Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2001 (17/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 17 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ticos marinos (Conchas de abanico, macroalgas) y dulceacuicolas (tilapia, paiche). 10.- CONGELACION RAPIDA: Es la que se obtiene en el pescado, cuando se reduce su temperatura en la MORDAZA critica desde -1°C a -5°C en 2 horas o menos y cuando la temperatura del producto en el centro termico no sea superior a -18°C despues de la estabilizacion termica. 11.- CONTAMINACION CRUZADA: Contaminacion del pescado o productos pesqueros por contacto con material que se encuentra en las fases iniciales del MORDAZA o con personas que manipulen materias primas susceptibles de contaminar el producto final o terminado. 12.- CONTAMINACION: Presencia de cualquier materia objetable en el pescado o producto pesquero a causa de agentes patogenos microbianos, productos quimicos, cuerpos extranos u otras materias indeseables que pueden comprometer la inocuidad o idoneidad del alimento. 13.- CONTAMINANTE: Cualquier agente biologico o quimico, material extrano u otra sustancia presente en el pescado o producto pesquero que pueda comprometer su seguridad sanitaria y su idoneidad para el consumo como alimento. 14.- DESINFECCION: Es la reduccion del numero de microorganismos a un nivel que no de lugar a contaminacion nociva del alimento, sin menoscabo de la calidad, mediante agentes quimicos y/o metodos higienicamente satisfactorios. 15.- ENVASE HERMETICAMENTE SELLADO: Es un envase que se ha MORDAZA de tal manera que su contenido este protegido contra la penetracion de microorganismos durante y despues del tratamiento termico al que ha sido sometido. 16.- ESTABILIDAD BIOLOGICA: Significa que ningun microorganismo puede desarrollarse en el alimento en las condiciones de ausencia de refrigeracion que existen habitualmente durante la elaboracion, almacenamiento y comercializacion del producto. 17.- ESTERILIDAD COMERCIAL: Es la condicion adquirida en una conserva de pescado por medio de la aplicacion de calor, para obtener un producto libre de microorganismos capaces de reproducirse en el alimento bajo condiciones normales de almacenamiento y distribucion. 18.- EXCLUSION: Medida preventiva de caracter higienico cuyo proposito es evitar la presencia de plagas en las areas donde se desarrolle una actividad. 19.- GLASEADO: MORDAZA de hielo que se forma sobre productos congelados para preservarlos de la oxidacion y la deshidratacion. 20.- HISTAMINA: MORDAZA biogenica producida por la descarboxilacion del aminoacido histidina. 21.- INOCUIDAD: La garantia que el pescado o producto pesquero es aceptable para el consumo humano y que, de acuerdo con el uso a que se destinan, no causara dano al consumidor cuando es preparado y/o consumido. Caracteristica de estar exento de riesgo para la salud humana. 22.- NIVEL DE CLORACION: Cantidad de cloro total o de cloro libre disponible. 23.- OPERADOR: Persona natural o juridica que cuenta con derecho otorgado por el Ministerio de Pesqueria, para dedicarse a desarrollar actividades pesqueras o acuicolas. 24.- OPERARIO: Persona dependiente del operador y que labora en cualquiera de las etapas del MORDAZA de la actividad pesquera. 25.- PASTEURIZACION: Es el tratamiento termico a temperaturas alrededor de 80°C y menores que la temperatura de ebullicion del agua, aplicados durante un determinado tiempo. Primordialmente consiste en la eliminacion de patogenos especificos asociados al producto. 26.- PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS ADULTERADOS: Son aquellos que han experimentado cambios que modifican sus caracteristicas o cualidades propias, tales como: · La extraccion o sustitucion parcial o total de cualquiera de los componentes del producto original.

· La mezcla, coloracion, pulverizacion o encubrimiento, de tal forma que se oculte su inferioridad o disminuya su pureza. · Contener cualquier sustancia toxica en cantidades que superen los limites permisibles establecidos legalmente por la Autoridad Sanitaria. · Contener suciedades o sustancias putridas o descompuestas. · Haber sido sometido a tratamiento prohibido, preparado, empacado o mantenido bajo condiciones no sanitarias, que puedan haberlos contaminado y hacerlos peligrosos para la salud del consumidor. · Contener en todo o en parte de su empaque cualquier sustancia toxica que puede hacer al contenido perjudicial para la salud del consumidor. 27.- PESCADO ALTERADO O DESCOMPUESTO: Son aquellos que por causas naturales de indole fisica, quimica o biologica, o por causas derivadas de tratamientos tecnologicos, aislados o combinados, han sufrido modificaciones o deterioros en sus caracteristicas organolepticas, por la produccion de sustancias desagradables u objetables, que podrian hacerlos peligrosos a la salud del consumidor. 28.- PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS CONTAMINADOS: Son aquellos que contengan: a) Microorganismos, virus y/o parasitos, sustancias extranas o deletereas de origen mineral, organico o biologico, sustancias radioactivas y/o sustancias toxicas en cantidades superiores a las permitidas por las normas vigentes o que se presuman nocivas para la salud. b) Cualquier MORDAZA de suciedad, restos o excrementos. c) Aditivos no autorizados por las normas vigentes o en cantidades superiores a las permitidas. 29.- PESCADO Y PRODUCTOS PESQUEROS FALSIFICADOS O FRAUDULENTOS: Son aquellos que: a) Se designan, rotulan o expenden con nombre o calificativo que no corresponde a su origen, identidad, valor nutritivo o estimulante. b) Cuyo envase, rotulo o anuncio, contenga cualquier diseno o declaracion ambigua, falsa o que pueda inducir a error, respecto a los ingredientes que componen el alimento. 30.- PESCADO: A efectos de la presente MORDAZA Sanitaria, el termino pescado incluye a todas las especies hidrobiologicas. 31.- PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Procedimientos, metodologias y controles aplicados para mantener en condiciones sanitarias, la estructura fisica, materiales, equipos, materias primas, abastecimiento de agua, superficies de trabajo, habitos del personal operativo, facilidades sanitarias, asi como el control de plagas y animales domesticos. 32.- PROGRAMAS PRE REQUISITOS: La serie de etapas, medidas o procedimientos que deben ser aplicados para asegurar el cumplimiento de las normas y reglamentos y que deben cumplirse MORDAZA de implementar cualquier programa de aseguramiento de la calidad sanitaria como HACCP, con respecto a: a) Diseno, construccion de establecimientos y su equipamiento. b) Higiene, saneamiento de establecimientos c) Aplicacion de Codigos de Buenas Practicas de Manufactura en el MORDAZA sanitario. 33.- PRODUCTO PESQUERO: Es el pescado que ha sido sometido a procesamiento. 34.- RECURSO HIDROBIOLOGICO CULTIVADO: Cualquier especie hidrobiologica que ha sido mantenida, durante alguna etapa de su ciclo de MORDAZA, en las instalaciones de un centro de cultivo. 35.- SAL LIMPIA: Producto cristalino que contiene principalmente cloruro de sodio y se encuentra libre de

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