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Pág. 214050 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 microorganismos patógenos y halófilos, suciedades y arena. 36.- SANEAMIENTO: Control de todas las condiciones y prácticas que deben ser realizadas en una planta que procesa pescado, a fin que el pescado procesado esté li- bre de materias extrañas y de microorganismos que pro- ducen enfermedades. 37.- VIGILANCIA SANITARIA: Conjunto de activida- des de observación y evaluación que realiza la Autoridad de Inspección Sanitaria sobre las condiciones sanitarias de producción, transporte, procesamiento, almacenamien- to y comercialización en protección de la salud de los con- sumidores. 36466 Aceptan renuncia de Director Regional de Pesquería del CTAR Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 189-2001-PE Lima, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 013-2001-PE del 11 de enero del 2001, se designó al Eco. Oscar Alfredo Gómez Márquez en el cargo de Director Regional de Pes- quería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Huánuco - CTAR Huánuco; Que el citado funcionario ha presentado su carta de renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Eco. Oscar Alfredo Gómez Márquez al cargo de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Huánuco - CTAR Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36471 Designan Director Regional de Pes - quería del CTAR Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 190-2001-PE Lima, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administración Regional de Huánuco - CTAR Huánuco; Que es necesario designar al funcionario que desem- peñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentrali- zación;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero JOSE LUIS LASTRA CORNEJO, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Huánuco - CTAR Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36472 M T C Otorgan a personas jurídicas autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estaciones de los servicios de radio- difusión educativa y comercial por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1014-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la ASOCIACION LAS MANOS DE DIOS, para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para ins- talar en un lugar determinado equipos de radiocomunica- ción; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radio- difusión educativa es prestado por personas jurídicas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asociaciones, for- ma jurídica adoptada por la solicitante; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente