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Pág. 214053 NORMAS LEGALES Lima, lunes 17 de diciembre de 2001 Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN SIN- TESIS S.A., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 36367 Autorizan a empresas la operación de estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1015-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa EMISORAS PERUANAS S.A., sobre inspección técnica y consiguiente otorgamiento de autorización por diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubi- cada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y sobre cambio de características técni- cas de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 007-93-TCC/15.17 del 6 de enero de 1993, se otorgó a la empresa EMISO- RAS PERUANAS S.A. autorización por el plazo de un (1) año para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la ciudad de Chiclayo; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud el interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias, como resultado de la inspección técnica favorable realiza- da a la referida estación de radiodifusión en FM, mediante Informe Nº 683-2001-MTC/15.19.03.2, concluye que des- de el punto de vista técnico es factible autorizar la opera- ción de la estación por el plazo de diez (10) años, incluyen- do el cambio de ubicación de la planta, el cambio de indi- cativo y el cambio de tipo de emisión de la estación en FM, ubicada en la ciudad de Chiclayo de la empresa EMISO- RAS PERUANAS S.A.;Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 862- 2001-MTC/15.19.01, opina que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el pla- zo de diez (10) años, que incluye el período de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 007-93-TCC/ 15.17, así como es procedente autorizar los cambios de características técnicas antes indicado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi- catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por el plazo de diez (10) años, a la empresa EMISORAS PERUANAS S.A la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :95.7 MHz. Indicativo :OCZ-1Y Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta :San José Nº 531, Of. Nº 302, distrito y provincia de Chiclayo, departamen- to de Lambayeque. Coordenadas: L.O. 79° 50' 30" L.S. 06° 45' 58" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refie- re el artículo precedente incluye el período de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 007-93-TCC/ 15.17, por tanto vencerá el 6 de enero del año 2003. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a ex- tender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLÓREZ GARCÍA-RADA Viceministro de Vivienda y Construcción Viceministro de Comunicaciones (e) 36369 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1018-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de diciembre de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO SAN LUIS S.A., para la realización de inspección técnica y consiguiente otorgamiento de autorización por diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y sobre cambio de ubicación de dicha esta- ción; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 457-97-MTC/15.19 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de setiem- bre de 1997, se otorgó autorización por el plazo de doce (12) meses para instalar y operar una estación del servicio