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Pág. 214054 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; a la empresa RADIO SAN LUIS S.R.L., transformada en RADIO SAN LUIS S.A.; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 676-2001-MTC/15.19.03.2, conclu- ye que desde el punto de vista técnico es factible otorgar la autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación de la referida estación de radiodifusión en FM; asimismo, informa que de acuerdo con las normas técni- cas de radiodifusión se ha procedido a regularizar el tipo de emisión a 256F8E de dicha estación, por lo que emite su conformidad técnica al respecto; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 879- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 457- 97-MTC/15.19, así como es procedente autorizar los cam- bios de características técnicas antes indicadas; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, sus modificatorias y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por el plazo de diez (10) años, a la empresa RADIO SAN LUIS S.A la operación de una es- tación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las si- guientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.9 MHz. Indicativo :OCT-2N Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :Cerro Palo Blanco, distrito y provincia de Jaén, departa mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 48' 29" L.S. 05° 42' 15" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de doce (12)meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 457-97- MTC/15.19, por tanto vencerá el 27 de setiembre del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 36366 Autorizan a la Asociación Radio María la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1019-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTA, las solicitudes formuladas por la ASOCIACIÓN RADIO MARIA, para la realización de inspección técnica y consiguiente otorgamiento de autorización por diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y sobre cambio de ubicación de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 309-97-MTC/15.19 del 15 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 1997, se otorgó a la ASOCIA- CIÓN RADIO MARIA autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) me- ses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el dis- trito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 718-2001-MTC/15.19.03.2, señala que desde el punto de vista técnico es factible la autoriza- ción por diez (10) años y el cambio de ubicación de la plan- ta, ya que cumple con los requisitos técnicos para su buen funcionamiento siendo favorable los resultados de la ins- pección técnica realizada a la referida estación de radiodi- fusión, por lo tanto emite su conformidad técnica; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 860- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instala- ción y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 309-