion de la Planta : BC-FM 90.9 MHz. OCT-2N 250 w. 256F8E H24 Cerro Palo MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, departa mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 48' 29" L.S. 05° 42' 15" Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente incluye el periodo de doce (12)

meses otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 457-97MTC/15.19, por tanto vencera el 27 de setiembre del ano 2007. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GARCIA-RADA Viceministro de Vivienda y Construccion Viceministro de Comunicaciones (e) 36366

Autorizan a la Asociacion Radio MORDAZA la operacion de estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 1019-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de diciembre de 2001 VISTA, las solicitudes formuladas por la ASOCIACION RADIO MORDAZA, para la realizacion de inspeccion tecnica y consiguiente otorgamiento de autorizacion por diez (10) anos para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, y sobre cambio de ubicacion de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 309-97-MTC/15.19 del 15 de MORDAZA de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo a la ASOCIACION RADIO MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 718-2001-MTC/15.19.03.2, senala que desde el punto de vista tecnico es factible la autorizacion por diez (10) anos y el cambio de ubicacion de la planta, ya que cumple con los requisitos tecnicos para su buen funcionamiento siendo favorable los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la referida estacion de radiodifusion, por lo tanto emite su conformidad tecnica; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 8602001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 309-

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